III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149063
b) Abono de 17.125,26 euros brutos, como compensación global por el traslado.
Dicha cantidad se abonará de manera prorrateada durante los 36 meses siguientes a la
fecha de efectos del traslado.
c) En los casos en los que el traslado se produzca a una ciudad con un coste de
vida superior al de la ciudad de origen, adicionalmente a lo recogido en el apartado
anterior, se abonará la cantidad de 197,61 euros brutos mensuales, durante los sesenta
meses siguientes a la efectividad del traslado.
d) La Empresa abonará a cada trabajador/a 10 días de dietas y alojamiento para
dos personas en el lugar de destino para realizar las gestiones necesarias relacionadas
con su traslado.
e) Concesión, si el afectado lo solicita en el plazo de un año, de un préstamo al tipo
de interés Euribor a 1 año, por un importe máximo de 42.810,85 euros, que se
amortizará en el plazo máximo de 9 años desde la fecha de su concesión.
f) Abono de los gastos de mudanza y traslado del/la afectado/a y sus familiares.
Aquellos/as trabajadores/as que habiendo optado por el traslado no consiguieran
adaptarse a su nuevo lugar de trabajo durante su primer año de permanencia en éste,
podrán solicitar la baja en la Empresa preavisando con un mes de antelación y
percibiendo una indemnización compensatoria equivalente a la indemnización legal por
despido improcedente.
A la indemnización que le corresponda se le descontará la parte líquida realmente
percibida del abono referido en el artículo 20, b).
En aquellos traslados de centro de trabajo situados en distinto municipio, entre los
que medie una distancia superior a 15 kilómetros y no suponga un cambio de residencia,
si en el plazo máximo de un año, después del traslado definitivo, se comunicara la
intención de cambio de residencia a un municipio más cercano, motivado por el traslado,
estos/as trabajadores/as percibirán los gastos de mudanza, tendrán derecho a una
semana de permiso retribuido, y asimismo podrán solicitar el préstamo en las mismas
condiciones del punto anterior.
Asimismo, la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores del centro
acordarán las acciones formativas necesarias a realizar, para el reciclaje de los/las
trabajadores/as que cambien de puesto de trabajo.
Artículo 21.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Respecto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes.
No obstante lo anterior, si el/la trabajador/a no aceptase la modificación sustancial de
las condiciones de trabajo por sentirse perjudicado por la misma, tendrá derecho, dentro
del mes siguiente a la modificación, a rescindir su contrato y percibir una indemnización
compensatoria equivalente a la indemnización legal por despido improcedente.
Excedencias.
Todos los/las trabajadores/as con, al menos, una antigüedad en la Empresa de un
año, tienen derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho
sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa, dentro del período de excedencia voluntaria y
durante un plazo máximo de tres años, reconocerá al/la trabajador/a fijo-discontinuo/a la
conservación a todos los efectos de su número de orden en su escalafón. Una vez
agotados los tres años y hasta el período máximo legal de excedencia, ocupará el orden
que le corresponda según el número de campañas efectivamente trabajadas.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149063
b) Abono de 17.125,26 euros brutos, como compensación global por el traslado.
Dicha cantidad se abonará de manera prorrateada durante los 36 meses siguientes a la
fecha de efectos del traslado.
c) En los casos en los que el traslado se produzca a una ciudad con un coste de
vida superior al de la ciudad de origen, adicionalmente a lo recogido en el apartado
anterior, se abonará la cantidad de 197,61 euros brutos mensuales, durante los sesenta
meses siguientes a la efectividad del traslado.
d) La Empresa abonará a cada trabajador/a 10 días de dietas y alojamiento para
dos personas en el lugar de destino para realizar las gestiones necesarias relacionadas
con su traslado.
e) Concesión, si el afectado lo solicita en el plazo de un año, de un préstamo al tipo
de interés Euribor a 1 año, por un importe máximo de 42.810,85 euros, que se
amortizará en el plazo máximo de 9 años desde la fecha de su concesión.
f) Abono de los gastos de mudanza y traslado del/la afectado/a y sus familiares.
Aquellos/as trabajadores/as que habiendo optado por el traslado no consiguieran
adaptarse a su nuevo lugar de trabajo durante su primer año de permanencia en éste,
podrán solicitar la baja en la Empresa preavisando con un mes de antelación y
percibiendo una indemnización compensatoria equivalente a la indemnización legal por
despido improcedente.
A la indemnización que le corresponda se le descontará la parte líquida realmente
percibida del abono referido en el artículo 20, b).
En aquellos traslados de centro de trabajo situados en distinto municipio, entre los
que medie una distancia superior a 15 kilómetros y no suponga un cambio de residencia,
si en el plazo máximo de un año, después del traslado definitivo, se comunicara la
intención de cambio de residencia a un municipio más cercano, motivado por el traslado,
estos/as trabajadores/as percibirán los gastos de mudanza, tendrán derecho a una
semana de permiso retribuido, y asimismo podrán solicitar el préstamo en las mismas
condiciones del punto anterior.
Asimismo, la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores del centro
acordarán las acciones formativas necesarias a realizar, para el reciclaje de los/las
trabajadores/as que cambien de puesto de trabajo.
Artículo 21.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Respecto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes.
No obstante lo anterior, si el/la trabajador/a no aceptase la modificación sustancial de
las condiciones de trabajo por sentirse perjudicado por la misma, tendrá derecho, dentro
del mes siguiente a la modificación, a rescindir su contrato y percibir una indemnización
compensatoria equivalente a la indemnización legal por despido improcedente.
Excedencias.
Todos los/las trabajadores/as con, al menos, una antigüedad en la Empresa de un
año, tienen derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho
sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa, dentro del período de excedencia voluntaria y
durante un plazo máximo de tres años, reconocerá al/la trabajador/a fijo-discontinuo/a la
conservación a todos los efectos de su número de orden en su escalafón. Una vez
agotados los tres años y hasta el período máximo legal de excedencia, ocupará el orden
que le corresponda según el número de campañas efectivamente trabajadas.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.