III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

3.

Sec. III. Pág. 149091

Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo
en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros/as o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la Empresa o durante la
jornada de trabajo en otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la Empresa.
f) La embriaguez y la drogodependencia durante el trabajo, siempre que afecte
negativamente al rendimiento.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal
pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada falta de utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad e higiene, debidamente advertida.
ll) Las derivadas de los apartados 1, d), y 2, l) y m), del presente artículo.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como
tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho,
el/la trabajador/a hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de
distinta naturaleza, durante el período de un año.
Artículo 62. Sanciones.
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:
a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo
de hasta dos días.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes,
traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y
despido disciplinario.

Artículo 63. Gradualidad de las faltas.
Con carácter general, la Empresa realizará una advertencia previa que suponga una
oportunidad de mejora antes de imponer sanciones por faltas muy graves, salvo en los
casos en los que por su gravedad la Empresa no lo considere justificado.

cve: BOE-A-2021-19978
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2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones
impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán
canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses según se trate de falta
leve, grave o muy grave.