III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Artículo 35.
1.
Sec. III. Pág. 149075
Complementos de puesto de trabajo.
Plus de nocturnidad.
A todo el personal que trabaje entre las 23.00 horas y las 7.00 horas o entre las 22,00
horas y las 6,00 horas, se le abonará por cada hora trabajada un Plus equivalente a:
Niveles
Salariales
Plus Nocturnidad 2021
9
4,03
8
4,03
7
3,66
6
3,17
5
2,92
4
2,36
Quien en el turno de noche trabaje 4 horas o menos percibirá este plus por las horas
realmente trabajadas en dicho turno, y si trabaja más de 4 horas en el turno de noche lo
percibirá por la jornada completa.
2.
Plus de Tarde:
A todo el personal a turnos que trabaje entre las 15.00 horas y las 23.00 horas o
entre las 14,00 horas y las 22,00 horas, se le abonará por cada hora trabajada un Plus
equivalente a:
Niveles
Salariales
Plus Tarde 2021
9
2,01
8
2,01
7
1,82
6
1,59
5
1,47
4
1,17
Quien en el turno de tarde trabaje 4 horas o menos percibirá este plus por las horas
realmente trabajadas en dicho turno, y si trabaja más de 4 horas en el turno de tarde lo
percibirá por la jornada completa.
3.
Plus de Jornada Ininterrumpida.
12,53 euros para Nivel 7 en adelante.
10,86 euros para Nivel 6.
10,59 euros para Nivel 4 y 5.
4.
Plus de Escalonamiento de Jornada:
El importe de este Plus según lo regulado en el artículo 8.2 del Capítulo II es de 5,43
euros por cada hora de adelanto o atraso.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
El importe por día efectivamente trabajado en régimen de jornada ininterrumpida
previsto en el artículo 7.2 del Capítulo II, es de:
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Artículo 35.
1.
Sec. III. Pág. 149075
Complementos de puesto de trabajo.
Plus de nocturnidad.
A todo el personal que trabaje entre las 23.00 horas y las 7.00 horas o entre las 22,00
horas y las 6,00 horas, se le abonará por cada hora trabajada un Plus equivalente a:
Niveles
Salariales
Plus Nocturnidad 2021
9
4,03
8
4,03
7
3,66
6
3,17
5
2,92
4
2,36
Quien en el turno de noche trabaje 4 horas o menos percibirá este plus por las horas
realmente trabajadas en dicho turno, y si trabaja más de 4 horas en el turno de noche lo
percibirá por la jornada completa.
2.
Plus de Tarde:
A todo el personal a turnos que trabaje entre las 15.00 horas y las 23.00 horas o
entre las 14,00 horas y las 22,00 horas, se le abonará por cada hora trabajada un Plus
equivalente a:
Niveles
Salariales
Plus Tarde 2021
9
2,01
8
2,01
7
1,82
6
1,59
5
1,47
4
1,17
Quien en el turno de tarde trabaje 4 horas o menos percibirá este plus por las horas
realmente trabajadas en dicho turno, y si trabaja más de 4 horas en el turno de tarde lo
percibirá por la jornada completa.
3.
Plus de Jornada Ininterrumpida.
12,53 euros para Nivel 7 en adelante.
10,86 euros para Nivel 6.
10,59 euros para Nivel 4 y 5.
4.
Plus de Escalonamiento de Jornada:
El importe de este Plus según lo regulado en el artículo 8.2 del Capítulo II es de 5,43
euros por cada hora de adelanto o atraso.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
El importe por día efectivamente trabajado en régimen de jornada ininterrumpida
previsto en el artículo 7.2 del Capítulo II, es de: