III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

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documentación, etc.) se considerará tiempo efectivo de trabajo siempre que quede
acreditada dicha actividad.
Cuando un/a empleado/a deba realizar desplazamientos fuera de su localidad
habitual de trabajo y durante toda la jornada por razón de su actividad laboral, formación,
se considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas habituales, registrándose la
incidencia como «viaje de trabajo», respetándose en todo caso los descansos legales
establecidos entre la llegada a su domicilio y el inicio de jornada al día siguiente, no
alterando el horario de finalización de la misma.
4.

Accesibilidad, información y seguimiento del registro de jornada.

Artículo 13.

Desconexión digital.

Las partes reiteran su compromiso, con el derecho a la desconexión digital de los/las
empleados/as de la Compañía expresado en el Manifiesto sobre Desconexión Digital de
Heineken España, SA, recogido en el Anexo IV. No pudiendo suponer ningún perjuicio
para los empleados el ejercicio de este derecho y la aplicación de los principios
recogidos en el citado manifiesto.

cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es

Los/las trabajadores/as podrán acceder a su registro diario de jornada a través de la
aplicación puesta a su disposición para consultar los datos a que se ha hecho referencia
en los apartados anteriores.
La Empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores, mediante soporte
informático el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del centro
de trabajo en el que ejerzan su representación.
El sistema de registro proporcionará una mayor y mejor información que podrá ser
usada por la Compañía y, por supuesto, individualmente por cada empleado/a para
mejorar su propia organización. Los tiempos y momentos que se registren como tiempo
efectivo de trabajo, podrán ser analizados, no solo por los/las empleados/as sino también
por la Dirección de la Empresa para mejorar la seguridad, la organización del trabajo y
para el control de jornada de sus equipos. Esta información se verificará respetando
escrupulosamente la normativa vigente, con la información de la que la Dirección de la
Empresa disponga a través de las herramientas y dispositivos que facilite a los
empleados, incluida la geolocalización.
Asimismo, se deposita una gran confianza en los/as empleados/as de la Compañía al
permitir el ajuste de los tiempos realizados fuera de sus instalaciones y manteniendo la
actual flexibilidad en la organización de las jornadas, por lo que la Dirección de la
Empresa podrá disponer de los sistemas y el cruce de la información recogida en el
punto anterior para confirmar, que los registros informados como tiempo de trabajo
efectivamente lo son.
La geolocalización, solo podrá ser revisada para los periodos informados como de
tiempo efectivo de trabajo. Debido a la actual recomendación del EWC los dispositivos
telemáticos instalados actualmente en los vehículos no serán utilizados para estos fines.
La Empresa hará los esfuerzos necesarios para automatizar, dentro de las posibilidades
técnicas que existan, la deshabilitación de los sistemas de ubicación de los dispositivos
en periodos informados como de no actividad profesional. En todo caso, lo que si se
garantiza es que los sistemas posibilitan que el/la empleado/a pueda desconectar
durante los periodos informados como tiempo personal los sistemas de ubicación de los
dispositivos.
Los datos recabados del sistema de geolocalización solo podrán ser conservados el
tiempo que recoja la legislación vigente en cada momento.
Se acuerda constituir una Comisión de Seguimiento que analizará y velará por el
cumplimiento de lo acordado en el presente artículo, que estará formada por 5 miembros
designados por el Comité Intercentros y una representación de la Dirección de la
Empresa.