III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149061

l) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo: Por el tiempo indispensable.
m) Para acudir a los exámenes previstos en el artículo 23.1.a) ET: el tiempo
indispensable.
n) Traslado del domicilio habitual: 2 días naturales.
o) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con
fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
p) Lactancia: el/la trabajador/a tendrá derecho a un permiso retribuido de una hora
diaria de ausencia del trabajo, al comienzo o al final de la jornada, hasta que el menor
cumpla 10 meses, que podrán dividir en dos fracciones de media hora cada una, o
acumularlo en jornadas completas computándose para su cálculo como una hora diaria.
En caso que se opte por la no acumulación en jornadas completas, el/la trabajador/a
tendrá derecho a extender el permiso hasta que el menor cumpla 12 meses.
A los efectos del presente artículo se entenderá por hospitalización el periodo de
estancia en centro hospitalario, con o sin pernocta.
Cuando por los motivos referidos anteriormente el/la trabajador/a necesite hacer un
desplazamiento al efecto fuera de su provincia de residencia, el plazo se incrementará
en 2 días naturales.
El/la trabajador/a vendrá obligado a presentar documentos o justificantes legales o
médicos que acrediten la existencia de las circunstancias alegadas para la solicitud de
las licencias. En todo caso el disfrute de estas licencias habrá de comunicarse con la
mayor antelación posible a la fecha pretendida para dicho disfrute y por los medios más
rápidos de que disponga el/la trabajador/a, la duración prevista para cada licencia
iniciará su computo el día del hecho causante o el siguiente, a petición del/la
trabajador/a.
En caso de los permisos del apartado h) y k) el/la trabajador/a podrá solicitar su
disfrute en cualquier momento siempre que se mantenga el hecho causante y sea en
días consecutivos. Estos días se podrán fraccionar por mutuo acuerdo entre la Empresa
y el/la trabajador/a.
A efectos de lo dispuesto en este artículo se equipararán al cónyuge la pareja de
hecho con la que se conviva habitualmente. La acreditación de la existencia de la pareja
de hecho o pareja con la que se conviva habitualmente se realizará mediante la
presentación de la correspondiente certificación de la inscripción en cualquiera de los
registros creados al efecto por Administraciones Públicas en el ámbito nacional o, en su
defecto, certificación de convivencia emitida por la Autoridad Pública.
En los supuestos de reducción de jornada que estipula el artículo 37.7 del ET, los/as
trabajadores/as tendrán derecho a acumularlo en jornadas completas.
A efectos de las licencias establecidas en el presente artículo las referencias a grado
de parentesco se entienden hechas tanto a parentesco por consanguinidad como por
afinidad.
En caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho del/la trabajador/a con hijos
menores de edad, podrá éste disfrutar de una licencia, con reserva del puesto de trabajo,
no superior a un mes, con una retribución económica equivalente al 50% de su salario
mensual.
Para los casos de licencias con sueldo no detallados expresamente en este artículo
se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes en
cada momento.

cve: BOE-A-2021-19978
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Núm. 288