III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149067

El período de esta contratación temporal no computará a los efectos de la
adquisición de la condición de fijo a tiempo completo prevista en el artículo 24.B).3.
Con objeto de respetar en la medida de lo posible la no distorsión tanto en el orden
de ingreso como en el de ceses de los distintos escalafones, el/la trabajador/a fijo/a
discontinuo/a contratado con carácter temporal en periodo de inactividad podrá optar,
cuando le corresponda su incorporación como fijo discontinuo conforme al escalafón,
por:
1. Resolver la relación temporal comunicándolo a la Empresa cuando esta le
notifique su incorporación como fijo discontinuo; a estos efectos no será aplicable el
preaviso regulado en el artículo 27.
2. Mantener el contrato temporal hasta su finalización, pasando a ocupar el puesto
o número de orden que le corresponda según los días acumulados como fijo discontinuo.
El personal que no pueda incorporarse por encontrarse en situación de Incapacidad
Temporal (I.T.) o situación de nacimiento y cuidado de menor, conservará su número de
orden y derechos a todos los efectos.
El personal fijo-discontinuo podrá participar en las pruebas que se realicen para
cubrir plazas vacantes en los términos regulados en el artículo 29 de este Convenio.
C)

Personal con contratos de naturaleza temporal.

La contratación y cese del personal con cualquier contrato de naturaleza temporal se
ajustará a lo dispuesto a la legislación vigente, así como a lo establecido en este
Convenio.
Para la contratación de eventuales se utilizará el contrato eventual por circunstancias
de la producción, (acumulación de tareas, exceso de pedidos o exigencias
circunstanciales del mercado) como modalidad habitual.
El contrato de interinidad se utilizará atendiendo al principio de causalidad.
Se podrá utilizar la contratación a través de Empresas de trabajo temporal sólo con
carácter subsidiario para cubrir necesidades coyunturales no permanentes, por el tiempo
mínimo imprescindible y fundamentalmente para puestos de oficio o de especialidad que
requieren de trabajadores/as con la titulación específica y siempre que no existan fijos/as
discontinuos/as con los requisitos necesarios y en situación de no actividad en la
Empresa.
Artículo 25.

Cese:

La finalización de los trabajos será comunicada por la Empresa a cada trabajador/a
con, al menos, cinco días laborables de antelación.
Cuando la terminación de los trabajos de este personal se produzca
escalonadamente en el tiempo y en el número de los/as trabajadores/as, la Empresa
deberá respetar que los ceses sean por orden inverso al de ingreso en dicha campaña;
de modo que los primeros en ingresar, en esa campaña, serán los últimos en cesar en el
trabajo.
No obstante, se establece un plazo de tolerancia, de hasta 7 días, en el orden para
las bajas en la Seguridad Social de los fijos discontinuos, siempre que el retraso en la
baja venga motivado por el disfrute de vacaciones pendientes al final de su período de
trabajo, en cuyo caso, el tiempo que permanezca en alta por el retraso no computará a
efectos de número y posición en el escalafón. Esta alteración en el orden de salida no
podrá ser considerada como despido.
2.

Indemnización por cese:

Este personal percibirá anualmente y en concepto de indemnización por cese, el
importe de 6,35 días de Salario día, incrementándose dicha indemnización en 1,05 día

cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es

1.

Cese e indemnización del personal fijo-discontinuo.