III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149065

Para el personal de niveles 9 o superior, con los que según el art 1 del presente
Convenio la Empresa podrá pactar condiciones diferentes, al tener incluida en su mayor
retribución la compensación por desplazamiento al centro de trabajo, éste concepto será
el que compense los gastos en los que pueda incurrir por el teletrabajo.
Esta regulación no resultará de aplicación en ningún caso a las situaciones de
trabajo a distancia que se pudieran adoptar como medida de contención sanitaria
derivada de la COVID-19.
El desempeño de funciones, en cualquier día, a través de las diferentes modalidades
de trabajo a distancia resultará incompatible con el derecho a percibir cualquier plus de
transporte o manutención, compensación o subvención por el almuerzo. Sin perjuicio de
que, si se trabaja presencialmente de manera parcial, cuando la parte proporcional de
tiempo de trabajo presencial coincida con el horario de comida, se percibirá la
manutención.
Adicionalmente, los trabajadores que desarrollen cualquier modalidad de prestación
de servicios no presencial (trabajo a distancia y/o teletrabajo) tendrán los mismos
derechos que los trabajadores que prestan servicios en alguno de los centros de trabajo
de la Empresa.
CAPÍTULO III
Ingresos y ceses
Artículo 24.

Ingresos.

Para las nuevas contrataciones el personal deberá estar en posesión como mínimo
de:
– Para puestos en los que exista titulación reglada: titulación de Ciclo formativo de
grado medio o equivalente.
– Para puestos de carretillero: permiso de conducción y experiencia, con prevalencia
de formación.
– Para el resto de puestos: FP1 o su equivalente, con prevalencia de quienes tengan
titulación de ciclo formativo de grado medio o su equivalente.
A)

Personal fijo.

La cobertura de plazas vacantes de personal de carácter indefinido a tiempo
completo se regirá por las siguientes reglas:
1. Los puestos de Nivel 9 o superior, personal de Grupo/Familia comercial y
personal de marketing, auditores, apoderados/as y secretarios/as de dirección serán de
libre designación por la Empresa.
2. Para cubrir cualquier otra vacante de puestos no contemplados en el párrafo
anterior se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 sobre cobertura de vacantes.
Personal fijo-discontinuo.

1. El personal con la consideración de fijo-discontinuo, tendrá regulados sus
derechos y obligaciones, ingreso, cese y escalafones por lo dispuesto en el presente
Convenio; y, en su defecto, por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
2. El contrato por tiempo indefinido de fijo-discontinuos se concertarán para realizar
trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas,
dentro del volumen normal de actividad de la Empresa.
3. Los/as trabajadores/as fijos/as discontinuos/as que permanezcan en alta en la
Empresa en su condición de fijos discontinuos más de 333 días naturales, incluido el
correspondiente período de vacaciones, dentro del año natural (1 de enero a 31 de

cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es

B)