III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149043
carácter voluntario para el/la trabajador/a, garantizándole en todo caso, como mínimo,
las previsiones que contiene este Convenio en materia de retribución bruta anual,
número de días de vacaciones y jornada máxima anual, así como las restantes
disposiciones del Convenio no relacionadas con las condiciones antes mencionadas
(sistema retributivo y de tiempo de trabajo).
5. Cualquiera de las partes podrá renunciar voluntariamente a las condiciones
pactadas conforme al párrafo anterior y optar al inicio de cada año natural por la
aplicación del Convenio Colectivo a todos los efectos respetándose, en tal caso, el
salario fijo que tuviese vigente en el momento de dicha opción. En ningún caso el
personal sufrirá trato discriminatorio por esta causa.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación temporal: vigencia, denuncia y prórroga.
1. El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia comprendida desde el 1 de
enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo las excepciones que en este
Convenio prevean una fecha de efectos diferente.
2. El presente Convenio se entenderá prorrogado por años naturales si no media
denuncia escrita de cualquiera de las partes dentro de los tres meses de antelación a la
expiración del plazo de vigencia; en tal caso quedará prorrogado en todo su contenido
normativo y obligacional y los conceptos económicos y retributivos quedarán
incrementados en el mismo porcentaje del IPC real publicado por el Instituto Nacional de
Estadística del año anterior.
3. La denuncia se deberá efectuar mediante comunicación escrita a la otra parte
con copia a la autoridad laboral competente.
4. En caso de ser denunciado, ambas partes deberán negociar de buena fe en aras
de la consecución de un acuerdo, y mientras tanto el contenido del Convenio Colectivo
mantendrá su vigencia durante un máximo de 2 años desde la fecha prevista para su
finalización, 31 de diciembre de 2024.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de su aplicación e interpretación, deberán ser consideradas global
y conjuntamente.
2. En el supuesto de que la Administración o Jurisdicción competente anulase o
invalidase alguno de los contenidos incluidos en el presente Convenio no afectará al
resto del contenido del Convenio Colectivo, en cuyo caso dicho contenido anulado o
invalidado decaerá, y se iniciará un nuevo proceso negociador en el que las partes se
comprometen a negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre el
o los artículos anulados, o declarados contrarios a derecho, y aquellas otras materias
que se vean directamente afectadas para restablecer el equilibrio interno del Convenio
Colectivo. El acuerdo que se obtuviese se incorporará a Convenio.
1. Se constituye una Comisión Paritaria integrada por 16 miembros, que serán
designados por mitad por cada una de las partes firmantes del Convenio.
No obstante lo anterior, la Representación Empresarial quedará válidamente
constituida en todo caso con la presencia de tres de sus miembros, quienes ostentarán a
todos los efectos la representación de los restantes.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Comisión Paritaria de Convenio (Comisión de Interpretación, Vigilancia y
Administración del Convenio-CIVAC).
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149043
carácter voluntario para el/la trabajador/a, garantizándole en todo caso, como mínimo,
las previsiones que contiene este Convenio en materia de retribución bruta anual,
número de días de vacaciones y jornada máxima anual, así como las restantes
disposiciones del Convenio no relacionadas con las condiciones antes mencionadas
(sistema retributivo y de tiempo de trabajo).
5. Cualquiera de las partes podrá renunciar voluntariamente a las condiciones
pactadas conforme al párrafo anterior y optar al inicio de cada año natural por la
aplicación del Convenio Colectivo a todos los efectos respetándose, en tal caso, el
salario fijo que tuviese vigente en el momento de dicha opción. En ningún caso el
personal sufrirá trato discriminatorio por esta causa.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación temporal: vigencia, denuncia y prórroga.
1. El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia comprendida desde el 1 de
enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo las excepciones que en este
Convenio prevean una fecha de efectos diferente.
2. El presente Convenio se entenderá prorrogado por años naturales si no media
denuncia escrita de cualquiera de las partes dentro de los tres meses de antelación a la
expiración del plazo de vigencia; en tal caso quedará prorrogado en todo su contenido
normativo y obligacional y los conceptos económicos y retributivos quedarán
incrementados en el mismo porcentaje del IPC real publicado por el Instituto Nacional de
Estadística del año anterior.
3. La denuncia se deberá efectuar mediante comunicación escrita a la otra parte
con copia a la autoridad laboral competente.
4. En caso de ser denunciado, ambas partes deberán negociar de buena fe en aras
de la consecución de un acuerdo, y mientras tanto el contenido del Convenio Colectivo
mantendrá su vigencia durante un máximo de 2 años desde la fecha prevista para su
finalización, 31 de diciembre de 2024.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de su aplicación e interpretación, deberán ser consideradas global
y conjuntamente.
2. En el supuesto de que la Administración o Jurisdicción competente anulase o
invalidase alguno de los contenidos incluidos en el presente Convenio no afectará al
resto del contenido del Convenio Colectivo, en cuyo caso dicho contenido anulado o
invalidado decaerá, y se iniciará un nuevo proceso negociador en el que las partes se
comprometen a negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre el
o los artículos anulados, o declarados contrarios a derecho, y aquellas otras materias
que se vean directamente afectadas para restablecer el equilibrio interno del Convenio
Colectivo. El acuerdo que se obtuviese se incorporará a Convenio.
1. Se constituye una Comisión Paritaria integrada por 16 miembros, que serán
designados por mitad por cada una de las partes firmantes del Convenio.
No obstante lo anterior, la Representación Empresarial quedará válidamente
constituida en todo caso con la presencia de tres de sus miembros, quienes ostentarán a
todos los efectos la representación de los restantes.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Comisión Paritaria de Convenio (Comisión de Interpretación, Vigilancia y
Administración del Convenio-CIVAC).