III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149086
Las horas sindicales dedicadas a actividades del Comité de Empresa o Delegados/as
de Personal serán retribuidas en igual cuantía que las de permanencia en el puesto de
trabajo.
Podrán acumularse las horas correspondientes a los miembros del Comité de
Empresa o Delegados/as de Personal, que pertenezcan a una misma central sindical,
creándose a tal efecto una bolsa anual de horas, comunicándolo a la Dirección de la
Empresa con la antelación suficiente.
Los miembros del Comité de Empresa, Delegados/as de Personal y Delegados/as
Sindicales, pertenecientes a cualquier Órgano de representación o Sección Sindical, de
ámbito superior dentro del Grupo Heineken España, SA, y cargos sindicales de
representación regional o nacional, dispondrán de las horas adicionales necesarias
debidamente justificadas para el ejercicio de esta función.
Artículo 55. Comité Intercentros.
Se acuerda constituir el Comité Intercentros de Heineken España, SA, como órgano
de representación unitaria de todos los/as trabajadores/as de la Compañía, asumiendo
las funciones de representación que superan el ámbito del centro de trabajo.
1.
Composición, elección de los miembros del Comité Intercentros.
El número de miembros que compondrá el Comité Intercentros de Heineken España,
SA, será de trece (13), los cuales serán elegidos guardando la debida proporcionalidad
obtenida por los mismos, según los resultados electorales considerados globalmente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Cada representación con presencia en el Comité Intercentros, podrá nombrar un
suplente por cada miembro titular.
Una vez elegidos los miembros del Comité Intercentros y sus suplentes, deberán
ponerse en conocimiento de la Empresa los nombres de los/as trabajadores/as
integrantes del mismo.
Las partes podrán estar asistidas por asesores/as externos/as para el desarrollo
normal de su trabajo.
Reuniones ordinarias del Comité Intercentros y la Dirección de la Empresa.
El Comité Intercentros y la Dirección de Heineken España, SA, se reunirán
semestralmente.
Las reuniones con la Dirección deben ser convocadas por ésta o por la parte Social,
en cuyo caso, deberá hacerse preferentemente con el consenso de los/as portavoces de
las Secciones Sindicales que lo forman, por el/la Secretario/a del Comité con el Visto
Bueno de su Presidente/a.
A estos efectos, quien convoque la reunión deberá comunicar la fecha propuesta
para su celebración y el orden del día con una antelación mínima de 30 días naturales.
En cualquier caso, la parte que reciba la comunicación podrá incluir a su vez en el
orden del día aquellos puntos que estime de interés, siempre que se lo notifique
debidamente a la otra parte con una antelación mínima de 20 días naturales.
A estos efectos, las reuniones ordinarias tendrán lugar donde la Dirección de la
Empresa estime conveniente siendo preferiblemente las ciudades de Madrid y Sevilla, lo
que se comunicará con una antelación mínima de 7 días hábiles.
3.
Reuniones extraordinarias del Comité Intercentros y la Dirección de la Empresa.
Por razones suficientemente justificadas y en base a las competencias que le son
asignadas a este Comité Intercentros en el presente convenio, podrán convocarse
reuniones extraordinarias que se comunicarán con una antelación mínima de 10 días
hábiles a la fecha de celebración.
En dichas comunicaciones se incluirá necesariamente el orden del día.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149086
Las horas sindicales dedicadas a actividades del Comité de Empresa o Delegados/as
de Personal serán retribuidas en igual cuantía que las de permanencia en el puesto de
trabajo.
Podrán acumularse las horas correspondientes a los miembros del Comité de
Empresa o Delegados/as de Personal, que pertenezcan a una misma central sindical,
creándose a tal efecto una bolsa anual de horas, comunicándolo a la Dirección de la
Empresa con la antelación suficiente.
Los miembros del Comité de Empresa, Delegados/as de Personal y Delegados/as
Sindicales, pertenecientes a cualquier Órgano de representación o Sección Sindical, de
ámbito superior dentro del Grupo Heineken España, SA, y cargos sindicales de
representación regional o nacional, dispondrán de las horas adicionales necesarias
debidamente justificadas para el ejercicio de esta función.
Artículo 55. Comité Intercentros.
Se acuerda constituir el Comité Intercentros de Heineken España, SA, como órgano
de representación unitaria de todos los/as trabajadores/as de la Compañía, asumiendo
las funciones de representación que superan el ámbito del centro de trabajo.
1.
Composición, elección de los miembros del Comité Intercentros.
El número de miembros que compondrá el Comité Intercentros de Heineken España,
SA, será de trece (13), los cuales serán elegidos guardando la debida proporcionalidad
obtenida por los mismos, según los resultados electorales considerados globalmente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Cada representación con presencia en el Comité Intercentros, podrá nombrar un
suplente por cada miembro titular.
Una vez elegidos los miembros del Comité Intercentros y sus suplentes, deberán
ponerse en conocimiento de la Empresa los nombres de los/as trabajadores/as
integrantes del mismo.
Las partes podrán estar asistidas por asesores/as externos/as para el desarrollo
normal de su trabajo.
Reuniones ordinarias del Comité Intercentros y la Dirección de la Empresa.
El Comité Intercentros y la Dirección de Heineken España, SA, se reunirán
semestralmente.
Las reuniones con la Dirección deben ser convocadas por ésta o por la parte Social,
en cuyo caso, deberá hacerse preferentemente con el consenso de los/as portavoces de
las Secciones Sindicales que lo forman, por el/la Secretario/a del Comité con el Visto
Bueno de su Presidente/a.
A estos efectos, quien convoque la reunión deberá comunicar la fecha propuesta
para su celebración y el orden del día con una antelación mínima de 30 días naturales.
En cualquier caso, la parte que reciba la comunicación podrá incluir a su vez en el
orden del día aquellos puntos que estime de interés, siempre que se lo notifique
debidamente a la otra parte con una antelación mínima de 20 días naturales.
A estos efectos, las reuniones ordinarias tendrán lugar donde la Dirección de la
Empresa estime conveniente siendo preferiblemente las ciudades de Madrid y Sevilla, lo
que se comunicará con una antelación mínima de 7 días hábiles.
3.
Reuniones extraordinarias del Comité Intercentros y la Dirección de la Empresa.
Por razones suficientemente justificadas y en base a las competencias que le son
asignadas a este Comité Intercentros en el presente convenio, podrán convocarse
reuniones extraordinarias que se comunicarán con una antelación mínima de 10 días
hábiles a la fecha de celebración.
En dichas comunicaciones se incluirá necesariamente el orden del día.
cve: BOE-A-2021-19978
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