III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149087
Por razones organizativas y económicas, cuando se soliciten reuniones
extraordinarias en el mes anterior a la celebración de una reunión ordinaria, se harán
coincidir ambas, sin que ello conlleve un retraso de la reunión extraordinaria.
4.
Disposiciones Comunes a las Reuniones Ordinarias, Extraordinarias y Previas.
a) Acta. Al término de cada reunión, se elaborará un Acta que recogerá los
acuerdos adoptados en el transcurso de la misma.
b) El Acta de la reunión preferiblemente se aprobará y firmará por ambas
representaciones al finalizar la misma o al comienzo de la siguiente, entregándose a
continuación una copia a cada parte.
c) Comunicación de los acuerdos. Los acuerdos adoptados en las reuniones
ordinarias y extraordinarias podrán ser comunicados a los/as trabajadores/as de la
Empresa. Los miembros del Comité Intercentros y éste en su conjunto, deberán guardar
el debido sigilo profesional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.2 del Estatuto
de los Trabajadores.
d) Gastos y Crédito Horario. El régimen de los gastos y del crédito horario de los
miembros del Comité Intercentros asistentes será el siguiente:
– La Empresa abonará los gastos correspondientes exclusivamente para los
componentes del Comité Intercentros de acuerdo con la política de gastos aprobada en
la Compañía, y las horas de reunión no serán a cuenta del crédito horario mensual de
que dispongan en sus respectivos centros.
– Independientemente de lo anterior, para gestionar asuntos de su competencia
tendrán un crédito horario adicional de 40 horas anual en general para los miembros del
Comité Intercentros, acumulables en uno solo de los miembros del citado comité.
– Se abonarán los gastos de desplazamiento y alojamiento, a un máximo de un/a
asesor/a externo/a por Central Sindical.
5.
Competencias del Comité Intercentros.
El Comité Intercentros, tendrá en su ámbito de actuación competencia sobre las
materias que a continuación se relacionan:
a.
Informativas:
– Semestralmente, recibirá información documentada sobre la evolución general del
sector cervecero, sobre la situación de la producción y ventas de la Empresa, sobre su
programa de producción, así como del empleo.
– Anualmente recibirá el Balance, Cuenta de resultados y se le dará a conocer la
Memoria.
De negociación:
– El Comité Intercentros estará legitimado para negociar aquellos asuntos que
afecten colectivamente a los/as trabajadores/as de la Empresa y no solo a los/as de un
centro de trabajo concreto, así como para la negociación colectiva en el marco global de
la Empresa, reglamentos y cualquier tipo de pactos que afecten a los intereses generales
de los/as trabajadores/as de la Compañía.
– Cualquier medida colectiva que afecte al volumen de empleo, tanto de presente
como de futuro, deberá ser negociada con el Comité Intercentros.
6.
Otros gastos.
Para el desarrollo de sus actividades, la Empresa abrirá a las Secciones Sindicales
representadas en el Comité Intercentros una línea de gasto directamente proporcional a
su representación y con un límite global de 7.531,25 euros anuales. A estos efectos las
Secciones Sindicales designaran un/a representante que será el/la que
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149087
Por razones organizativas y económicas, cuando se soliciten reuniones
extraordinarias en el mes anterior a la celebración de una reunión ordinaria, se harán
coincidir ambas, sin que ello conlleve un retraso de la reunión extraordinaria.
4.
Disposiciones Comunes a las Reuniones Ordinarias, Extraordinarias y Previas.
a) Acta. Al término de cada reunión, se elaborará un Acta que recogerá los
acuerdos adoptados en el transcurso de la misma.
b) El Acta de la reunión preferiblemente se aprobará y firmará por ambas
representaciones al finalizar la misma o al comienzo de la siguiente, entregándose a
continuación una copia a cada parte.
c) Comunicación de los acuerdos. Los acuerdos adoptados en las reuniones
ordinarias y extraordinarias podrán ser comunicados a los/as trabajadores/as de la
Empresa. Los miembros del Comité Intercentros y éste en su conjunto, deberán guardar
el debido sigilo profesional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.2 del Estatuto
de los Trabajadores.
d) Gastos y Crédito Horario. El régimen de los gastos y del crédito horario de los
miembros del Comité Intercentros asistentes será el siguiente:
– La Empresa abonará los gastos correspondientes exclusivamente para los
componentes del Comité Intercentros de acuerdo con la política de gastos aprobada en
la Compañía, y las horas de reunión no serán a cuenta del crédito horario mensual de
que dispongan en sus respectivos centros.
– Independientemente de lo anterior, para gestionar asuntos de su competencia
tendrán un crédito horario adicional de 40 horas anual en general para los miembros del
Comité Intercentros, acumulables en uno solo de los miembros del citado comité.
– Se abonarán los gastos de desplazamiento y alojamiento, a un máximo de un/a
asesor/a externo/a por Central Sindical.
5.
Competencias del Comité Intercentros.
El Comité Intercentros, tendrá en su ámbito de actuación competencia sobre las
materias que a continuación se relacionan:
a.
Informativas:
– Semestralmente, recibirá información documentada sobre la evolución general del
sector cervecero, sobre la situación de la producción y ventas de la Empresa, sobre su
programa de producción, así como del empleo.
– Anualmente recibirá el Balance, Cuenta de resultados y se le dará a conocer la
Memoria.
De negociación:
– El Comité Intercentros estará legitimado para negociar aquellos asuntos que
afecten colectivamente a los/as trabajadores/as de la Empresa y no solo a los/as de un
centro de trabajo concreto, así como para la negociación colectiva en el marco global de
la Empresa, reglamentos y cualquier tipo de pactos que afecten a los intereses generales
de los/as trabajadores/as de la Compañía.
– Cualquier medida colectiva que afecte al volumen de empleo, tanto de presente
como de futuro, deberá ser negociada con el Comité Intercentros.
6.
Otros gastos.
Para el desarrollo de sus actividades, la Empresa abrirá a las Secciones Sindicales
representadas en el Comité Intercentros una línea de gasto directamente proporcional a
su representación y con un límite global de 7.531,25 euros anuales. A estos efectos las
Secciones Sindicales designaran un/a representante que será el/la que
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
b.