III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Artículo 58.

Sec. III. Pág. 149089

Asambleas de personal.

La Empresa reconoce el derecho a la celebración de asambleas sin más requisitos
que la comunicación previa a la Dirección de la fecha, lugar, hora y orden del día. Estas
asambleas se someterán al siguiente procedimiento:
1. Podrá asistir todo el personal que en ese momento se encuentre en alta en la
Empresa, así como el personal fijo discontinuo, aunque no esté en activo.
2. Los/as trabajadores/as dispondrán de 18 horas anuales para la celebración de
asambleas. Estas 18 horas se entienden como remuneradas y dentro de sus jornadas de
trabajo, que serán inmediatas a la terminación o inicio de la jornada, y con el límite de 2
horas cada mes. Se avisará a la dirección con una antelación mínima de 48 horas,
adjuntándose un orden del día de la misma.
Aquellas asambleas que se celebren durante la negociación de un Convenio
Colectivo no computarán en las 18 h. anuales anteriores y tendrán como máximo 2 horas
de duración, hasta un máximo de 12 horas anuales dentro de la jornada.
Independientemente de lo anterior, el Comité de Empresa, los/as Delegados/as o
el 25% de todos los/as trabajadores/as, mediante escrito firmado, tienen derecho a
convocar asambleas en los locales de la Empresa fuera de la jornada de trabajo.
Asimismo, fuera de la jornada de trabajo y en los locales de la Empresa, las Secciones
Sindicales presentes en la Empresa pueden convocar asambleas de afiliados.
La Empresa proporcionará los locales y medios necesarios para la celebración de las
Asambleas.
La asistencia o no a las asambleas no será en ningún caso motivo justificado para la
percepción de ingresos extraordinarios.
Artículo 59.

Transmisión de empresa.

En los supuestos de transmisión (cambio de titularidad o absorción) tanto de la
Empresa como de parte de ella, se abrirá un período de consulta con la Representación
Legal de los Trabajadores, debiéndose negociar de buena fe, con vistas a la consecución
de un acuerdo.
CAPÍTULO X
Régimen Disciplinario
Principios de ordenación.

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación
técnica y organización de la Empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de trabajadores/as y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractual y
culpable del/la trabajador/a, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de
acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo.
3. Toda falta cometida por los/as trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy
grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada
de la Empresa al/la trabajador/a.
5. La imposición de sanciones por faltas leves que conlleven suspensión de empleo
y sueldo, graves y muy graves será notificada a los Representantes Legales de los
Trabajadores, si los hubiere.

cve: BOE-A-2021-19978
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Artículo 60.