III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149073
CAPÍTULO V
Sistema retributivo
Artículo 32.
Estructura salarial.
Las retribuciones de los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio se
clasifican en los siguientes grupos y conceptos:
A.
Percepciones salariales:
1. Salario.
2. Complementos:
a)
Personales:
1.
Condiciones o compensaciones particulares.
b) De puesto de trabajo:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Plus de nocturnidad.
Plus de tarde.
Plus de jornada Ininterrumpida.
Plus de escalonamiento de jornada.
Plus de Cuarto o Quinto turno y Calendario Especial.
Plus de prolongación de jornada nocturna.
c) De cantidad y Calidad de trabajo:
1. Incentivos Comerciales y/o Comisiones por Ventas.
2. Incentivo de vacaciones.
3. Horas Extraordinarias.
4. Trabajos en sábados, domingos y Festivos.
5. Variable vinculado a objetivos.
d) De vencimiento periódico superior a un mes:
1.
Pagas extraordinarias.
B.
Percepciones no salariales:
1.
2.
3.
4.
Plus de transporte.
Dietas.
Gastos de representación.
Kilometraje.
C. Complemento de las prestaciones por incapacidad temporal y situación de
nacimiento y cuidado de menor.
Artículo 33. Salario.
Salario.
Se establecen los siguientes salarios para los distintos niveles a percibir por cada día
natural. Estos importes se cobrarán proporcionalmente en los supuestos de contrato a
tiempo parcial:
Niveles
Salariales
Salario Anual 2021
Salario día 2021
9
42.420,00
84,84
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149073
CAPÍTULO V
Sistema retributivo
Artículo 32.
Estructura salarial.
Las retribuciones de los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio se
clasifican en los siguientes grupos y conceptos:
A.
Percepciones salariales:
1. Salario.
2. Complementos:
a)
Personales:
1.
Condiciones o compensaciones particulares.
b) De puesto de trabajo:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Plus de nocturnidad.
Plus de tarde.
Plus de jornada Ininterrumpida.
Plus de escalonamiento de jornada.
Plus de Cuarto o Quinto turno y Calendario Especial.
Plus de prolongación de jornada nocturna.
c) De cantidad y Calidad de trabajo:
1. Incentivos Comerciales y/o Comisiones por Ventas.
2. Incentivo de vacaciones.
3. Horas Extraordinarias.
4. Trabajos en sábados, domingos y Festivos.
5. Variable vinculado a objetivos.
d) De vencimiento periódico superior a un mes:
1.
Pagas extraordinarias.
B.
Percepciones no salariales:
1.
2.
3.
4.
Plus de transporte.
Dietas.
Gastos de representación.
Kilometraje.
C. Complemento de las prestaciones por incapacidad temporal y situación de
nacimiento y cuidado de menor.
Artículo 33. Salario.
Salario.
Se establecen los siguientes salarios para los distintos niveles a percibir por cada día
natural. Estos importes se cobrarán proporcionalmente en los supuestos de contrato a
tiempo parcial:
Niveles
Salariales
Salario Anual 2021
Salario día 2021
9
42.420,00
84,84
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
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