III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

2.

Sec. III. Pág. 149074

Niveles
Salariales

Salario Anual 2021

Salario día 2021

8

41.170,00

82,34

7

38.620,00

77,24

6

34.380,00

68,76

5

32.530,00

65,06

4

26.815,00

53,63

Condición más beneficiosa.

Los/as trabajadores/as que vinieran percibiendo un salario superior al que les
corresponda en función del Nivel de adscripción según los nuevos criterios de
clasificación profesional, consolidarán, como condición más beneficiosa a título
individual, el salario que perciban a la fecha de la firma del presente Convenio,
percibiendo la diferencia mediante un complemento personal que será revalorizable con
los incrementos de convenio, no compensable ni absorbible, se percibirá en todas las
pagas, incluidas las extraordinarias y formará parte del salario pensionable a efectos del
plan de pensiones.
3.

Salario de entrada.

Debido a la complejidad del proceso productivo, de la labor comercial específica y de
la organización interna de esta Compañía, con carácter general, el personal de nuevo
ingreso necesita estar cierto tiempo realizando el trabajo para poder adquirir la
experiencia, formación y rendimiento necesarios para un adecuado desarrollo de las
funciones profesionales que integran el puesto de trabajo y el nivel profesional.
Por esta razón, se acuerda que dicho personal de nuevo ingreso percibirá durante
los primeros años de prestación de servicios, un salario porcentualmente inferior al
salario de referencia del Nivel que le corresponda en los siguientes términos:





80% del salario los primeros 12 meses.
85% del salario los siguientes 12 meses.
90% del salario los siguientes 12 meses.
95% del salario los siguientes 12 meses.

Consolidando el 100% de la retribución del nivel a partir de ese momento.
Lo dispuesto en el apartado anterior podrá ser de aplicación en casos de promoción
interna, por cuanto resulta necesaria la adquisición de la experiencia, formación y
rendimiento requeridos para desarrollar adecuadamente las funciones profesionales y
capacidades exigidas, en los siguientes casos, sin que ello pueda suponer en ningún
caso reducción de la retribución previa a la promoción:

Artículo 34.

Complementos personales.

Condiciones o compensaciones particulares.

cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es

– Cuando un/a trabajador/a promocione a un puesto de otro Grupo Profesional y al
menos 2 niveles de diferencia con su nivel de origen.
– Cuando el/la trabajador/a promocione dentro del Grupo Comercial 2 o más niveles
desde el Nivel 4.