III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149072
No obstante, en cada centro de trabajo se creará una Comisión Mixta de Formación,
constituida por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa y/o Delegados/as de
Personal, que estudiará y propondrá los Cursos de formación a impartir anualmente para
todo el personal, para formación profesional, ocupacional y reciclaje. Esta Comisión
podrá confeccionar su propuesta anualmente y posteriormente la elevará a la Comisión
Mixta Nacional de Formación.
La Comisión Mixta de Formación de Centros estará constituida de la siguiente
manera:
– En Centros de menos de 50 trabajadores/as: 1 Representante de los/as trabajadores/as.
– En Centros de 50 o más trabajadores/as: 3 Representantes de los/as trabajadores/as.
La Comisión de Centro se reunirá semestralmente, para llevar el seguimiento y velar
por el cumplimiento de los cursos programados. Si por cualquier causa, una de las
partes lo considerase conveniente y así lo solicitase, deberá reunirse la Comisión,
aunque no haya transcurrido el semestre desde la última reunión. Las reuniones podrán
celebrarse por medios telemáticos siempre que ambas partes estén de acuerdo.
Igualmente, las Comisiones de Formación podrán acordar aquellas acciones
formativas necesarias no relacionadas directamente con los puestos de trabajo.
(Estudios formación profesional, etc.) En este caso la formación se llevará a cabo fuera
del horario de trabajo, salvo que se realicen mediante permisos individuales de
formación (PIF).
5.
Desarrollo y condiciones de la formación.
Podrá participar en la formación todo el personal fijo, fijo-discontinuo y con contrato
temporal que lo desee, siempre que reúna los requisitos que se acuerden para dicha
formación.
Los cursos que se programen serán de 2 tipos:
Los cursos a impartir se llevarán a cabo dentro de las horas de trabajo y el coste de
los mismos será por cuenta de la Empresa. Como regla general la formación de los/as
fijos/as discontinuos/as se impartirá durante el período de actividad en la Empresa, salvo
las excepciones en periodos de inactividad que así se acuerde. Previamente a la
realización de los cursos de formación en cada centro se informará a la Comisión de
Centro y a la CMNF de los participantes, fecha, horario, lugar de realización, material
pedagógico, etc.
La Empresa se compromete a dar las facilidades necesarias para poder asistir a los
cursos al personal seleccionado, así como llevar a cabo las sustituciones o cambios
pertinentes.
En aquellos casos en que no sea posible la realización de los cursos dentro de la
jornada laboral, serán compensadas en los mismos términos previstos para las horas
extraordinarias en este convenio, debiéndose respetar los descansos obligatorios entre
jornadas legalmente establecidos.
Las partes se comprometen a informar y desarrollar el derecho individual de formación de
los/as trabajadores/as establecido en la legislación vigente, facilitando la aplicación de los
permisos individuales de formación recogidos en los acuerdos nacionales.
Las partes velarán por el cumplimiento de los objetivos formativos de las prácticas
académicas y de las prácticas no laborales (becarios).
La realización de cursos no supondrá merma en los haberes de los participantes, por
lo que se abonará en nómina la misma retribución, tanto en conceptos fijos como
variables que le corresponda durante la realización del curso.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
a) Los que tiendan a formar o capacitar al personal, a la vista de las necesidades
actuales o futuras en su puesto de trabajo.
b) Los que tienden a una formación permanente que capaciten para optar en su día
a las vacantes que pudieran producirse.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149072
No obstante, en cada centro de trabajo se creará una Comisión Mixta de Formación,
constituida por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa y/o Delegados/as de
Personal, que estudiará y propondrá los Cursos de formación a impartir anualmente para
todo el personal, para formación profesional, ocupacional y reciclaje. Esta Comisión
podrá confeccionar su propuesta anualmente y posteriormente la elevará a la Comisión
Mixta Nacional de Formación.
La Comisión Mixta de Formación de Centros estará constituida de la siguiente
manera:
– En Centros de menos de 50 trabajadores/as: 1 Representante de los/as trabajadores/as.
– En Centros de 50 o más trabajadores/as: 3 Representantes de los/as trabajadores/as.
La Comisión de Centro se reunirá semestralmente, para llevar el seguimiento y velar
por el cumplimiento de los cursos programados. Si por cualquier causa, una de las
partes lo considerase conveniente y así lo solicitase, deberá reunirse la Comisión,
aunque no haya transcurrido el semestre desde la última reunión. Las reuniones podrán
celebrarse por medios telemáticos siempre que ambas partes estén de acuerdo.
Igualmente, las Comisiones de Formación podrán acordar aquellas acciones
formativas necesarias no relacionadas directamente con los puestos de trabajo.
(Estudios formación profesional, etc.) En este caso la formación se llevará a cabo fuera
del horario de trabajo, salvo que se realicen mediante permisos individuales de
formación (PIF).
5.
Desarrollo y condiciones de la formación.
Podrá participar en la formación todo el personal fijo, fijo-discontinuo y con contrato
temporal que lo desee, siempre que reúna los requisitos que se acuerden para dicha
formación.
Los cursos que se programen serán de 2 tipos:
Los cursos a impartir se llevarán a cabo dentro de las horas de trabajo y el coste de
los mismos será por cuenta de la Empresa. Como regla general la formación de los/as
fijos/as discontinuos/as se impartirá durante el período de actividad en la Empresa, salvo
las excepciones en periodos de inactividad que así se acuerde. Previamente a la
realización de los cursos de formación en cada centro se informará a la Comisión de
Centro y a la CMNF de los participantes, fecha, horario, lugar de realización, material
pedagógico, etc.
La Empresa se compromete a dar las facilidades necesarias para poder asistir a los
cursos al personal seleccionado, así como llevar a cabo las sustituciones o cambios
pertinentes.
En aquellos casos en que no sea posible la realización de los cursos dentro de la
jornada laboral, serán compensadas en los mismos términos previstos para las horas
extraordinarias en este convenio, debiéndose respetar los descansos obligatorios entre
jornadas legalmente establecidos.
Las partes se comprometen a informar y desarrollar el derecho individual de formación de
los/as trabajadores/as establecido en la legislación vigente, facilitando la aplicación de los
permisos individuales de formación recogidos en los acuerdos nacionales.
Las partes velarán por el cumplimiento de los objetivos formativos de las prácticas
académicas y de las prácticas no laborales (becarios).
La realización de cursos no supondrá merma en los haberes de los participantes, por
lo que se abonará en nómina la misma retribución, tanto en conceptos fijos como
variables que le corresponda durante la realización del curso.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
a) Los que tiendan a formar o capacitar al personal, a la vista de las necesidades
actuales o futuras en su puesto de trabajo.
b) Los que tienden a una formación permanente que capaciten para optar en su día
a las vacantes que pudieran producirse.