III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149042
Artículo 57. Secciones Sindicales.
Artículo 58. Asambleas de personal.
Artículo 59. Transmisión de empresa.
Capítulo X.
Régimen disciplinario.
Artículo 60.
Artículo 61.
Artículo 62.
Artículo 63.
Artículo 64.
Artículo 65.
Principios de ordenación.
Graduación de las faltas.
Sanciones.
Gradualidad de las faltas.
Prescripción de las faltas.
Procedimiento sancionador.
Disposición adicional primera. Condiciones económicas en caso de despido
colectivo.
Disposición adicional segunda. Prima de convenio.
Disposición transitoria primera. Niveles 9 o superior.
Disposición transitoria segunda. Movilidad geográfica.
Disposición transitoria tercera. Flexibilidad.
Disposición transitoria cuarta. Beneficios sociales.
Disposición transitoria sexta. Fijos discontinuos.
Disposición transitoria séptima. Personal administrativo con jornada inferior a
cuarenta horas semanales.
Disposición final primera. Tratamiento de conceptos especiales.
Disposición final segunda.
Disposición derogatoria única.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. El presente II Convenio Colectivo de la Empresa Heineken España, SA (en
adelante el «Convenio» o «Convenio Colectivo») tiene naturaleza y eficacia general,
conforme a lo dispuesto en el actual Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
(en adelante, «ET»), siendo las partes firmantes la Empresa Heineken España y Comité
Intercentros de la Empresa al encontrarse debidamente legitimado a estos efectos de
conformidad con lo establecido en el actual artículo 87.1 del ET, en relación con el
artículo 51.5 del Convenio colectivo de la empresa Heineken España, SA (código de
Convenio número 90102792012017), que fue suscrito con fecha 7 de julio de 2017 (en
adelante el «I Convenio Colectivo»).
2. A partir de su entrada en vigor, el presente Convenio sucede al I Convenio
Colectivo previamente vigente en la Empresa, aplicándose íntegra y exclusivamente lo
aquí regulado y la legislación vigente en lo no contemplado.
3. El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales entre la
Empresa Heineken España, SA, y todos/as sus trabajadores/as de cualquiera de sus
centros de trabajo, salvo quienes tengan legalmente la consideración de personal de alta
dirección.
4. Sin perjuicio de su integración en el Convenio a todos los efectos, para
aquellos/as trabajadores/as que tengan reconocido un nivel 9 o superior, la Empresa
podrá pactar condiciones distintas en materia de sistema retributivo y/o de tiempo de
trabajo vinculadas a su especial dedicación, flexibilidad y responsabilidad, siempre con
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Ámbito de aplicación personal y territorial.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149042
Artículo 57. Secciones Sindicales.
Artículo 58. Asambleas de personal.
Artículo 59. Transmisión de empresa.
Capítulo X.
Régimen disciplinario.
Artículo 60.
Artículo 61.
Artículo 62.
Artículo 63.
Artículo 64.
Artículo 65.
Principios de ordenación.
Graduación de las faltas.
Sanciones.
Gradualidad de las faltas.
Prescripción de las faltas.
Procedimiento sancionador.
Disposición adicional primera. Condiciones económicas en caso de despido
colectivo.
Disposición adicional segunda. Prima de convenio.
Disposición transitoria primera. Niveles 9 o superior.
Disposición transitoria segunda. Movilidad geográfica.
Disposición transitoria tercera. Flexibilidad.
Disposición transitoria cuarta. Beneficios sociales.
Disposición transitoria sexta. Fijos discontinuos.
Disposición transitoria séptima. Personal administrativo con jornada inferior a
cuarenta horas semanales.
Disposición final primera. Tratamiento de conceptos especiales.
Disposición final segunda.
Disposición derogatoria única.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. El presente II Convenio Colectivo de la Empresa Heineken España, SA (en
adelante el «Convenio» o «Convenio Colectivo») tiene naturaleza y eficacia general,
conforme a lo dispuesto en el actual Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
(en adelante, «ET»), siendo las partes firmantes la Empresa Heineken España y Comité
Intercentros de la Empresa al encontrarse debidamente legitimado a estos efectos de
conformidad con lo establecido en el actual artículo 87.1 del ET, en relación con el
artículo 51.5 del Convenio colectivo de la empresa Heineken España, SA (código de
Convenio número 90102792012017), que fue suscrito con fecha 7 de julio de 2017 (en
adelante el «I Convenio Colectivo»).
2. A partir de su entrada en vigor, el presente Convenio sucede al I Convenio
Colectivo previamente vigente en la Empresa, aplicándose íntegra y exclusivamente lo
aquí regulado y la legislación vigente en lo no contemplado.
3. El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales entre la
Empresa Heineken España, SA, y todos/as sus trabajadores/as de cualquiera de sus
centros de trabajo, salvo quienes tengan legalmente la consideración de personal de alta
dirección.
4. Sin perjuicio de su integración en el Convenio a todos los efectos, para
aquellos/as trabajadores/as que tengan reconocido un nivel 9 o superior, la Empresa
podrá pactar condiciones distintas en materia de sistema retributivo y/o de tiempo de
trabajo vinculadas a su especial dedicación, flexibilidad y responsabilidad, siempre con
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Ámbito de aplicación personal y territorial.