III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
B)
Sec. III. Pág. 149062
Licencias sin sueldo:
Para los casos de licencias sin sueldo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás leyes vigentes en cada momento.
Artículo 17.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otros límites que los
establecidos en el artículo 39 E.T. y tendrá carácter preferentemente voluntario.
No obstante, la asignación de funciones distintas, dentro del mismo Grupo/Familia,
que impliquen cambio de departamento deberá ser negociada con la Representación
Legal de los Trabajadores cuando la misma se prevea que va a superar los tres meses
de duración. Si fuera inferior a tres meses se informará previamente y de forma razonada
a la Representación Legal de los Trabajadores del centro.
Para el personal de mantenimiento, calidad o energías, el cambio para realizar
funciones distintas a aquellas que tenga encomendadas tendrá la consideración de
cambio de grupo profesional y movilidad funcional, excepto para aquellos
trabajadores/as que adquieran o consoliden la posición de T2 tras la firma del presente
Convenio cuando sean para realizar funciones de operación, en cuyo caso no tendrán
consideración de cambio de grupo profesional ni movilidad funcional.
La Dirección de la Empresa se obligará en todo caso a proveer de la formación
necesaria a que haya lugar debido a la movilidad funcional.
Artículo 18.
Movilidad funcional por diversidad funcional sobrevenida.
En los supuestos de diversidad funcional física, psíquica o sensorial sobrevenida y no
invalidante la Empresa procurará, en la medida de lo posible, la adscripción de este
personal a funciones o puestos compatibles con dicha diversidad funcional, con el
asesoramiento del Servicio Médico y los/as Delegados/as de Prevención del centro, e
informando de ello a la Representación Legal de los Trabajadores del mismo. La asignación
de un nuevo puesto de trabajo no implicará pérdida de nivel profesional reconocido,
percibiéndose la retribución variable del puesto que efectivamente desempeñe con los
importes establecidos para el nivel que tenga reconocido el/la trabajador/a.
Artículo 19.
Trabajos de superior e inferior nivel.
Artículo 20.
Condiciones económicas de los traslados.
Los trabajadores/as afectados/as por un cambio de centro de trabajo, instado por la
Empresa, que implique la necesidad de cambiar de residencia a otra provincia de forma
indefinida, tendrán derecho a:
a) Licencia retribuida de 10 días para realizar gestiones particulares en relación con
la búsqueda de vivienda y traslado.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Si un puesto de trabajo es cubierto por uno/a o varios/as trabajadores/as, con abono
de diferencia de nivel, durante más de 120 días en el año civil o 160 o más días en un
periodo de dos años consecutivos, la Empresa deberá crear y/o cubrir la vacante
correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 29 sobre cobertura
de vacantes.
Se exceptúan para el cómputo de los días los casos en que se cubran los puestos
por excedencia con reserva de puesto de trabajo, enfermedad, accidente, situación de
nacimiento y cuidado de menor y vacaciones.
No obstante, la Empresa y la Representación de los Trabajadores podrán acordar el
ascenso automático del/la trabajador/a que haya venido desempeñando esas funciones
de nivel superior con percibo de la retribución correspondiente, y siempre que fuera el
único candidato.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
B)
Sec. III. Pág. 149062
Licencias sin sueldo:
Para los casos de licencias sin sueldo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás leyes vigentes en cada momento.
Artículo 17.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otros límites que los
establecidos en el artículo 39 E.T. y tendrá carácter preferentemente voluntario.
No obstante, la asignación de funciones distintas, dentro del mismo Grupo/Familia,
que impliquen cambio de departamento deberá ser negociada con la Representación
Legal de los Trabajadores cuando la misma se prevea que va a superar los tres meses
de duración. Si fuera inferior a tres meses se informará previamente y de forma razonada
a la Representación Legal de los Trabajadores del centro.
Para el personal de mantenimiento, calidad o energías, el cambio para realizar
funciones distintas a aquellas que tenga encomendadas tendrá la consideración de
cambio de grupo profesional y movilidad funcional, excepto para aquellos
trabajadores/as que adquieran o consoliden la posición de T2 tras la firma del presente
Convenio cuando sean para realizar funciones de operación, en cuyo caso no tendrán
consideración de cambio de grupo profesional ni movilidad funcional.
La Dirección de la Empresa se obligará en todo caso a proveer de la formación
necesaria a que haya lugar debido a la movilidad funcional.
Artículo 18.
Movilidad funcional por diversidad funcional sobrevenida.
En los supuestos de diversidad funcional física, psíquica o sensorial sobrevenida y no
invalidante la Empresa procurará, en la medida de lo posible, la adscripción de este
personal a funciones o puestos compatibles con dicha diversidad funcional, con el
asesoramiento del Servicio Médico y los/as Delegados/as de Prevención del centro, e
informando de ello a la Representación Legal de los Trabajadores del mismo. La asignación
de un nuevo puesto de trabajo no implicará pérdida de nivel profesional reconocido,
percibiéndose la retribución variable del puesto que efectivamente desempeñe con los
importes establecidos para el nivel que tenga reconocido el/la trabajador/a.
Artículo 19.
Trabajos de superior e inferior nivel.
Artículo 20.
Condiciones económicas de los traslados.
Los trabajadores/as afectados/as por un cambio de centro de trabajo, instado por la
Empresa, que implique la necesidad de cambiar de residencia a otra provincia de forma
indefinida, tendrán derecho a:
a) Licencia retribuida de 10 días para realizar gestiones particulares en relación con
la búsqueda de vivienda y traslado.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Si un puesto de trabajo es cubierto por uno/a o varios/as trabajadores/as, con abono
de diferencia de nivel, durante más de 120 días en el año civil o 160 o más días en un
periodo de dos años consecutivos, la Empresa deberá crear y/o cubrir la vacante
correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 29 sobre cobertura
de vacantes.
Se exceptúan para el cómputo de los días los casos en que se cubran los puestos
por excedencia con reserva de puesto de trabajo, enfermedad, accidente, situación de
nacimiento y cuidado de menor y vacaciones.
No obstante, la Empresa y la Representación de los Trabajadores podrán acordar el
ascenso automático del/la trabajador/a que haya venido desempeñando esas funciones
de nivel superior con percibo de la retribución correspondiente, y siempre que fuera el
único candidato.