III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 149071
Impulso y promoción de la formación.
La negociación colectiva será el instrumento de desarrollo del sistema de formación
profesional, así como la participación de la Representación Legal de los Trabajadores en
el diseño, planificación y programación de la oferta formativa dirigida a los/as
trabajadores/as de Heineken España.
Los planes de formación podrán ser promovidos tanto por la Dirección de la Empresa
como por la Representación Legal de los Trabajadores en las distintas Comisiones
mixtas de los distintos centros de trabajo y por la Comisión Mixta Nacional de Formación
de Heineken España.
La Empresa dispondrá un sistema para recoger toda la información acerca de las
actividades formativas que se desarrollen en todos los centros de trabajo, que permita un
seguimiento, actualizándose permanentemente toda la información sobre la formación.
3.
Requisitos de los planes.
Las propuestas de Planes de Formación deberán especificar los siguientes puntos:
a) Objetivos y contenido del Plan de Formación y de las acciones a desarrollar.
b) Colectivo destinatario por categorías o grupos profesionales y número de
participantes.
c) Calendario tentativo de ejecución.
d) Lugar de impartición de las acciones formativas.
Como condición indispensable para su aprobación, deberá posibilitarse capacidad
organizativa, técnica y económica para su realización.
Las organizaciones signatarias establecerán los procedimientos y competencias para
la colaboración en el desarrollo de dichas acciones de formación y cualificación
profesional.
4.
Instrumentos de colaboración y funciones.
a) Propuesta de prioridades con respecto a las iniciativas de formación a desarrollar
en la Empresa.
b) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores/as destinatarios/as de las
acciones.
c) Identificación de los centros afectados por la impartición de la formación.
d) Régimen de los permisos individuales de formación que, en todo caso, deberá
ajustarse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
e) Analizar los planes acordados en los centros de trabajo.
f) Ayudar a detectar las necesidades de formación por puesto de trabajo,
cualificación profesional, promoción, etc.
La CMNF se dotará de los instrumentos necesarios para garantizar la información,
difusión y promoción de los derechos y obligaciones de la Empresa y de los/as
trabajadores/as en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de los
programas de actuación que se lleven a cabo en todo lo referente en materia de
formación.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Para la colaboración en los aspectos recogidos en los apartados anteriores, la
Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores acuerdan crear las Comisiones
mixtas de formación en los centros de trabajo y una Comisión mixta nacional de
formación compuesta paritariamente por 6 miembros del Comité Intercentros y la
Empresa, que contribuirá al desarrollo de todo tipo de actividades formativas, de
prospección y orientación, encaminadas a fomentar la cualificación de los/as
trabajadores/as y su adaptación a las necesidades de la Empresa.
Dicha Comisión propondrá planes de formación y participará en el establecimiento de
criterios orientativos para su elaboración en las siguientes materias:
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 149071
Impulso y promoción de la formación.
La negociación colectiva será el instrumento de desarrollo del sistema de formación
profesional, así como la participación de la Representación Legal de los Trabajadores en
el diseño, planificación y programación de la oferta formativa dirigida a los/as
trabajadores/as de Heineken España.
Los planes de formación podrán ser promovidos tanto por la Dirección de la Empresa
como por la Representación Legal de los Trabajadores en las distintas Comisiones
mixtas de los distintos centros de trabajo y por la Comisión Mixta Nacional de Formación
de Heineken España.
La Empresa dispondrá un sistema para recoger toda la información acerca de las
actividades formativas que se desarrollen en todos los centros de trabajo, que permita un
seguimiento, actualizándose permanentemente toda la información sobre la formación.
3.
Requisitos de los planes.
Las propuestas de Planes de Formación deberán especificar los siguientes puntos:
a) Objetivos y contenido del Plan de Formación y de las acciones a desarrollar.
b) Colectivo destinatario por categorías o grupos profesionales y número de
participantes.
c) Calendario tentativo de ejecución.
d) Lugar de impartición de las acciones formativas.
Como condición indispensable para su aprobación, deberá posibilitarse capacidad
organizativa, técnica y económica para su realización.
Las organizaciones signatarias establecerán los procedimientos y competencias para
la colaboración en el desarrollo de dichas acciones de formación y cualificación
profesional.
4.
Instrumentos de colaboración y funciones.
a) Propuesta de prioridades con respecto a las iniciativas de formación a desarrollar
en la Empresa.
b) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores/as destinatarios/as de las
acciones.
c) Identificación de los centros afectados por la impartición de la formación.
d) Régimen de los permisos individuales de formación que, en todo caso, deberá
ajustarse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
e) Analizar los planes acordados en los centros de trabajo.
f) Ayudar a detectar las necesidades de formación por puesto de trabajo,
cualificación profesional, promoción, etc.
La CMNF se dotará de los instrumentos necesarios para garantizar la información,
difusión y promoción de los derechos y obligaciones de la Empresa y de los/as
trabajadores/as en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de los
programas de actuación que se lleven a cabo en todo lo referente en materia de
formación.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Para la colaboración en los aspectos recogidos en los apartados anteriores, la
Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores acuerdan crear las Comisiones
mixtas de formación en los centros de trabajo y una Comisión mixta nacional de
formación compuesta paritariamente por 6 miembros del Comité Intercentros y la
Empresa, que contribuirá al desarrollo de todo tipo de actividades formativas, de
prospección y orientación, encaminadas a fomentar la cualificación de los/as
trabajadores/as y su adaptación a las necesidades de la Empresa.
Dicha Comisión propondrá planes de formación y participará en el establecimiento de
criterios orientativos para su elaboración en las siguientes materias: