III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149058
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento regulada en el artículo 12 del presente
Convenio analizar y velar por el cumplimiento de lo acordado en el presente artículo.
Artículo 14. Vacaciones.
1. Todo el personal afectado por el presente Convenio, disfrutará sin distinción, de
un periodo anual de vacaciones retribuidas de 25 días laborables o de la parte
proporcional correspondiente al período de alta en la Empresa si fuera inferior al año.
2. Opciones para el disfrute:
El personal podrá optar por cualquiera de las tres opciones o modalidades para el
disfrute de las vacaciones que a continuación se detallan:
Opción 1: Un máximo de 11 días laborables continuados se disfrutarán dentro del
período de verano (15 de junio a 15 de septiembre).
Opción 2: Un máximo de 22 días laborables en verano (15 de junio a 15 de
septiembre) en años naturales alternos. Esta opción no será aplicable en el supuesto de
que se acuerde por un departamento o sección la aplicación de la opción 3.
La elección por esta opción deberá mantenerse por periodos de dos años naturales
consecutivos.
Opción 3: De mutuo acuerdo entre las partes, se podrá establecer con carácter
global para un departamento o sección un sistema de fraccionamiento de vacaciones
con base en quincenas naturales (del 1 al 15 y del 16 a final de mes), considerando
como verano del 1 de julio al 15 de septiembre, y disfrutándose como máximo una
quincena dentro del periodo de verano.
En relación a las opciones 1, 2 y 3, se establecerá en todo caso una distribución
homogénea en cada departamento o sección del número de personas de vacaciones a
lo largo del periodo de verano, salvo las excepciones a solicitud de los/las
trabajadores/as que podrán ser autorizadas siempre que la organización del trabajo lo
permita.
3. La diferencia entre los días disfrutados en el período estival y los 25 días
laborables establecidos como vacacionales, se disfrutarán con arreglo a los siguientes
criterios:
a) El/la trabajador/a podrá disfrutar de hasta 3 días de asuntos propios a cargo de
vacaciones. En el caso de que los días solicitados como asuntos propios coincidieran
con un puente de uno, dos o tres días, deberá ser autorizada por la Dirección de la
Empresa. En todo caso, el disfrute de estos permisos deberá comunicarse a la Empresa
con 48 horas de antelación, salvo casos urgentes inaplazables o fuerza mayor.
Los/las trabajadores/as que no permanezcan de alta en la Empresa un año natural
completo tendrán derecho a la parte proporcional de estos días.
b) El resto de días se disfrutarán, en fechas acordadas con la Empresa, por
semanas completas (de lunes a viernes) fuera del período de verano; excepto cuando
quede un resto menor que no podrá dividirse para su disfrute.
La programación anual de las vacaciones se fijará, entre el/la trabajador/a y la
dirección de la Empresa, dándole traslado a la Representación Legal de los Trabajadores
y siendo publicada en el último trimestre del año natural anterior. Sin perjuicio de lo
anterior, el personal que vaya a disfrutar vacaciones en los meses de enero o febrero
deberá conocer dicho calendario con 2 meses de antelación a la fecha del inicio de su
disfrute.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
4. Cualquier fraccionamiento diferente deberá ser de mutuo acuerdo entre
trabajador/a y Empresa.
5. Programación y condiciones generales de disfrute:
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149058
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento regulada en el artículo 12 del presente
Convenio analizar y velar por el cumplimiento de lo acordado en el presente artículo.
Artículo 14. Vacaciones.
1. Todo el personal afectado por el presente Convenio, disfrutará sin distinción, de
un periodo anual de vacaciones retribuidas de 25 días laborables o de la parte
proporcional correspondiente al período de alta en la Empresa si fuera inferior al año.
2. Opciones para el disfrute:
El personal podrá optar por cualquiera de las tres opciones o modalidades para el
disfrute de las vacaciones que a continuación se detallan:
Opción 1: Un máximo de 11 días laborables continuados se disfrutarán dentro del
período de verano (15 de junio a 15 de septiembre).
Opción 2: Un máximo de 22 días laborables en verano (15 de junio a 15 de
septiembre) en años naturales alternos. Esta opción no será aplicable en el supuesto de
que se acuerde por un departamento o sección la aplicación de la opción 3.
La elección por esta opción deberá mantenerse por periodos de dos años naturales
consecutivos.
Opción 3: De mutuo acuerdo entre las partes, se podrá establecer con carácter
global para un departamento o sección un sistema de fraccionamiento de vacaciones
con base en quincenas naturales (del 1 al 15 y del 16 a final de mes), considerando
como verano del 1 de julio al 15 de septiembre, y disfrutándose como máximo una
quincena dentro del periodo de verano.
En relación a las opciones 1, 2 y 3, se establecerá en todo caso una distribución
homogénea en cada departamento o sección del número de personas de vacaciones a
lo largo del periodo de verano, salvo las excepciones a solicitud de los/las
trabajadores/as que podrán ser autorizadas siempre que la organización del trabajo lo
permita.
3. La diferencia entre los días disfrutados en el período estival y los 25 días
laborables establecidos como vacacionales, se disfrutarán con arreglo a los siguientes
criterios:
a) El/la trabajador/a podrá disfrutar de hasta 3 días de asuntos propios a cargo de
vacaciones. En el caso de que los días solicitados como asuntos propios coincidieran
con un puente de uno, dos o tres días, deberá ser autorizada por la Dirección de la
Empresa. En todo caso, el disfrute de estos permisos deberá comunicarse a la Empresa
con 48 horas de antelación, salvo casos urgentes inaplazables o fuerza mayor.
Los/las trabajadores/as que no permanezcan de alta en la Empresa un año natural
completo tendrán derecho a la parte proporcional de estos días.
b) El resto de días se disfrutarán, en fechas acordadas con la Empresa, por
semanas completas (de lunes a viernes) fuera del período de verano; excepto cuando
quede un resto menor que no podrá dividirse para su disfrute.
La programación anual de las vacaciones se fijará, entre el/la trabajador/a y la
dirección de la Empresa, dándole traslado a la Representación Legal de los Trabajadores
y siendo publicada en el último trimestre del año natural anterior. Sin perjuicio de lo
anterior, el personal que vaya a disfrutar vacaciones en los meses de enero o febrero
deberá conocer dicho calendario con 2 meses de antelación a la fecha del inicio de su
disfrute.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
4. Cualquier fraccionamiento diferente deberá ser de mutuo acuerdo entre
trabajador/a y Empresa.
5. Programación y condiciones generales de disfrute: