III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149088

administrativamente se encargará de efectuar las liquidaciones que procedan, las cuales
deberán cubrir todos los requisitos fiscales y legales para su cotización.
Artículo 56. Comité Intercentros de Seguridad y Salud.
Se acuerda constituir el Comité Intercentros de Seguridad y Salud de Heineken
España, SA, como órgano de representación unitaria de todos los trabajadores de la
Compañía en materia de Seguridad y Salud, que asumirá las funciones de
representación que superan el ámbito del centro de trabajo en esa materia, dentro de los
límites legales vigentes en cada momento.
Artículo 57.

Secciones Sindicales.

En la Empresa o Centro de trabajo que ocupe a más de 100 trabajadores/as,
cualquiera que sea la clase de su contrato, se reconocerán Delegados/as Sindicales, que
deberán ser designados por sus afiliados/as en la Empresa o Centro de trabajo, y de
acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Sindicato que represente.
El número de Delegados/as Sindicales por cada Central Sindical que haya obtenido
el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa, se determinará según la
siguiente escala:

Las Centrales Sindicales que no hayan obtenido el 10% de los votos en las
elecciones citadas, estarán representadas por un/a solo/a Delegado/a Sindical.
Los/as Delegados/as Sindicales de aquellas Secciones Sindicales reconocidas en la
Empresa que no sean miembros del Comité de Empresa, Delegados/as de Personal o
del Comité Intercentros, dispondrán de 40 horas sindicales mensuales acorde con lo
establecido legalmente para cualquier actividad en consonancia con su cometido y
poseerán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del
Comité de Empresa.
Los/as Delegados/as Sindicales tendrán acceso a la misma información y
documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa,
estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda,
así como ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo o individual, que afecten a los/as trabajadores/as en general y a los/as
afiliados/as a su Sindicato en particular y, especialmente, en los expedientes
disciplinarios, despidos y sanciones de estos últimos.
Se garantizará que los actuales Secretarios Generales elegidos por centro de trabajo
que, sin ser miembro del Comité de Empresa ni Delegado/a Sindical, tengan reconocidas
a día de hoy las garantías previstas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, las
mantendrán con derecho a 20 horas mensuales de crédito sindical.
Los/as Secretarios/as Generales de las Secciones Sindicales reconocidas en la
Empresa, dispondrán de 40 horas al año retribuidas para actividades propias de su
cargo, independientemente de las que pudieran corresponderle como miembro del
Comité de Empresa, Delegado/as de Personal o Delegado/a Sindical.
La Empresa habilitará en sitios bien visibles tablones adecuados para la exposición
de comunicados de índole sindical.
La Empresa habilitará un local y medios adecuados a disposición de las Secciones
Sindicales que cumpla los requisitos establecidos en este Convenio.
Las Secciones Sindicales constituidas, comunicarán a la Empresa los componentes
de la misma.
En todo lo que no esté previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto por la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.

cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es

De 100 a 500 trabajadores/as: 1.
De 501 a 1.000 trabajadores/as: 2.
De 1.001 a 2.000 trabajadores/as: 3.
De 2.001 a 3.000 trabajadores/as: 4.