III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Artículo 64.
Sec. III. Pág. 149092
Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves
a los 60 días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y,
en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Artículo 65.
Procedimiento sancionador.
Contra las sanciones graves y muy graves que le sean impuestas al/la trabajador/a,
este tiene derecho a recurrirlas ante los Juzgados de lo Social previa la conciliación
obligatoria ante el organismo correspondiente.
Disposición adicional primera.
Condiciones económicas en caso de despido colectivo.
En caso de despido colectivo desde la firma del presente Convenio hasta el 31 de
diciembre de 2024, aquellos trabajadores/as que se vean afectados por la medida y
tengan a lo largo del año de su implementación efectiva 56 años y 30 años de
antigüedad o más, 57 años y 25 años de antigüedad o más, y 58 años o más, se les
reconocerá las condiciones acordadas en el Acuerdo de Plan Social de Heineken
España, SA, de 12 de febrero de 2021, a excepción de la indemnización a tanto alzado
de 10.000 euros en el momento de la baja de cada trabajador establecida en la Cláusula
Tercera, Apartado I, Regla i).
Disposición adicional segunda.
Prima de convenio.
Se establece una prima de convenio de 3.000 euros brutos, en un único pago, no
consolidable, a final de 2021, y sin carácter indemnizatorio, a los siguientes colectivos:
(i) A todo el personal fijo, hasta nivel 20, que se encuentre dado de alta a la entrada
en vigor del Convenio, que siga de alta a 31 de diciembre de 2021 y que no resulte
afectado por el Plan 2021.
(ii) A todo el personal fijo discontinuo, hasta nivel 20, que se encuentre dado de alta
o tenga reconocida la condición de fijo discontinuo a la entrada en vigor del Convenio, y
que a 31 de diciembre de 2021 siga de alta y mantenga esa condición o haya pasado a
indefinido a tiempo completo. Los trabajadores fijos discontinuos en excedencia
percibirán esta prima a final de 2021, junto con el del resto de empleados, si su
reincorporación se produce a lo largo del año 2021. En caso contrario se abonará en el
momento de reincorporarse.
Esta prima se otorga por la mayor vulnerabilidad de estos colectivos en comparación
con el personal directivo con un nivel superior.
Disposición transitoria primera.
Niveles 9 o superior.
Disposición transitoria segunda.
Movilidad geográfica.
Con la firma del nuevo Convenio Colectivo las partes han acordado modificar el
régimen aplicable a los traslados y cambios de centro de trabajo que no impliquen
cambio de residencia.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
A partir de la firma del presente Convenio, se establece un periodo transitorio de tres
meses durante el cual aquellos/as trabajadores/as que tengan reconocido un nivel 9 o
superior podrán optar por mantener las condiciones pactadas o renunciar
voluntariamente a ellas y aplicar el presente Convenio Colectivo en los términos
previstos en el artículo 1.5 del mismo texto.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Artículo 64.
Sec. III. Pág. 149092
Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves
a los 60 días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y,
en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Artículo 65.
Procedimiento sancionador.
Contra las sanciones graves y muy graves que le sean impuestas al/la trabajador/a,
este tiene derecho a recurrirlas ante los Juzgados de lo Social previa la conciliación
obligatoria ante el organismo correspondiente.
Disposición adicional primera.
Condiciones económicas en caso de despido colectivo.
En caso de despido colectivo desde la firma del presente Convenio hasta el 31 de
diciembre de 2024, aquellos trabajadores/as que se vean afectados por la medida y
tengan a lo largo del año de su implementación efectiva 56 años y 30 años de
antigüedad o más, 57 años y 25 años de antigüedad o más, y 58 años o más, se les
reconocerá las condiciones acordadas en el Acuerdo de Plan Social de Heineken
España, SA, de 12 de febrero de 2021, a excepción de la indemnización a tanto alzado
de 10.000 euros en el momento de la baja de cada trabajador establecida en la Cláusula
Tercera, Apartado I, Regla i).
Disposición adicional segunda.
Prima de convenio.
Se establece una prima de convenio de 3.000 euros brutos, en un único pago, no
consolidable, a final de 2021, y sin carácter indemnizatorio, a los siguientes colectivos:
(i) A todo el personal fijo, hasta nivel 20, que se encuentre dado de alta a la entrada
en vigor del Convenio, que siga de alta a 31 de diciembre de 2021 y que no resulte
afectado por el Plan 2021.
(ii) A todo el personal fijo discontinuo, hasta nivel 20, que se encuentre dado de alta
o tenga reconocida la condición de fijo discontinuo a la entrada en vigor del Convenio, y
que a 31 de diciembre de 2021 siga de alta y mantenga esa condición o haya pasado a
indefinido a tiempo completo. Los trabajadores fijos discontinuos en excedencia
percibirán esta prima a final de 2021, junto con el del resto de empleados, si su
reincorporación se produce a lo largo del año 2021. En caso contrario se abonará en el
momento de reincorporarse.
Esta prima se otorga por la mayor vulnerabilidad de estos colectivos en comparación
con el personal directivo con un nivel superior.
Disposición transitoria primera.
Niveles 9 o superior.
Disposición transitoria segunda.
Movilidad geográfica.
Con la firma del nuevo Convenio Colectivo las partes han acordado modificar el
régimen aplicable a los traslados y cambios de centro de trabajo que no impliquen
cambio de residencia.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
A partir de la firma del presente Convenio, se establece un periodo transitorio de tres
meses durante el cual aquellos/as trabajadores/as que tengan reconocido un nivel 9 o
superior podrán optar por mantener las condiciones pactadas o renunciar
voluntariamente a ellas y aplicar el presente Convenio Colectivo en los términos
previstos en el artículo 1.5 del mismo texto.