III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149078
Estos objetivos y su valoración se determinarán de acuerdo con la política
establecida por la Empresa, si bien se compromete a analizar las sugerencias y
observaciones o propuestas previas que pudiera aportar al respecto la Representación
Social.
El abono se realizará, en su caso, dentro del primer trimestre del año siguiente al que
corresponda.
Las partes muestran su compromiso con el problema del absentismo, así como la
protección y garantía de los/las empleados/as en situación de incapacidad temporal y su
voluntad de que se haga un uso adecuado de las garantías a este respecto establecidas
en el presente Convenio. En este sentido, la Empresa podrá:
(i) Establecer objetivos vinculados a absentismo.
(ii) Establecer el no devengo de la parte proporcional de la retribución variable
regulada en el presente artículo correspondiente a los periodos de incapacidad temporal
(baja) por contingencias comunes;
(iii) Determinar la pérdida total del derecho a percibir retribución variable alguna
cuando en un mismo trabajador concurran más de tres bajas en el año natural.
Los objetivos y resultados oficiales de los indicadores para el devengo de la
retribución variable se comunicarán documentadamente a la Representación Social
dentro del primer trimestre de cada año.
Artículo 37.
Pagas extraordinarias.
Todo el personal de la Empresa disfrutará de 4,5 pagas extraordinarias que se
abonarán en las nóminas de los meses de enero, marzo, junio, agosto y noviembre, y
consistirán cada una de ellas en 30 días de salario excepto la correspondiente al mes de
enero que consistirá en 15 días de salario, cuyo devengo corresponde desde el 1 de
enero al 31 de diciembre del año anterior.
Para tener derecho a percibir el importe íntegro de estas pagas extraordinarias, será
necesario estar al servicio de la Empresas los doce meses consecutivos anteriores a la
fecha de hacer efectiva cada una de ellas. Las pagas se devengarán por doceavas
partes, computándose como meses completos la fracción residual inferior a 30 días. El
personal con contrato temporal percibirá la parte proporcional a los días de alta en la
Empresa.
No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores todo el personal podrá optar
individualmente por percibir las 4,5 pagas extras entre las 12 mensualidades.
En el abono o liquidación de las pagas extraordinarias a los fijos discontinuos se
deben computar como meses completos la fracción residual inferior a 30 días, y no por la
parte proporcional a los días de alta, sin que eso signifique que se pueda computar más
de una doceava parte en un mismo mes, independientemente de los días trabajados en
dicho mes.
Artículo 38. Complemento de las prestaciones por incapacidad temporal y situación de
nacimiento y cuidado de menor.
Todo el personal afectado por este convenio, en caso de encontrarse en situación de
incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional, accidente laboral y
nacimiento o acogimiento de hijo, percibirá desde el primer día de ausencia justificada un
complemento hasta alcanzar el 100% de la retribución que viniera percibiendo en su
jornada normal de trabajo y, en cuanto a los conceptos variables, el promedio de lo
percibido por estos conceptos en los doce meses anteriores (excluyendo los conceptos
variables de devengo y/o abono superior al mes –sin perjuicio de su abono en la
periodicidad y fecha que corresponda-, las retribuciones por horas extraordinarias y por
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
1. Situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional,
accidente laboral y nacimiento o acogimiento de hijo.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149078
Estos objetivos y su valoración se determinarán de acuerdo con la política
establecida por la Empresa, si bien se compromete a analizar las sugerencias y
observaciones o propuestas previas que pudiera aportar al respecto la Representación
Social.
El abono se realizará, en su caso, dentro del primer trimestre del año siguiente al que
corresponda.
Las partes muestran su compromiso con el problema del absentismo, así como la
protección y garantía de los/las empleados/as en situación de incapacidad temporal y su
voluntad de que se haga un uso adecuado de las garantías a este respecto establecidas
en el presente Convenio. En este sentido, la Empresa podrá:
(i) Establecer objetivos vinculados a absentismo.
(ii) Establecer el no devengo de la parte proporcional de la retribución variable
regulada en el presente artículo correspondiente a los periodos de incapacidad temporal
(baja) por contingencias comunes;
(iii) Determinar la pérdida total del derecho a percibir retribución variable alguna
cuando en un mismo trabajador concurran más de tres bajas en el año natural.
Los objetivos y resultados oficiales de los indicadores para el devengo de la
retribución variable se comunicarán documentadamente a la Representación Social
dentro del primer trimestre de cada año.
Artículo 37.
Pagas extraordinarias.
Todo el personal de la Empresa disfrutará de 4,5 pagas extraordinarias que se
abonarán en las nóminas de los meses de enero, marzo, junio, agosto y noviembre, y
consistirán cada una de ellas en 30 días de salario excepto la correspondiente al mes de
enero que consistirá en 15 días de salario, cuyo devengo corresponde desde el 1 de
enero al 31 de diciembre del año anterior.
Para tener derecho a percibir el importe íntegro de estas pagas extraordinarias, será
necesario estar al servicio de la Empresas los doce meses consecutivos anteriores a la
fecha de hacer efectiva cada una de ellas. Las pagas se devengarán por doceavas
partes, computándose como meses completos la fracción residual inferior a 30 días. El
personal con contrato temporal percibirá la parte proporcional a los días de alta en la
Empresa.
No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores todo el personal podrá optar
individualmente por percibir las 4,5 pagas extras entre las 12 mensualidades.
En el abono o liquidación de las pagas extraordinarias a los fijos discontinuos se
deben computar como meses completos la fracción residual inferior a 30 días, y no por la
parte proporcional a los días de alta, sin que eso signifique que se pueda computar más
de una doceava parte en un mismo mes, independientemente de los días trabajados en
dicho mes.
Artículo 38. Complemento de las prestaciones por incapacidad temporal y situación de
nacimiento y cuidado de menor.
Todo el personal afectado por este convenio, en caso de encontrarse en situación de
incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional, accidente laboral y
nacimiento o acogimiento de hijo, percibirá desde el primer día de ausencia justificada un
complemento hasta alcanzar el 100% de la retribución que viniera percibiendo en su
jornada normal de trabajo y, en cuanto a los conceptos variables, el promedio de lo
percibido por estos conceptos en los doce meses anteriores (excluyendo los conceptos
variables de devengo y/o abono superior al mes –sin perjuicio de su abono en la
periodicidad y fecha que corresponda-, las retribuciones por horas extraordinarias y por
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
1. Situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional,
accidente laboral y nacimiento o acogimiento de hijo.