III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149084
– Lugar de ejecución de la contrata.
– En su caso, número de trabajadores/as que serán ocupados en el centro de
trabajo de la Empresa y medidas previstas para la coordinación en materia de
Prevención de Riesgos Laborales.
La Empresa reconocerá expresamente a la Representación Legal de los
Trabajadores del centro de trabajo, la tutela de los derechos de los/as trabajadores/as de
contratas y subcontratas de dicho centro de trabajo, siempre y cuando dichos
trabajadores/as no cuenten con su propia Representación Legal de los Trabajadores.
La Empresa velará por que los/as trabajadores/as de la contrata/subcontrata se
limiten a la realización de tareas correspondientes con el objeto de la misma. Si la
Representación Legal de los Trabajadores advierte una situación irregular en esta
materia, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección del Centro quien informará
razonadamente y en caso de constatarse la irregularidad, procederá a su corrección.
Artículo 49.
Despidos objetivos.
La Empresa renuncia a la aplicación de los despidos objetivos por las causas
previstas en el artículo 52. a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, se mejora la indemnización para los casos de despido basados en las
causas previstas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores darán derecho a
una indemnización equivalente a la que corresponda según el Estatuto de los
Trabajadores por un despido improcedente.
Artículo 50.
Garantías en caso de pérdida del carnet de conducir.
En caso de pérdida del carnet de conducir, cuando éste fuese necesario para la
prestación del trabajo, se aplicará una de las siguientes opciones:
1. Si la pérdida del carnet es por un período de hasta 3 meses: se mantendrá en
activo al/la trabajador/a, adaptando el puesto de trabajo sin que se apliquen los límites
de la movilidad funcional.
2. Si la pérdida del carnet es por un período superior a 3 meses: se suspenderá el
contrato de trabajo por ineptitud temporal para el trabajo hasta que recupere la licencia
de conducir, por el/la propio/a trabajador/a, previo disfrute obligatorio de las vacaciones
devengadas hasta ese momento.
De mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador/a podrá alcanzarse una solución
alternativa a esta suspensión.
3. Si el/la trabajador/a no pone la diligencia debida en la obtención de la
recualificación, se considerará falta laboral muy grave.
Se exceptúan de las previsiones anteriores los supuestos en los que la causa de la
pérdida del carnet sea de extrema gravedad a consideración de la Empresa, en cuyo
caso la Empresa se reserva la posibilidad de aplicar las medidas disciplinarias que
correspondan.
Sustitución de ausencias.
Para el personal de Grupo/Familia de Soporte y Comercial, en caso de bajas o
ausencias programadas o de larga duración (más de 1 mes) la Empresa reforzará el
equipo de trabajo, siempre y cuando con sus propios recursos no pudieran cubrir
adecuadamente la carga de trabajo del sustituido/a por compañeros/as con
disponibilidad para desempeñar dichas funciones de apoyo, sin que suponga una
sobrecarga para sus compañeros/as.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149084
– Lugar de ejecución de la contrata.
– En su caso, número de trabajadores/as que serán ocupados en el centro de
trabajo de la Empresa y medidas previstas para la coordinación en materia de
Prevención de Riesgos Laborales.
La Empresa reconocerá expresamente a la Representación Legal de los
Trabajadores del centro de trabajo, la tutela de los derechos de los/as trabajadores/as de
contratas y subcontratas de dicho centro de trabajo, siempre y cuando dichos
trabajadores/as no cuenten con su propia Representación Legal de los Trabajadores.
La Empresa velará por que los/as trabajadores/as de la contrata/subcontrata se
limiten a la realización de tareas correspondientes con el objeto de la misma. Si la
Representación Legal de los Trabajadores advierte una situación irregular en esta
materia, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección del Centro quien informará
razonadamente y en caso de constatarse la irregularidad, procederá a su corrección.
Artículo 49.
Despidos objetivos.
La Empresa renuncia a la aplicación de los despidos objetivos por las causas
previstas en el artículo 52. a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, se mejora la indemnización para los casos de despido basados en las
causas previstas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores darán derecho a
una indemnización equivalente a la que corresponda según el Estatuto de los
Trabajadores por un despido improcedente.
Artículo 50.
Garantías en caso de pérdida del carnet de conducir.
En caso de pérdida del carnet de conducir, cuando éste fuese necesario para la
prestación del trabajo, se aplicará una de las siguientes opciones:
1. Si la pérdida del carnet es por un período de hasta 3 meses: se mantendrá en
activo al/la trabajador/a, adaptando el puesto de trabajo sin que se apliquen los límites
de la movilidad funcional.
2. Si la pérdida del carnet es por un período superior a 3 meses: se suspenderá el
contrato de trabajo por ineptitud temporal para el trabajo hasta que recupere la licencia
de conducir, por el/la propio/a trabajador/a, previo disfrute obligatorio de las vacaciones
devengadas hasta ese momento.
De mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador/a podrá alcanzarse una solución
alternativa a esta suspensión.
3. Si el/la trabajador/a no pone la diligencia debida en la obtención de la
recualificación, se considerará falta laboral muy grave.
Se exceptúan de las previsiones anteriores los supuestos en los que la causa de la
pérdida del carnet sea de extrema gravedad a consideración de la Empresa, en cuyo
caso la Empresa se reserva la posibilidad de aplicar las medidas disciplinarias que
correspondan.
Sustitución de ausencias.
Para el personal de Grupo/Familia de Soporte y Comercial, en caso de bajas o
ausencias programadas o de larga duración (más de 1 mes) la Empresa reforzará el
equipo de trabajo, siempre y cuando con sus propios recursos no pudieran cubrir
adecuadamente la carga de trabajo del sustituido/a por compañeros/as con
disponibilidad para desempeñar dichas funciones de apoyo, sin que suponga una
sobrecarga para sus compañeros/as.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.