III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149064

Aunque el personal fijo discontinuo sólo podrá disfrutar un único período de
excedencia en un año, podrá repetir las solicitudes de excedencias hasta un máximo de
tres años conservando a todos los efectos su número de orden en su escalafón.
Para lo no contemplado en el presente convenio en materia de Excedencias, se
estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes.
Artículo 23. Trabajo a distancia.
Con el objetivo de modernizar la compañía y dar una mayor autonomía en la
organización de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos a las personas
trabajadoras en ella, las partes acuerdan el establecimiento de modelos adecuados de
trabajo que permitan la prestación de la actividad laboral en el domicilio del trabajador o
en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en
el centro de trabajo de la empresa, considerando las partes que esa modalidad de
trabajo es idónea para promover la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
La modalidad de trabajo a distancia será de aplicación a todas las personas
empleadas en Heineken España cuyo puesto de trabajo sea susceptible de ser realizado
de manera no presencial, según los criterios que la empresa facilitará a la
Representación de los Trabajadores. A tal efecto, la empresa establecerá, en cada
momento, la concreción de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser
realizados en modalidad de trabajo a distancia, sea cual sea la duración o modalidad de
éste. En ningún caso, el trabajo realizado por los equipos comerciales tendrá la
consideración de trabajo a distancia, sin perjuicio de que la Compañía facilite los medios
necesarios para desarrollar su trabajo.
Para todas las personas y posiciones susceptibles de realizar su trabajo a distancia
la empresa suscribirá un acuerdo individual que incluirá todo lo indicado en la normativa
actual o futura en relación con el contenido mínimo del referido acuerdo y en concreto lo
siguiente: inventario de medios, enumeración de los gastos y forma de compensación de
los mismos, horario de trabajo, porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo
a distancia, centro de trabajo asignado, lugar de trabajo a distancia elegido, duración del
preaviso para el ejercicio de la reversibilidad, medios de control de la compañía para su
actividad en concreto, procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas,
instrucciones en términos de protección de datos y de seguridad de la información así
como la duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Se establecen dos situaciones diferenciadas respecto a las opciones de trabajo a
distancia.
a) Trabajo a distancia permanente para las personas residentes en lugares donde
la Compañía no cuente con un centro de trabajo. Las personas trabajadoras en régimen
de trabajo a distancia permanente percibirán una compensación económica, con base en
su no presencia en ningún centro de trabajo, equivalente a 4,5 euros brutos por cada día
en régimen de trabajo a distancia.
Adicionalmente estas personas podrán solicitar hasta cinco jornadas de trabajo al
año, presenciales, con su manager o equipo.
Igualmente, en aquellos departamentos en los que la organización del trabajo lo
permita, y mediante acuerdo con el manager, se podrá flexibilizar/desplazar una hora y
media de trabajo a otra franja horaria por el empleado dentro del mismo día.
En este colectivo, se incluirá a las personas que ocupan actualmente las posiciones
de Revenue Management y a las personas para las que, en un futuro, la Empresa
pudiese establecer algún tipo de sistema que limite la asistencia a su centro de trabajo.
b) Las personas que disfruten de la posibilidad de realizar su trabajo a distancia a
pesar de existir centro de trabajo físico, por permitirlo así las características propias de
su puesto, a criterio de la Compañía, por tiempo superior al 30% de su jornada en el
cómputo de 3 meses, tendrán el derecho a percibir la compensación de 3,4 € brutos
diarios por cada día completo de trabajo a distancia.

cve: BOE-A-2021-19978
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Núm. 288