III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149068
más de Salario día por cada mes o fracción de mes que exceda de los tres primeros
trabajados de cada año civil. Igualmente, percibirán el 53% del Salario día por el sábado
y el domingo devengados en la semana del cese.
Artículo 26.
Período de prueba.
La duración máxima del periodo de prueba será de 6 meses para los Titulados de
Grado Superior y Grado Medio y de 2 meses para el resto.
Si durante el periodo de prueba, se produjera la resolución de la relación laboral, se
dará conocimiento al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal.
El período de prueba se reflejará expresamente en cada contrato de trabajo.
Artículo 27.
Baja voluntaria.
Todo/a trabajador/a de la Empresa, podrá causar baja libremente, solicitándolo a la
Dirección con 5 días naturales de antelación si se trata de personal no cualificado y
con 15 días el resto, salvo directores, titulados, jefes y comerciales que será con 30 días
de antelación.
CAPÍTULO IV
Clasificación y formación profesional, cobertura de vacantes y ascensos
Artículo 28.
Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional quedará definido de la siguiente forma:
Grupos:
Tres Grupos profesionales o Familias, dentro de los cuales se agrupan las funciones
que se consideran homogéneas, concretamente:
1. Soporte.
2. Comercial.
3. Producción.
Niveles:
Niveles transversales, iguales para los 3 Grupos Profesionales, en función de las
capacidades, complejidad, autonomía y responsabilidad, definidos en Anexo II.
1. Definición de vacante: A estos efectos, se considera vacante la existencia de un
puesto de trabajo de los referidos en el artículo 24.A.2 del convenio, cuya cobertura
responda a necesidades Empresariales de carácter indefinido.
2. La Empresa dará preferencia a la promoción interna como criterio principal en los
procesos de cobertura de vacantes a que se refiere el Artículo 24 A) 2 siempre que se
cumplan con los requisitos establecidos en cada convocatoria y los criterios de selección.
3. Los procesos cobertura de vacantes se iniciarán con la publicación de la
convocatoria, la cual será facilitada a la Representación legal de los Trabajadores, en la
que se especificarán:
a) Los requerimientos y el perfil del puesto a cubrir,
b) Las normas que regularán el proceso de selección,
c) Las pruebas a realizar durante el mismo.
d) Los criterios de selección a que se refiere el apartado anterior.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Cobertura de vacantes y ascensos.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149068
más de Salario día por cada mes o fracción de mes que exceda de los tres primeros
trabajados de cada año civil. Igualmente, percibirán el 53% del Salario día por el sábado
y el domingo devengados en la semana del cese.
Artículo 26.
Período de prueba.
La duración máxima del periodo de prueba será de 6 meses para los Titulados de
Grado Superior y Grado Medio y de 2 meses para el resto.
Si durante el periodo de prueba, se produjera la resolución de la relación laboral, se
dará conocimiento al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal.
El período de prueba se reflejará expresamente en cada contrato de trabajo.
Artículo 27.
Baja voluntaria.
Todo/a trabajador/a de la Empresa, podrá causar baja libremente, solicitándolo a la
Dirección con 5 días naturales de antelación si se trata de personal no cualificado y
con 15 días el resto, salvo directores, titulados, jefes y comerciales que será con 30 días
de antelación.
CAPÍTULO IV
Clasificación y formación profesional, cobertura de vacantes y ascensos
Artículo 28.
Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional quedará definido de la siguiente forma:
Grupos:
Tres Grupos profesionales o Familias, dentro de los cuales se agrupan las funciones
que se consideran homogéneas, concretamente:
1. Soporte.
2. Comercial.
3. Producción.
Niveles:
Niveles transversales, iguales para los 3 Grupos Profesionales, en función de las
capacidades, complejidad, autonomía y responsabilidad, definidos en Anexo II.
1. Definición de vacante: A estos efectos, se considera vacante la existencia de un
puesto de trabajo de los referidos en el artículo 24.A.2 del convenio, cuya cobertura
responda a necesidades Empresariales de carácter indefinido.
2. La Empresa dará preferencia a la promoción interna como criterio principal en los
procesos de cobertura de vacantes a que se refiere el Artículo 24 A) 2 siempre que se
cumplan con los requisitos establecidos en cada convocatoria y los criterios de selección.
3. Los procesos cobertura de vacantes se iniciarán con la publicación de la
convocatoria, la cual será facilitada a la Representación legal de los Trabajadores, en la
que se especificarán:
a) Los requerimientos y el perfil del puesto a cubrir,
b) Las normas que regularán el proceso de selección,
c) Las pruebas a realizar durante el mismo.
d) Los criterios de selección a que se refiere el apartado anterior.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Cobertura de vacantes y ascensos.