III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

2.

Sec. III. Pág. 149082

Importe máximo:

– 12.000 euros, a amortizar en un periodo máximo de 60 mensualidades.
– 6.000 euros a amortizar en un periodo máximo de 36 mensualidades.
– En el caso de los trabajadores con contrato temporal, el importe máximo y el plazo
de devolución no podrán exceder del salario neto y duración restantes del contrato
temporal vigente.
3.

Interés: se aplicará el interés legal del dinero.

Una Comisión formada por dos personas de la Empresa y dos miembros de la
Representación Legal de los/as Trabajadores/as podrá revisar los motivos por los que se
solicita el préstamo en caso de que haya alguna incidencia.
Los intereses generados por dichos préstamos serán destinados a fines sociales. Por
ello, los mismos se ingresarán en un fondo que será administrado conjuntamente entre la
Empresa y el Comité Intercentros.
La Empresa se reserva el derecho a exigir las garantías que estime convenientes
para la concesión del préstamo.
No podrá excederse en ningún momento un saldo vivo pendiente global
de 268.940,48 euros por este concepto.
Artículo 44.

Ayudas a familiares con diversidad funcional.

Se establece una ayuda por cada hijo/a o esposa/esposo con diversidad funcional
que conviva y esté a cargo del/la trabajador/a por los siguientes importes:
1. Grado de diversidad funcional del 33% al 40%: 319,71 euros al mes.
2. Grado de diversidad funcional de 41% al 64%: 397,06 euros al mes.
3. Grado de diversidad funcional de 65% o más: 572,38 euros al mes.
Se entiende que están a cargo del trabajador/a aquellos/as familiares con diversidad
funcional, con un grado de discapacidad reconocido de al menos el 33%, que no tengan
un trabajo remunerado, ni perciban rentas, ayudas o pensiones superiores al Salario
Mínimo Interprofesional. En ningún caso la suma de estos ingresos y la ayuda de la
Empresa será superior al importe del Salario Mínimo Interprofesional.
Para la percepción de esta ayuda será preciso presentar una declaración jurada y los
justificantes necesarios que avalen la misma ante los Servicios Médicos de Empresa.
Artículo 45.

Reconocimiento por años de servicio (fidelidad).

Los/as trabajadores/as recibirán de la Empresa un reconocimiento honorífico por su
permanencia mediante un Diploma, al cumplir 20 y 30 años de servicio en la Empresa.
Plan de pensiones y coberturas de riesgo.

Los/as trabajadores/as de la Empresa con dos años de antigüedad tendrán derecho
a un Plan de Pensiones, del sistema de empleo y de aportación definida, cuyo sistema
de aportaciones y prestaciones se establece en el reglamento del «Plan de pensiones
del sistema de empleo de Heineken España, SA», de acuerdo con las siguientes
características:
– Jubilación: aportación lineal anual del salario pensionable hasta la jubilación o
salida de la Compañía de:
Año 2021: 2,5 %.
Año 2022: 2,5 %.

cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46.