III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149095

24 y 31 de diciembre y quince minutos de descanso intermedio) podrá mantener como
condición más beneficiosa a título personal dicha jornada con una reducción del 8 % del
salario total anual fijo establecido en las nuevas tablas salariales y complemento por
supresión de antigüedad que le corresponda.
No obstante lo anterior, este personal podrá optar, por una única vez, por pasar al
sistema establecido en este Convenio de cuarenta horas de jornada semanal, días de
vacaciones y descanso de bocadillo, con el abono de una sola vez de una indemnización
de 6.000 euros. En todo caso esta indemnización no se incluirá como parte del salario
regulador que sirva de base para el cálculo de futuros planes de prejubilaciones, salvo
que se pacte en el mismo lo contrario.
Al personal administrativo del antiguo Convenio Campezo que a la firma del presente
Convenio esté realizando de forma efectiva una jornada semanal de treinta y seis horas
y cincuenta y cinco minutos le será de aplicación lo dispuesto en esta disposición en la
parte proporcional correspondiente.
Tratamiento de conceptos especiales.

1. Quienes vinieran percibiendo previamente un salario fijo superior al que le
corresponda según el I Convenio Colectivo de Heineken España S.A, consolidará el
salario fijo percibido a la firma del Convenio como condición más beneficiosa a título
individual, percibiendo la diferencia mediante un complemento personal que será
revalorizable con los incrementos de Convenio, no compensables ni absorbibles, se
percibirán en todas las pagas, incluidas las extraordinarias y formarán parte del salario
pensionable a efectos del plan de pensiones.
2. Bolsa Flexible: Con el objetivo de no causar perjuicio a Aquellas personas
trabajadoras que, a la fecha de la firma del I Convenio Colectivo de Heineken España,
SA, les correspondiese, según el sistema de valoración de bolsas de MERCER, una
bolsa económica por beneficios sociales superior a 376 euros anuales, y/o una
aportación de cerveza superior a 20 cajas anuales, mantendrán una «bolsa flexible» por
dicho importe superior y/o la mayor aportación de cajas de cerveza, a título personal
mientras se encuentren en activo en la Empresa.
3. Complemento Personal por Supresión de Antigüedad: Aquellas personas
trabajadoras que a la firma del II Convenio Colectivo de Heineken España, SA, vengan
percibiendo el Complemento Personal por Supresión de Antigüedad continuarán
percibiendo una cuantía indemnizatoria, en los términos y condiciones que les fueron
comunicados individualmente con ocasión de la firma del I Convenio Colectivo de
Heineken España, SA.
Este complemento personal será revalorizable con los incrementos de Convenio y no
resultará compensable ni absorbible, percibiéndose en todas las pagas, incluidas las
extraordinarias y formará parte del salario pensionable a efectos del plan de pensiones.
4. Complemento Personal por supresión del Plus de rotación de descanso:
Aquellas personas trabajadoras que a la firma del II Convenio Colectivo de Heineken
España, S.A. vengan percibiendo el Complemento Personal por supresión del Plus de
rotación de descanso continuarán percibiendo el mismo, en los términos y condiciones
en los que lo venían haciendo hasta este momento.
Este complemento personal será revalorizable con los incrementos de Convenio y no
resultará compensable ni absorbible, percibiéndose en todas las pagas, incluidas las
extraordinarias.
5. Complemento Personal por supresión del Plus flexibilidad: Aquellas personas
trabajadoras que a la firma del II Convenio Colectivo de Heineken España, SA, vengan
percibiendo el Complemento Personal por supresión del Plus flexibilidad continuarán
percibiendo el mismo, en los términos y condiciones en los que lo venían haciendo hasta
este momento, siempre y cuando la persona trabajadora ocupe una posición de nivel 7, 8
o 9 del Grupo / Familia Comercial.

cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.