III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149079

trabajos en sábados, domingos y festivos extraordinarios, así como la compensación
económica por no reducción de jornada nocturna. Se excluirán del cómputo los meses
en que haya existido una baja por I.T. o situación de nacimiento y cuidado de menor).
Durante los tres primeros días de cada período de ausencia justificada, el 100% de
dichas retribuciones (conceptos fijos y variables) será a cargo de la Empresa.
2. Situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, ausencia
médica justificada sin baja excepto las promovidas por los servicios médicos por
situaciones derivadas del desarrollo del trabajo, o accidente no laboral.
Todo el personal afectado por este Convenio, en caso de encontrarse en situación de
enfermedad común, ausencia médica justificada sin baja excepto las promovidas por los
servicios médicos por situaciones derivadas del desarrollo del trabajo, o accidente no laboral:
a) Durante las tres primeras bajas o ausencias médicas justificadas sin baja,
excepto las promovidas por los servicios médicos por situaciones derivadas del
desarrollo del trabajo, computadas a partir de enero de 2021, en un periodo de referencia
de doce meses anteriores a contar desde el primer día de la última baja o ausencia
médica justificada sin baja, percibirá un complemento hasta alcanzar el 100 % de la
retribución que viniera percibiendo en su jornada normal de trabajo y, en cuanto a los
conceptos variables, el promedio de lo percibido por estos conceptos en los doce meses
anteriores (excluyendo los conceptos variables de devengo y/o abono superior al mes –
sin perjuicio de su abono en la periodicidad y fecha que corresponda–, las retribuciones
por horas extraordinarias y por trabajos en sábados, domingos y festivos extraordinarios,
así como la compensación económica por no reducción de jornada nocturna). Se
excluirán del cómputo los meses en que haya existido una baja por nacimiento de hijo.
b) A partir de la cuarta baja o ausencia médica justificada sin baja, excepto las
promovidas por los servicios médicos por situaciones derivadas del desarrollo del
trabajo, computadas a partir de enero de 2021 en un periodo de referencia de doce
meses anteriores a contar desde el primer día de la última baja o ausencia médica
justificada sin baja: no percibirá ningún complemento. No obstante, esta limitación podrá
ser revisable por los servicios médicos de la empresa (enfermedades crónicas y
patologías graves), a propuesta del/la empleado/a.
A los efectos de lo previsto este apartado 2, las recaídas no serán consideradas
nuevos procesos de baja.
Artículo 39.
1.

Percepciones no salariales.

Plus de Transporte:

Se establece un Plus de transporte de 3,4 euros brutos para todos los niveles
salariales del presente Convenio, por día efectivamente trabajado en régimen de trabajo
presencial, con independencia de la duración de la jornada.
Este plus será incompatible con vehículo de Empresa y transporte colectivo.
Dietas:

El personal que haya de estar o permanecer fuera del municipio de su centro de
trabajo y del de su domicilio habitual, ya sea por necesidades del servicio o a
requerimiento o convocatoria de la Empresa, tendrá derecho a percibir una dieta cuya
cuantía y desglose de la misma es la siguiente:
Dieta

Euros

Desayuno.

3,34

Almuerzo.

20,00

Cena.

24,52

cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es

2.