III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149096

Este complemento personal será revalorizable con los incrementos de Convenio, no
compensable ni absorbible, percibiéndose en todas las pagas, incluidas las
extraordinarias.
6. Al personal que a la fecha de la firma del I Convenio Colectivo tuviese
reconocida la categoría de Jefes de 1.º, TGM o TGS, se les reconocerá, a título
individual, el salario de referencia de las tablas actualizadas a valores 2021 (Anexo X),
que se actualizarán con los incrementos de convenio futuros, a efectos del salario
mínimo garantizado, y para el cálculo de los pluses asociados a estas categorías.
7. A los/as trabajadores/as nivel 5 del grupo/familia comercial se les seguirá
abonando los gastos de representación mientras desarrollen funciones comerciales en el
exterior de forma habitual.
Disposición final segunda.
1. A los/as trabajadores/as que a la fecha de firma del I Convenio Colectivo tengan
reconocida alguna categoría del grupo técnico o perciban el plus de compensación de
escala les será de aplicación la misma limitación en movilidad funcional que el personal
de mantenimiento, calidad o energías contemplada en el artículo 17.
Disposición derogatoria única.
Las disposiciones del presente Convenio Colectivo derogan y sustituyen, a las de
cualquier convenio colectivo, pactos o acuerdos colectivos que vinieran aplicándose a
los/as trabajadores/as afectados/as por el mismo, desde el mismo momento de su
entrada en vigor, en las materias aquí tratadas, a excepción de las cuestiones acordadas
en comisiones paritarias en aquellas materias que no hayan sido expresamente
modificadas por el presente Convenio. Las cuestiones y dudas de concurrencia que
pudieran plantearse se resolverán por la Comisión Paritaria.

cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con su contenido, suscriben todos los comparecientes
nueve ejemplares del presente Convenio, estampando su firma en la última hoja de cada
uno de ellos y con la rúbrica en el resto de hojas y en los correspondientes Anexos de un
representante de la Empresa y de cada una de las Representaciones Sindicales más
Representativas de Heineken España, SA, a 22 de julio de 2021.–Por la Representación
Social: Por CC.OO., Rafael Camacho Mendoza, Rafael Gómez Sánchez, Daniel Palacios
García, Ana M. Carmona Guerrero, Fermín Bellido Baudet y Alfredo Turbi Gómez.–Por
UGT, Pedro García Hernández, Pablo Martínez Pousa, Pablo San Román Borrueco,
Alberto Martín Pérez, José Luis Martínez Rayos y Víctor Manuel Sanz Bonet.–Por CSIF,
Rubén González Abad.–Por la Empresa, Sergio López Miguel, Edelio Rodríguez Castro
Rial, Henar Pérez Comas y Mar Bürg Gómez de Mercado.