III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Artículo 52.
Sec. III. Pág. 149085
Garantía de ocupación efectiva.
La Empresa, de acuerdo a la legalidad vigente, se compromete a mantener la
ocupación efectiva de todos/as sus trabajadores/as de plantilla, haciendo lo necesario
para dotar a los mismos de un contenido laboral y/o funciones que respeten su nivel
profesional.
CAPÍTULO VIII
Igualdad
Artículo 53.
Promoción de la igualdad de género.
Los firmantes del presente Convenio Colectivo declaran su voluntad de respetar el
principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose la
discriminación por ninguna de las razones señaladas en las leyes ni, en particular, por
razón de sexo.
En particular, la empresa se compromete a salvaguardar el cumplimiento de los
principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en ámbitos tales como
el acceso al empleo, promoción profesional, estabilidad en el empleo, formación y
retribución, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, Real Decreto 901/2020 sobre los planes de
igualdad y Real Decreto 902/2020 sobre igualdad retributiva, o cualquier norma que las
sustituya.
En este sentido, la empresa adoptará las medidas de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres en los términos negociados y acordados con la representación
social en el plan de igualdad vigente, con el alcance y contenido establecidos legal o
reglamentariamente.
CAPÍTULO IX
Derechos Sindicales
Comités de empresa y delegados/as de personal.
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal afectados por el
presente Convenio dispondrán libremente de 40 horas sindicales mensuales para
cualquier actividad en consonancia con su cometido.
Cuando asistan a reuniones de Comisiones Paritarias o Mixtas los/las representantes
del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal, las horas dedicadas no computarán
para el crédito de las 40 horas sindicales mensuales.
Igualmente, para aquellas reuniones llevadas a cabo y convocadas a instancias
exclusivamente de la Dirección, así como las reuniones contempladas en el artículo 64
del Estatuto de los Trabajadores, las horas dedicadas no computarán para el crédito de
las 40 horas Sindicales.
Con cargo a la reserva de 40 horas, los/as representantes del Comité dispondrán de
las facilidades necesarias para informar directamente y durante la jornada laboral a
los/as trabajadores/as que representan, sobre asuntos de interés directo sindical o
laboral. Dicha comunicación se efectuará de modo que no se perturbe la normalidad del
proceso productivo.
La Empresa habilitará en sitios bien visibles de los centros de trabajo tablones
adecuados para la exposición de comunicados de índole sindical o laboral.
La Empresa facilitará a los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal
información mensual de los excesos de jornadas, tanto en días laborables como en
sábados, Domingos y Festivo por cada Sección de la Empresa, así como días
descansados y pendientes de descansos de los centros correspondientes.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Artículo 52.
Sec. III. Pág. 149085
Garantía de ocupación efectiva.
La Empresa, de acuerdo a la legalidad vigente, se compromete a mantener la
ocupación efectiva de todos/as sus trabajadores/as de plantilla, haciendo lo necesario
para dotar a los mismos de un contenido laboral y/o funciones que respeten su nivel
profesional.
CAPÍTULO VIII
Igualdad
Artículo 53.
Promoción de la igualdad de género.
Los firmantes del presente Convenio Colectivo declaran su voluntad de respetar el
principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose la
discriminación por ninguna de las razones señaladas en las leyes ni, en particular, por
razón de sexo.
En particular, la empresa se compromete a salvaguardar el cumplimiento de los
principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en ámbitos tales como
el acceso al empleo, promoción profesional, estabilidad en el empleo, formación y
retribución, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, Real Decreto 901/2020 sobre los planes de
igualdad y Real Decreto 902/2020 sobre igualdad retributiva, o cualquier norma que las
sustituya.
En este sentido, la empresa adoptará las medidas de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres en los términos negociados y acordados con la representación
social en el plan de igualdad vigente, con el alcance y contenido establecidos legal o
reglamentariamente.
CAPÍTULO IX
Derechos Sindicales
Comités de empresa y delegados/as de personal.
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal afectados por el
presente Convenio dispondrán libremente de 40 horas sindicales mensuales para
cualquier actividad en consonancia con su cometido.
Cuando asistan a reuniones de Comisiones Paritarias o Mixtas los/las representantes
del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal, las horas dedicadas no computarán
para el crédito de las 40 horas sindicales mensuales.
Igualmente, para aquellas reuniones llevadas a cabo y convocadas a instancias
exclusivamente de la Dirección, así como las reuniones contempladas en el artículo 64
del Estatuto de los Trabajadores, las horas dedicadas no computarán para el crédito de
las 40 horas Sindicales.
Con cargo a la reserva de 40 horas, los/as representantes del Comité dispondrán de
las facilidades necesarias para informar directamente y durante la jornada laboral a
los/as trabajadores/as que representan, sobre asuntos de interés directo sindical o
laboral. Dicha comunicación se efectuará de modo que no se perturbe la normalidad del
proceso productivo.
La Empresa habilitará en sitios bien visibles de los centros de trabajo tablones
adecuados para la exposición de comunicados de índole sindical o laboral.
La Empresa facilitará a los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal
información mensual de los excesos de jornadas, tanto en días laborables como en
sábados, Domingos y Festivo por cada Sección de la Empresa, así como días
descansados y pendientes de descansos de los centros correspondientes.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.