III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 149056
Modelo de registro.
El registro se realizará a través de una aplicación informática disponible en el
ordenador, móvil, controles de presencia o tablet. Cualquier incidencia que afecte a la
disponibilidad del dispositivo o de la aplicación será gestionada mediante el
correspondiente procedimiento que haga constar la incidencia y la aprobación por parte
del/la jefe/a directo.
El tratamiento de datos de carácter personal derivado del sistema de registro de
jornada deberá respetar lo previsto en las actuales normas reguladoras de la protección
de datos y, en particular, en el actual artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y en
los actuales artículos 87 a 90 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
Funcionamiento del registro.
El personal que trabaja en las fábricas que actualmente viene registrando su jornada
mediante un control de presencia que permite el registro de la jornada, el control de
presencia, gestión de incidencias, horas extraordinarias, etc., mantendrá el mismo
sistema de registro.
Los/as empleados/as no contemplados en el párrafo anterior deben registrar
obligatoriamente cada día de trabajo la hora de inicio y fin de la jornada. Las pausas y
tiempos de trabajo no efectivo, podrán ser informados a elección de la persona, a inicio y
final de cada uno de esos intervalos o a la finalización de la jornada para lo que la
herramienta permitirá que el/la empleado/a registre los tiempos adicionales de trabajo o
tiempos de trabajo no efectivo para que la información registrada recoja la jornada real
efectiva. Los excesos de jornada, salvo lo especialmente regulado para el personal
comercial, y la realización de horas extraordinarias solo serán admitidos si previamente
han sido autorizadas por el/la jefe/a directo.
Teniendo en cuenta que se encuentra implícita en la naturaleza de la actividad
comercial la flexibilidad de jornada diaria y horario, el personal comercial podrá realizar
ocasionalmente una jornada diaria superior a la ordinaria (exceso de jornada) que, en
caso de que no pueda compensarlo dentro de la misma semana deberá fijarse de mutuo
acuerdo entre empleado/a y jefe/a directo/a su disfrute en un plazo máximo de 4 meses.
La Dirección de la Empresa definirá una política para que los/las managers gestionen de
forma homogénea la compensación de estos excesos.
La jornada ordinaria diaria es de 8 horas, que incluye un descanso mínimo de 30
minutos que se considera tiempo de trabajo efectivo. Por tanto, no habrá que registrar
los 30 minutos de descanso para la comida, pero si se consumiera un tiempo superior
deberá registrarse este tiempo concreto adicional a los 30 minutos.
Cuando el personal comercial aproveche ese tiempo para realizar durante el
almuerzo actividad comercial con clientes y distribuidores el/la jefe/a podrá autorizar
como tiempo efectivo de trabajo ese periodo.
Con carácter exclusivo para las personas que realizan actividad comercial en el
exterior de forma habitual se considerará como tiempo de trabajo efectivo el
desplazamiento que realicen directamente desde su domicilio a su primer cliente y desde
el último cliente a su domicilio.
Los desplazamientos que estos colectivos realicen entre el domicilio y el centro de
trabajo y en sentido contrario no podrán tener la consideración de tiempo de trabajo.
Este apartado no será de aplicación a aquellos/as empleados/as que por el cierre de su
centro de trabajo sean o hayan sido asignados a centros en provincias distintas.
Asimismo, el cambio de domicilio de una persona, si supone un mayor tiempo de
desplazamiento a su zona de trabajo tampoco podrá tener la consideración de mayor
tiempo de trabajo.
Las tareas administrativas, formación o de gestión que los comerciales puedan
realizar desde su domicilio (bien preparando reuniones, la agenda o tramitando
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 149056
Modelo de registro.
El registro se realizará a través de una aplicación informática disponible en el
ordenador, móvil, controles de presencia o tablet. Cualquier incidencia que afecte a la
disponibilidad del dispositivo o de la aplicación será gestionada mediante el
correspondiente procedimiento que haga constar la incidencia y la aprobación por parte
del/la jefe/a directo.
El tratamiento de datos de carácter personal derivado del sistema de registro de
jornada deberá respetar lo previsto en las actuales normas reguladoras de la protección
de datos y, en particular, en el actual artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y en
los actuales artículos 87 a 90 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
Funcionamiento del registro.
El personal que trabaja en las fábricas que actualmente viene registrando su jornada
mediante un control de presencia que permite el registro de la jornada, el control de
presencia, gestión de incidencias, horas extraordinarias, etc., mantendrá el mismo
sistema de registro.
Los/as empleados/as no contemplados en el párrafo anterior deben registrar
obligatoriamente cada día de trabajo la hora de inicio y fin de la jornada. Las pausas y
tiempos de trabajo no efectivo, podrán ser informados a elección de la persona, a inicio y
final de cada uno de esos intervalos o a la finalización de la jornada para lo que la
herramienta permitirá que el/la empleado/a registre los tiempos adicionales de trabajo o
tiempos de trabajo no efectivo para que la información registrada recoja la jornada real
efectiva. Los excesos de jornada, salvo lo especialmente regulado para el personal
comercial, y la realización de horas extraordinarias solo serán admitidos si previamente
han sido autorizadas por el/la jefe/a directo.
Teniendo en cuenta que se encuentra implícita en la naturaleza de la actividad
comercial la flexibilidad de jornada diaria y horario, el personal comercial podrá realizar
ocasionalmente una jornada diaria superior a la ordinaria (exceso de jornada) que, en
caso de que no pueda compensarlo dentro de la misma semana deberá fijarse de mutuo
acuerdo entre empleado/a y jefe/a directo/a su disfrute en un plazo máximo de 4 meses.
La Dirección de la Empresa definirá una política para que los/las managers gestionen de
forma homogénea la compensación de estos excesos.
La jornada ordinaria diaria es de 8 horas, que incluye un descanso mínimo de 30
minutos que se considera tiempo de trabajo efectivo. Por tanto, no habrá que registrar
los 30 minutos de descanso para la comida, pero si se consumiera un tiempo superior
deberá registrarse este tiempo concreto adicional a los 30 minutos.
Cuando el personal comercial aproveche ese tiempo para realizar durante el
almuerzo actividad comercial con clientes y distribuidores el/la jefe/a podrá autorizar
como tiempo efectivo de trabajo ese periodo.
Con carácter exclusivo para las personas que realizan actividad comercial en el
exterior de forma habitual se considerará como tiempo de trabajo efectivo el
desplazamiento que realicen directamente desde su domicilio a su primer cliente y desde
el último cliente a su domicilio.
Los desplazamientos que estos colectivos realicen entre el domicilio y el centro de
trabajo y en sentido contrario no podrán tener la consideración de tiempo de trabajo.
Este apartado no será de aplicación a aquellos/as empleados/as que por el cierre de su
centro de trabajo sean o hayan sido asignados a centros en provincias distintas.
Asimismo, el cambio de domicilio de una persona, si supone un mayor tiempo de
desplazamiento a su zona de trabajo tampoco podrá tener la consideración de mayor
tiempo de trabajo.
Las tareas administrativas, formación o de gestión que los comerciales puedan
realizar desde su domicilio (bien preparando reuniones, la agenda o tramitando
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
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