III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149066

diciembre), con independencia de la duración de la jornada de trabajo, pasarán
automáticamente a ser trabajadores/as fijos/as de carácter continuo.
a.

Escalafones:

Se establecen dos tipos de escalafones por centro:
a) Escalafón general: integrado y ordenado por antigüedad para la cobertura de
aquellos puestos que no exijan alguna de las especialidades que dan lugar a escalafón
propio en términos del apartado siguiente;
b) Escalafones de especialidades: se podrá establecer un escalafón propio para
cada una de las siguientes especialidades donde exista o se acuerde su creación:














Cocimiento.
Fermentación.
Bodega y filtro.
Cervecería.
Operario de envasado.
Almacenes.
Carretillas.
Mantenimiento mecánico y/o eléctrico.
Sala de máquinas/energía.
Administrativos.
Laboratorio/calidad.
Mecatrónico.
Instrumentista.

El personal se integrará en cada uno de estos escalafones de especialidades con
arreglo a los siguientes criterios:
– Puestos desempeñados en campañas anteriores, así como el grado de
desempeño, no siendo requisito imprescindible.
– Especialidad que tiene reconocida, mediante titulación académica o profesional o
carné homologado en su caso.
– Capacidad y aptitud para desempeñar funciones de la especialidad.
– Cursos de formación o especialización realizados en la Empresa.
El orden de ingreso en el escalafón de la especialidad será por orden del escalafón
general, en el caso de existir, y se posicionará en el último lugar de especialidad para el
caso de existir este último.
A partir del día de la firma del presente Convenio se incorporará un criterio de mérito
y capacidad que podrá influir en el orden de llamamiento de los/as trabajadores/as
fijos/as discontinuos/as.
i. El criterio de mérito deberá ser objetivo y medible.
ii. Si se da 1 evaluación negativa en una campaña, podrá suponer la pérdida de
una posición en el orden de llamamiento.
Ingresos.

Los llamamientos se producirán teniendo en cuenta en primer lugar el orden en el
escalafón de la especialidad si existiera en el Departamento al que corresponde el
puesto a cubrir y si no existiera dicho escalafón de especialidad, se ingresará por el
orden en el escalafón general.
Los/as trabajadores/as fijos/as discontinuos/as en período de inactividad tendrán
preferencia para cubrir cualquier necesidad de contratación temporal que existiera o
pudiera surgir, siempre que tengan experiencia en el puesto a cubrir y respetando el
orden del escalafón correspondiente.

cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es

b.