III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149059

Se podrá permutar el disfrute entre personal del departamento, siempre que ambos
cubran los requisitos de los puestos de trabajo.
La baja por I.T. interrumpirá el inicio del periodo de vacaciones; en este caso los días
de vacaciones planificados coincidentes con los días de baja serán nuevamente
planificados de común acuerdo entre el/la trabajador/a y la Empresa.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural o con el período de suspensión
de contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de
los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar esas vacaciones en fecha distinta, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que
correspondan.
Si la situación de incapacidad temporal derivase de contingencias distintas a las
señaladas en el apartado anterior y coincidiese con las vacaciones, imposibilitando al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice la incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en que se hayan originado.
Las vacaciones pendientes de mutuo acuerdo por necesidades de la Empresa o por
incapacidad temporal del/la trabajador/a, se podrán disfrutar, con carácter excepcional,
en el primer mes del año siguiente al de su devengo, no siendo susceptibles de ser
compensadas económicamente ni de disfrutarse total o parcialmente más allá del 31 de
enero del año siguiente al que correspondan.
6. La retribución del/la trabajador/a durante las vacaciones será, respecto a los
conceptos fijos, la misma que se viniera percibiendo en su jornada normal de trabajo; en
cuanto a los conceptos variables se abonará el promedio de lo percibido por estos
conceptos en los doce meses anteriores (excluyendo los conceptos de devengo y abono
superior al mes; las retribuciones por horas extraordinarias y por trabajos en sábados,
domingos y festivos extraordinarios, así como la compensación económica por no
reducción de jornada nocturna. Se excluirán del cómputo los meses en que haya existido
una baja por I.T. o situación de nacimiento y cuidado de menor).
7.

Incentivo de vacaciones.

Aquellos/as trabajadores/as que disfruten los 11 días laborales o la quincena natural
de vacaciones a que se refieren las Opciones 1 y 3 de la regulación de vacaciones en los
meses de enero, febrero y noviembre, renunciando consecuentemente a su disfrute en
período de verano, percibirán por dichos períodos de vacaciones desplazados el importe
establecido en artículo 36.2 del capítulo retributivo.
Análogo derecho económico tendrá los/as trabajadores/as que, en el supuesto de la
opción 2 (22 días laborables en verano en años alternos), renuncien al disfrute en el
período de verano en el año que le corresponda y lo hagan en los meses de enero,
febrero o noviembre.
Vacaciones del personal fijo discontinuo:

El personal fijo discontinuo disfrutará fuera del período de verano las vacaciones
devengadas. No obstante, cuando se prevea una duración del contrato superior a seis
meses disfrutará cinco días laborables de vacaciones durante dicho período de verano,
debiendo establecerse una distribución homogénea y escalonada en su disfrute entre
los/las trabajadores/as afectados a lo largo de todo el periodo de verano. En casos
excepcionales, y siempre que la organización del trabajo lo permita podrán ser
superiores a los cinco días.
9.

Vacaciones del personal con contrato temporal:

Este personal disfrutará sus vacaciones antes de finalizar el contrato siempre que la
organización del trabajo y/o la propia naturaleza del contrato así lo permitan.

cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es

8.