III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149070
El/la trabajador/a y/o la Representación Legal de los Trabajadores podrán reclamar al
objeto de subsanar cualquier error u omisión. Caso de ser denegada su petición por la
Dirección, podrá acudir ante la jurisdicción social correspondiente, formulando las
alegaciones que estime oportunas.
2.
Escalafones de personal fijo discontinuo.
La Empresa redactará y entregará anualmente a la Representación Legal de los
Trabajadores los escalafones de personal fijo discontinuo por Centro de trabajo, con la
siguiente información:
–
–
–
–
–
Grupo profesional y nivel.
Posición.
Antigüedad en el nivel.
Antigüedad en la Empresa como fijo discontinuo.
Orden de puntuación en la posición o nivel según el año anterior.
La Dirección de la Empresa publicará anualmente los escalafones de personal fijo
discontinuo antes del 1 de febrero para conocimiento del personal y de la
Representación legal de los trabajadores. El/la trabajador/a y/o la Representación Legal
de los Trabajadores podrán reclamar al objeto de subsanar cualquier error u omisión.
Caso de ser denegada su petición por la Dirección, podrá acudir ante la jurisdicción
social correspondiente, formulando las alegaciones que estime oportunas.
Se remitirá copia de los escalafones de fijos discontinuos a la Representación Legal
de los Trabajadores de cada centro y al Comité Intercentros, en formato electrónico.
Artículo 31.
1.
Formación profesional y continua.
Objeto y finalidad.
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida laboral de los/as trabajadores/as
para mejorar sus competencias profesionales, así como su desarrollo profesional y
personal.
b) Proporcionar a los/as trabajadores/as las competencias, conocimientos y
prácticas adecuados para atender las necesidades de la empresa y de el/la trabajador/a.
c) Mejorar la empleabilidad de todos los/as trabajadores/as, especialmente de
los/as fijos/as discontinuos/as.
d) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los/as
trabajadores/as, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral,
sean objeto de acreditación.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
La formación es un objetivo estratégico para aumentar tanto la empleabilidad y
promoción profesional de los/as trabajadores/as, como la productividad y competencia
de la Empresa.
En Heineken España tiene carácter prioritario y esencial el desarrollo y actualización
de las capacidades profesionales de sus trabajadores/as, con el fin de contribuir a la
determinación y mejora de sus cualificaciones y competencias, promoviendo la
adquisición y actualización de conocimientos a través de la formación.
Para ello, la Empresa se compromete a instrumentar planes de formación dotados de
acciones formativas orientados hacia las necesidades de cualificación que requieren los
procesos productivos de la Empresa y los propios del mercado en el que opera, así
como en materia de seguridad y salud en el trabajo. Así mismo, se compromete a
fomentar la formación profesional y continua de todos/as los/as trabajadores/as con
participación de la Representación Legal de estos/as.
Los fines del sistema de formación profesional tendrán como objetivos principales:
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149070
El/la trabajador/a y/o la Representación Legal de los Trabajadores podrán reclamar al
objeto de subsanar cualquier error u omisión. Caso de ser denegada su petición por la
Dirección, podrá acudir ante la jurisdicción social correspondiente, formulando las
alegaciones que estime oportunas.
2.
Escalafones de personal fijo discontinuo.
La Empresa redactará y entregará anualmente a la Representación Legal de los
Trabajadores los escalafones de personal fijo discontinuo por Centro de trabajo, con la
siguiente información:
–
–
–
–
–
Grupo profesional y nivel.
Posición.
Antigüedad en el nivel.
Antigüedad en la Empresa como fijo discontinuo.
Orden de puntuación en la posición o nivel según el año anterior.
La Dirección de la Empresa publicará anualmente los escalafones de personal fijo
discontinuo antes del 1 de febrero para conocimiento del personal y de la
Representación legal de los trabajadores. El/la trabajador/a y/o la Representación Legal
de los Trabajadores podrán reclamar al objeto de subsanar cualquier error u omisión.
Caso de ser denegada su petición por la Dirección, podrá acudir ante la jurisdicción
social correspondiente, formulando las alegaciones que estime oportunas.
Se remitirá copia de los escalafones de fijos discontinuos a la Representación Legal
de los Trabajadores de cada centro y al Comité Intercentros, en formato electrónico.
Artículo 31.
1.
Formación profesional y continua.
Objeto y finalidad.
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida laboral de los/as trabajadores/as
para mejorar sus competencias profesionales, así como su desarrollo profesional y
personal.
b) Proporcionar a los/as trabajadores/as las competencias, conocimientos y
prácticas adecuados para atender las necesidades de la empresa y de el/la trabajador/a.
c) Mejorar la empleabilidad de todos los/as trabajadores/as, especialmente de
los/as fijos/as discontinuos/as.
d) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los/as
trabajadores/as, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral,
sean objeto de acreditación.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
La formación es un objetivo estratégico para aumentar tanto la empleabilidad y
promoción profesional de los/as trabajadores/as, como la productividad y competencia
de la Empresa.
En Heineken España tiene carácter prioritario y esencial el desarrollo y actualización
de las capacidades profesionales de sus trabajadores/as, con el fin de contribuir a la
determinación y mejora de sus cualificaciones y competencias, promoviendo la
adquisición y actualización de conocimientos a través de la formación.
Para ello, la Empresa se compromete a instrumentar planes de formación dotados de
acciones formativas orientados hacia las necesidades de cualificación que requieren los
procesos productivos de la Empresa y los propios del mercado en el que opera, así
como en materia de seguridad y salud en el trabajo. Así mismo, se compromete a
fomentar la formación profesional y continua de todos/as los/as trabajadores/as con
participación de la Representación Legal de estos/as.
Los fines del sistema de formación profesional tendrán como objetivos principales: