III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149069

4. Los procesos para la cobertura de las vacantes en el área de producción,
logística y soporte en las fábricas, que no sean de libre designación, se regirán por los
siguientes criterios:
a) Se iniciará un periodo de información y consulta con la Representación legal de
los Trabajadores sobre la convocatoria de vacantes con el contenido establecido en el
punto anterior, de duración no superior a 7 días naturales. Pudiendo emitir informe previo
no vinculante como máximo hasta 3 días antes del inicio establecido por la Empresa
para el inicio del proceso.
b) Una vez finalizada la consulta la Empresa hará pública la convocatoria.
c) La Representación Legal de los Trabajadores podrá designar a 2 representantes
de los trabajadores que podrán estar presentes y participar en la valoración de los tres
primeros criterios del proceso, sin que su incomparecencia suspenda los mismos.
d) Se valorarán los 4 criterios de selección definidos a continuación. Cada uno de
ellos tendrá una puntuación que se concretará para cada convocatoria en función de las
características y necesidades del puesto a cubrir:
– Formación: se tendrá en cuenta si el/la candidato/a cumple con la formación
requerida en el perfil de la vacante.
– Experiencia previa en las funciones propias de la vacante mediante la acreditación
del tiempo real dedicado al desempeño de las citadas funciones.
– Prueba técnica y/o polivalencia contrastada mediante un examen o prueba técnica
práctica diseñada por la Empresa para valorar el nivel de desempeño real de los/as
candidatos/as en el puesto de trabajo a cubrir.
– Entrevista con el/la Jefe/a del departamento al que corresponda la vacante y el/a
Jefe/a de RRHH donde, además, se valorarán factores de motivación, actitud,
expectativas profesionales, iniciativa, trabajo en equipo, etc.
e) Se reconocerá una bonificación de 0,5 puntos por cada 365 días cotizados en la
empresa, con un máximo de 10 puntos.
f) El personal que haya superado las pruebas con una valoración de al menos
el 70% sobre 100 mantendrá su derecho por orden de puntuación, a ocupar una vacante
de las mismas características que pueda ser convocada en un período de 18 meses
siguientes a la realización de las pruebas.
g) La Empresa se compromete a ofrecer al personal los cursos de cualificación
oportunos.
Artículo 30. Plantilla y escalafones.
1.

Plantilla.

La Dirección de la Empresa confeccionará el listado de la plantilla actualizada de la
Empresa y de cada centro de trabajo con la siguiente información:
Grupo profesional y nivel.
Posición y departamento.
Antigüedad en el nivel.
Antigüedad en la Empresa y tiempo trabajado para los fijos discontinuos.

El listado de la plantilla se redactará cada año y no tendrá efecto alguno contrario a
la situación y derechos adquiridos por todos y cada uno de los/as trabajadores/as, que,
como fijos/as y fijos/as discontinuos/as, formen parte de la Empresa.
Se entregará en el mes de enero de cada año a la Representación Legal de los
Trabajadores de cada centro y al Comité Intercentros, en formato electrónico, informando
de forma razonada las necesidades reales de cada centro y de la Empresa en su
conjunto.

cve: BOE-A-2021-19978
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