III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149080
Normas para el abono de las dietas:
a) Se tendrá derecho al importe designado para desayuno, cuando se salga antes
de las 8 de la mañana.
b) Se tendrá derecho al importe de la comida cuando haya de estar fuera entre
las 13 y las 15 horas.
c) Se tendrá derecho al importe de la cena cuando se encuentre fuera más allá de
las 21 horas.
Este régimen de dietas será incompatible con un régimen compensatorio de gastos a
justificar que haya sido autorizado por la Empresa.
En caso de que no fuera aplicable este régimen de dietas, pero por necesidades del
servicio y a instancias, requerimiento o convocatoria de la Empresa el/la trabajador/a
hubiera de incurrir de forma autorizada en gastos propios de manutención, la Empresa
reembolsará los gastos debidamente justificados que en ningún caso superarán el valor
de una dieta.
Alojamiento:
En caso de necesidad de pernoctar, la Empresa se encargará de la reserva de los
hoteles (de 3 o 4 estrellas, según la política de la Empresa establecida para sus
empleados), y que podrá incluir el desayuno. En caso de imposibilidad de reserva, la
cuantía del alojamiento será reembolsada al/la trabajador/a bajo los mismos criterios de
justificación.
Desplazamientos:
La Empresa igualmente se encargará de la reserva de los billetes de tren o avión en
los supuestos de desplazamiento.
Comisión de Servicio:
A partir de la firma del presente Convenio, en caso de empleados/as que tengan que
desplazarse en Comisión de Servicio por necesidades de la Empresa, fuera de su centro
de trabajo habitual, y la duración sea de varias semanas completas, previa petición
justificada al departamento de Compensación y Beneficios y con su visto bueno, se
establece una compensación económica diaria bruta de 15,59 euros, sin necesidad de
justificación, los cuales serán abonados a través de nómina, independientemente de los
gastos o las dietas que tuviese derecho a percibir.
Dicha compensación dejará de percibirse cuando finalicen las causas que la
motivaron, para lo cual la Dirección correspondiente deberá notificar al departamento de
Compensación y Beneficios esta circunstancia.
Gastos de representación:
Los/as trabajadores/as que pertenezcan al Grupo Profesional Comercial, tengan un
Nivel 7, 8 o 9 y desarrollen funciones comerciales en el exterior de forma habitual, dada
la índole especial de su función y la representación que ello implica, tendrán derecho a
una cantidad 2.013 euros al año, a razón de 183 euros en 11 mensualidades, en el
supuesto de que se disfrutaran vacaciones en un mes completo, en concepto de gastos
de representación, gastos que deberán ser justificados cada mes documentadamente.
4.
Kilometraje:
Cuando el empleado haya de hacer uso de su vehículo propio para efectuar
desplazamientos con motivo de su prestación laboral con la correspondiente
autorización, la Empresa abonará en concepto de kilometraje el importe de 0.34 €/
kilómetro. Este concepto se actualizará a principios de cada año según el IPC real del
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149080
Normas para el abono de las dietas:
a) Se tendrá derecho al importe designado para desayuno, cuando se salga antes
de las 8 de la mañana.
b) Se tendrá derecho al importe de la comida cuando haya de estar fuera entre
las 13 y las 15 horas.
c) Se tendrá derecho al importe de la cena cuando se encuentre fuera más allá de
las 21 horas.
Este régimen de dietas será incompatible con un régimen compensatorio de gastos a
justificar que haya sido autorizado por la Empresa.
En caso de que no fuera aplicable este régimen de dietas, pero por necesidades del
servicio y a instancias, requerimiento o convocatoria de la Empresa el/la trabajador/a
hubiera de incurrir de forma autorizada en gastos propios de manutención, la Empresa
reembolsará los gastos debidamente justificados que en ningún caso superarán el valor
de una dieta.
Alojamiento:
En caso de necesidad de pernoctar, la Empresa se encargará de la reserva de los
hoteles (de 3 o 4 estrellas, según la política de la Empresa establecida para sus
empleados), y que podrá incluir el desayuno. En caso de imposibilidad de reserva, la
cuantía del alojamiento será reembolsada al/la trabajador/a bajo los mismos criterios de
justificación.
Desplazamientos:
La Empresa igualmente se encargará de la reserva de los billetes de tren o avión en
los supuestos de desplazamiento.
Comisión de Servicio:
A partir de la firma del presente Convenio, en caso de empleados/as que tengan que
desplazarse en Comisión de Servicio por necesidades de la Empresa, fuera de su centro
de trabajo habitual, y la duración sea de varias semanas completas, previa petición
justificada al departamento de Compensación y Beneficios y con su visto bueno, se
establece una compensación económica diaria bruta de 15,59 euros, sin necesidad de
justificación, los cuales serán abonados a través de nómina, independientemente de los
gastos o las dietas que tuviese derecho a percibir.
Dicha compensación dejará de percibirse cuando finalicen las causas que la
motivaron, para lo cual la Dirección correspondiente deberá notificar al departamento de
Compensación y Beneficios esta circunstancia.
Gastos de representación:
Los/as trabajadores/as que pertenezcan al Grupo Profesional Comercial, tengan un
Nivel 7, 8 o 9 y desarrollen funciones comerciales en el exterior de forma habitual, dada
la índole especial de su función y la representación que ello implica, tendrán derecho a
una cantidad 2.013 euros al año, a razón de 183 euros en 11 mensualidades, en el
supuesto de que se disfrutaran vacaciones en un mes completo, en concepto de gastos
de representación, gastos que deberán ser justificados cada mes documentadamente.
4.
Kilometraje:
Cuando el empleado haya de hacer uso de su vehículo propio para efectuar
desplazamientos con motivo de su prestación laboral con la correspondiente
autorización, la Empresa abonará en concepto de kilometraje el importe de 0.34 €/
kilómetro. Este concepto se actualizará a principios de cada año según el IPC real del
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
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