III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 149044
Serán cometidos y funciones de esta Comisión Paritaria:
a) Vigilar, interpretar y hacer cumplir lo acordado en el presente Convenio.
b) Conocer, con carácter previo y preceptivo a toda actuación administrativa o
jurisdiccional, de las discrepancias o reclamaciones colectivas que pudieran plantearse
en relación con la interpretación y/o aplicación de los contenidos de este Convenio.
c) La mediación, en cuantas cuestiones puedan suscitarse relativas a este
Convenio, previa solicitud de las partes legitimadas en relación con la cuestión suscitada.
d) La elaboración de criterios en relación con los contenidos del presente Convenio
en aquellos aspectos en los que así se prevea expresamente en el presente Convenio.
Artículo 5.
Resolución extrajudicial de conflictos.
1. En los supuestos de conflictos de carácter colectivo, tanto de intereses como
jurídicos, las partes someterán la cuestión a la Conciliación/Mediación del Organismo de
Solución Autónoma de Conflictos Colectivos Laborales con competencia en el ámbito del
conflicto suscitado (ASAC vigente, en el caso de conflictos cuyo ámbito exceda de una
Comunidad Autónoma, o el correspondiente a cada Comunidad Autónoma, en su caso).
En aquellas Comunidades en las que no esté constituido el organismo indicado las
partes se dirigirán al SIMA.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan
ante esta Comisión se formularán por escrito y en su contenido se expondrán con
claridad los hechos para que la Comisión pueda examinar y analizar el problema con
conocimiento de causa.
4. Las cuestiones que se puedan suscitar ante la Comisión Paritaria se dirigirán a
cualquiera de las partes integrantes de la misma, debiendo la receptora dar traslado a la
otra parte a fin de que la Comisión se reúna dentro del plazo máximo de 15 días desde la
recepción.
5. Ambas partes, de común acuerdo, establecerán las reuniones necesarias a fin
de tratar aquellos asuntos que se hubieran planteado a la Comisión Paritaria, debiendo
señalarse fecha de la reunión, orden del día y el carácter de la reunión, y remitiéndose
por el conducto más rápido posible los antecedentes del/los asunto/s objeto de debate.
Las reuniones podrán celebrarse por medios telemáticos siempre que ambas partes
estén de acuerdo.
6. La celebración de las reuniones debidamente convocadas se efectuará siempre
que concurran a la misma al menos la mitad más uno de cada una de las partes
(presente o representada).
7. Cada una de las partes podrá estar asistida por sus asesores/as. La Comisión
Paritaria podrá recabar asesoramiento especializado, así como, por vía de ampliación,
cuanta información o documentación estime pertinente.
8. En los supuestos en los que no se alcance acuerdo en la Comisión Paritaria o en
los que ésta no se reúna en el período máximo indicado en el punto 4 o transcurrido el
plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud o reclamación, se dará por
cumplimentado este trámite y quedará expedita la vía judicial o administrativa. En este
sentido se estará a lo regulado en el presente Convenio en materia de Resolución
Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales.
9. Al término de cada reunión de la Comisión Paritaria se levantará Acta de los
acuerdos alcanzados y se consignarán en la misma las materias o asuntos en los que no
ha habido acuerdo, y se procederá a su firma por parte de los asistentes.
10. La intervención de la Comisión Paritaria no impedirá al ejercicio de las acciones
judiciales que a cualquiera de las partes corresponda una vez concluido este trámite.
11. Los gastos generados por los miembros de la Comisión respecto a los
desplazamientos, alojamientos y manutención serán a cargo de la Empresa, e idénticos
a los miembros del Comité Intercentros. Los gastos de asesoramiento se consensuarán
por la Comisión en atención a la materia y alcance del asesoramiento.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 149044
Serán cometidos y funciones de esta Comisión Paritaria:
a) Vigilar, interpretar y hacer cumplir lo acordado en el presente Convenio.
b) Conocer, con carácter previo y preceptivo a toda actuación administrativa o
jurisdiccional, de las discrepancias o reclamaciones colectivas que pudieran plantearse
en relación con la interpretación y/o aplicación de los contenidos de este Convenio.
c) La mediación, en cuantas cuestiones puedan suscitarse relativas a este
Convenio, previa solicitud de las partes legitimadas en relación con la cuestión suscitada.
d) La elaboración de criterios en relación con los contenidos del presente Convenio
en aquellos aspectos en los que así se prevea expresamente en el presente Convenio.
Artículo 5.
Resolución extrajudicial de conflictos.
1. En los supuestos de conflictos de carácter colectivo, tanto de intereses como
jurídicos, las partes someterán la cuestión a la Conciliación/Mediación del Organismo de
Solución Autónoma de Conflictos Colectivos Laborales con competencia en el ámbito del
conflicto suscitado (ASAC vigente, en el caso de conflictos cuyo ámbito exceda de una
Comunidad Autónoma, o el correspondiente a cada Comunidad Autónoma, en su caso).
En aquellas Comunidades en las que no esté constituido el organismo indicado las
partes se dirigirán al SIMA.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan
ante esta Comisión se formularán por escrito y en su contenido se expondrán con
claridad los hechos para que la Comisión pueda examinar y analizar el problema con
conocimiento de causa.
4. Las cuestiones que se puedan suscitar ante la Comisión Paritaria se dirigirán a
cualquiera de las partes integrantes de la misma, debiendo la receptora dar traslado a la
otra parte a fin de que la Comisión se reúna dentro del plazo máximo de 15 días desde la
recepción.
5. Ambas partes, de común acuerdo, establecerán las reuniones necesarias a fin
de tratar aquellos asuntos que se hubieran planteado a la Comisión Paritaria, debiendo
señalarse fecha de la reunión, orden del día y el carácter de la reunión, y remitiéndose
por el conducto más rápido posible los antecedentes del/los asunto/s objeto de debate.
Las reuniones podrán celebrarse por medios telemáticos siempre que ambas partes
estén de acuerdo.
6. La celebración de las reuniones debidamente convocadas se efectuará siempre
que concurran a la misma al menos la mitad más uno de cada una de las partes
(presente o representada).
7. Cada una de las partes podrá estar asistida por sus asesores/as. La Comisión
Paritaria podrá recabar asesoramiento especializado, así como, por vía de ampliación,
cuanta información o documentación estime pertinente.
8. En los supuestos en los que no se alcance acuerdo en la Comisión Paritaria o en
los que ésta no se reúna en el período máximo indicado en el punto 4 o transcurrido el
plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud o reclamación, se dará por
cumplimentado este trámite y quedará expedita la vía judicial o administrativa. En este
sentido se estará a lo regulado en el presente Convenio en materia de Resolución
Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales.
9. Al término de cada reunión de la Comisión Paritaria se levantará Acta de los
acuerdos alcanzados y se consignarán en la misma las materias o asuntos en los que no
ha habido acuerdo, y se procederá a su firma por parte de los asistentes.
10. La intervención de la Comisión Paritaria no impedirá al ejercicio de las acciones
judiciales que a cualquiera de las partes corresponda una vez concluido este trámite.
11. Los gastos generados por los miembros de la Comisión respecto a los
desplazamientos, alojamientos y manutención serán a cargo de la Empresa, e idénticos
a los miembros del Comité Intercentros. Los gastos de asesoramiento se consensuarán
por la Comisión en atención a la materia y alcance del asesoramiento.