III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149093
Con el objetivo de no causar perjuicio a los trabajadores, se acuerda la adaptación
progresiva de este nuevo sistema en los siguientes términos:
a) Durante los dos primeros años de vigencia del Convenio, los trabajadores/as
afectados/as por un cambio de centro de trabajo, instado por la Empresa, que implique la
necesidad de cambiar de residencia a otra provincia, tendrán derecho a, abono
de 197,61 euros brutos mensuales, durante los sesenta meses siguientes a la fecha de
efectos del traslado, independientemente de que el traslado se produzca a una ciudad
con un coste de vida superior al de la ciudad de origen. Esta cantidad en ningún caso se
tendrá en consideración a efectos de indemnizaciones futuras.
b) Durante el primer año de vigencia del presente Convenio, las personas
afectadas por cambios de centro de trabajo situados en distinto municipio, entre los que
medie una distancia superior a 15 kilómetros pero que no suponga un cambio de
residencia, percibirán una compensación de 1.185,66 euros brutos, en seis
mensualidades de 197,61 euros brutos, cuando no tuvieran vehículo o transporte de
empresa. Esta cantidad en ningún caso se tendrá en consideración a efectos de
indemnizaciones futuras.
Disposición transitoria tercera.
Flexibilidad.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se suprime la expectativa de
derecho de los Técnicos/as Comerciales (Gestores de Activación, Promotores
Desperados) a devengar la cantidad de 3.076,08 euros brutos, en el momento de
consolidar el 100 % del salario de nivel 7 o superior del Grupo/Familia Comercial como
complemento personal, revisable y no compensable ni absorbible, siempre que ocupen
una posición de nivel 7 u 8, del Grupo/Familia Comercial.
Como compensación por la supresión de esta expectativa de derecho se establece
para los técnicos comerciales (Gestores de Activación, Promotores Desperados) que no
hubiesen podido consolidar el 100 % del salario de nivel 7 o superior del Grupo/Familia
Comercial una cuantía indemnizatoria de 12.000 euros brutos. Esta cantidad en ningún
caso se tendrá en consideración a efectos de indemnizaciones futuras.
Disposición transitoria cuarta.
A)
Beneficios sociales.
Beneficios sociales vitalicios:
a) Quienes mantenían los beneficios sociales del anterior Convenio Colectivo de
Alcázar, percibirán la cantidad de 6.500 euros. Esta cantidad en ningún caso se tendrá
en consideración a efectos de indemnizaciones futuras.
b) Quienes mantenían los beneficios sociales del anterior Convenio Colectivo de
Cruzcampo, percibirán la cantidad de 1.000 euros. Esta cantidad en ningún caso se
tendrá en consideración a efectos de indemnizaciones futuras.
El personal jubilado actual, y sus viudos/as, mantendrán los derechos que disfruten
actualmente.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Con la firma del I Convenio Colectivo se acordó mantener determinados beneficios
sociales vitalicios que disfrutaban determinados trabajadores por aplicación de anteriores
convenios colectivos.
Esta regulación ha perdido sentido en el contexto actual.
Por ello, salvo para el personal pasivo que ya venga percibiendo alguno, no se
generarán más beneficios sociales vitalicios de los anteriores convenios (estatutarios y
extraestatutarios) así como pactos colectivos de empresa para los empleados en alta a
la fecha de firma del presente Convenio.
Como compensación:
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149093
Con el objetivo de no causar perjuicio a los trabajadores, se acuerda la adaptación
progresiva de este nuevo sistema en los siguientes términos:
a) Durante los dos primeros años de vigencia del Convenio, los trabajadores/as
afectados/as por un cambio de centro de trabajo, instado por la Empresa, que implique la
necesidad de cambiar de residencia a otra provincia, tendrán derecho a, abono
de 197,61 euros brutos mensuales, durante los sesenta meses siguientes a la fecha de
efectos del traslado, independientemente de que el traslado se produzca a una ciudad
con un coste de vida superior al de la ciudad de origen. Esta cantidad en ningún caso se
tendrá en consideración a efectos de indemnizaciones futuras.
b) Durante el primer año de vigencia del presente Convenio, las personas
afectadas por cambios de centro de trabajo situados en distinto municipio, entre los que
medie una distancia superior a 15 kilómetros pero que no suponga un cambio de
residencia, percibirán una compensación de 1.185,66 euros brutos, en seis
mensualidades de 197,61 euros brutos, cuando no tuvieran vehículo o transporte de
empresa. Esta cantidad en ningún caso se tendrá en consideración a efectos de
indemnizaciones futuras.
Disposición transitoria tercera.
Flexibilidad.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se suprime la expectativa de
derecho de los Técnicos/as Comerciales (Gestores de Activación, Promotores
Desperados) a devengar la cantidad de 3.076,08 euros brutos, en el momento de
consolidar el 100 % del salario de nivel 7 o superior del Grupo/Familia Comercial como
complemento personal, revisable y no compensable ni absorbible, siempre que ocupen
una posición de nivel 7 u 8, del Grupo/Familia Comercial.
Como compensación por la supresión de esta expectativa de derecho se establece
para los técnicos comerciales (Gestores de Activación, Promotores Desperados) que no
hubiesen podido consolidar el 100 % del salario de nivel 7 o superior del Grupo/Familia
Comercial una cuantía indemnizatoria de 12.000 euros brutos. Esta cantidad en ningún
caso se tendrá en consideración a efectos de indemnizaciones futuras.
Disposición transitoria cuarta.
A)
Beneficios sociales.
Beneficios sociales vitalicios:
a) Quienes mantenían los beneficios sociales del anterior Convenio Colectivo de
Alcázar, percibirán la cantidad de 6.500 euros. Esta cantidad en ningún caso se tendrá
en consideración a efectos de indemnizaciones futuras.
b) Quienes mantenían los beneficios sociales del anterior Convenio Colectivo de
Cruzcampo, percibirán la cantidad de 1.000 euros. Esta cantidad en ningún caso se
tendrá en consideración a efectos de indemnizaciones futuras.
El personal jubilado actual, y sus viudos/as, mantendrán los derechos que disfruten
actualmente.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Con la firma del I Convenio Colectivo se acordó mantener determinados beneficios
sociales vitalicios que disfrutaban determinados trabajadores por aplicación de anteriores
convenios colectivos.
Esta regulación ha perdido sentido en el contexto actual.
Por ello, salvo para el personal pasivo que ya venga percibiendo alguno, no se
generarán más beneficios sociales vitalicios de los anteriores convenios (estatutarios y
extraestatutarios) así como pactos colectivos de empresa para los empleados en alta a
la fecha de firma del presente Convenio.
Como compensación: