III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

B)

Otras prestaciones sociales:

1.

Asociaciones de empleados:

Sec. III. Pág. 149094

Se suprimen las contribuciones y subvenciones para el sostenimiento de las
actividades sociales y culturales de las asociaciones de empleados/as.
Como compensación por dicha supresión, se establece una compensación
equivalente a cuatro anualidades de la aportación que percibieron en 2019.
2.

Asistencia social:

Se mantendrá el actual servicio de asistencia social para la atención de problemas
de su personal y familiares inmediatos, viudos/as, huérfanos/as y jubilados/as.
3.

Autobuses:

Se suprimen los actuales servicios de transporte de los centros de Sevilla y Jaén y se
acuerda la racionalización de las rutas de los servicios de transporte de los centros de
Madrid y Valencia a través de eliminación de número de autobuses y/o reducción de
número de paradas y/o ampliación de trayectos, eficientando sus costes y compartiendo
soluciones con los respectivos Comités de empresa
El personal que utilice este servicio, ese día no devengará el plus de transporte.
4.

Cafetería-Comedor:

La Empresa mantendrá el servicio de Cafetería-Comedor que viene funcionando en
los centros en que actualmente esté establecido.
5. Ayudas a familiares con diversidad funcional: La Empresa respetará las
condiciones más beneficiosas que en este capítulo se pudieran estar disfrutando antes
de la fecha de firma del I Convenio Colectivo.
Disposición transitoria sexta.

Fijos discontinuos.

1. La Empresa respetará a título individual el orden de llamamiento en el escalafón
que tenía reconocido el personal fijo discontinuo con contrato vigente a la fecha de firma
del I Convenio.
2. En cuanto al derecho preferente en los procesos de cobertura de vacantes:

a) El 50% por los/as candidatos/as que obtengan mejor puntuación según el
sistema general de cobertura de vacantes, incluida la bonificación por años (365 días) de
servicio, siempre que resulten aptos (puntuación del 70%).
b) El otro 50% se cubrirá por orden de antigüedad del citado colectivo con contrato
vigente a la fecha de la firma de este Convenio, siempre que resulten aptos (puntuación
del 60%) según el sistema general de cobertura de vacantes, incluida la bonificación por
años (365 días) de servicio.
Disposición transitoria séptima.
horas semanales.

Personal administrativo con jornada inferior a cuarenta

El personal perteneciente al Convenio de El Águila que a la firma del presente
Convenio esté realizando de forma efectiva una jornada semanal de treinta y cinco horas
(y veinticuatro días de vacaciones, un día por patrona, un día no laborable (operacional),

cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es

Mientras exista personal fijo discontinuo con contrato vigente a la fecha de firma del I
Convenio Colectivo, en los procesos de cobertura de vacantes que no sean de libre
designación, el 50% será de libre acceso según el sistema general de cobertura de
vacantes y el otro 50% de las plazas vacantes se reserva al personal fijo discontinuo
según siguiente sistema de «cremallera»: