III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
5.
Sec. III. Pág. 149055
Rotación del personal:
Para la realización de trabajos en días no laborables, se llevará a cabo un sistema de
rotación del personal que esté en activo. Asimismo, formarán parte de dicha rotación el
personal fijo discontinuo que en ese momento no esté en activo, siempre que se reúnan
los conocimientos necesarios para el desarrollo del puesto a ocupar.
En ningún caso se excluirá en la rotación a los/las trabajadores/as que opten por el
descanso compensatorio.
6.
Compensación:
Se establecen dos modalidades de compensación por trabajar en días no laborables,
las cuales son de libre elección por parte del/la trabajador/a:
– Compensación económica, más 1 día de descanso compensatorio.
– Compensación económica sin descanso compensatorio.
a)
Modalidad con descanso compensatorio.
Será opción para el/la trabajador/a que la compensación de estas jornadas incluya
tiempo de descanso, durante el cual se percibirán todos los conceptos económicos y
retributivos que se vienen percibiendo en un día laborable de trabajo en turno de mañana
excepto el plus de transporte.
De mutuo acuerdo, deberá establecerse el o los días para el disfrute del descanso
compensatorio, siempre dentro del año de su realización, de no existir acuerdo deberá
descansarse dentro de los 4 meses posteriores a su realización.
Las compensaciones económicas que corresponden a esta modalidad son las que se
establecen por categoría en la columna «Con descanso» del artículo 36.4, además del
día de descanso compensatorio.
b)
Modalidad sin descanso compensatorio.
El/la trabajador/a podrá optar por la modalidad de la compensación económica, sin
día de descanso compensatorio, siempre y cuando se respeten en su caso los
descansos mínimos legales establecidos. En tal caso, percibirá las compensaciones
económicas que corresponda según categoría, que se establecen en la columna «Sin
descanso» del artículo 36.4.
7.
Compensaciones económicas:
El día que se trabaje, además de los conceptos económicos y retributivos que
corresponden a todos los sábados, domingos y festivos del año no trabajados, se
percibirán los importes económicos reflejados en el artículo 36.4, así como los pluses
que procedan y el plus de transporte.
La Representación Legal de los Trabajadores de cada centro será informada
previamente por escrito a su realización de las causas que originan la necesidad de
trabajar en sábados, domingos o festivos, así como recibirá información mensual de las
jornadas realizadas y de los descansos pendientes o realizados.
1.
Ámbito de aplicación y garantía de registro de jornada.
Se establece un sistema de registro de jornada que será de aplicación a todos los/as
trabajadores/as de Heineken España, SA.
El establecimiento de un sistema de registro de jornada no altera los horarios
actuales, incluidos los horarios flexibles de entrada y salida que se vienen disfrutando
actualmente y respetará, en todo caso, las limitaciones legales y convencionales
relacionadas con descansos y tiempo de trabajo.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Registro de jornada.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
5.
Sec. III. Pág. 149055
Rotación del personal:
Para la realización de trabajos en días no laborables, se llevará a cabo un sistema de
rotación del personal que esté en activo. Asimismo, formarán parte de dicha rotación el
personal fijo discontinuo que en ese momento no esté en activo, siempre que se reúnan
los conocimientos necesarios para el desarrollo del puesto a ocupar.
En ningún caso se excluirá en la rotación a los/las trabajadores/as que opten por el
descanso compensatorio.
6.
Compensación:
Se establecen dos modalidades de compensación por trabajar en días no laborables,
las cuales son de libre elección por parte del/la trabajador/a:
– Compensación económica, más 1 día de descanso compensatorio.
– Compensación económica sin descanso compensatorio.
a)
Modalidad con descanso compensatorio.
Será opción para el/la trabajador/a que la compensación de estas jornadas incluya
tiempo de descanso, durante el cual se percibirán todos los conceptos económicos y
retributivos que se vienen percibiendo en un día laborable de trabajo en turno de mañana
excepto el plus de transporte.
De mutuo acuerdo, deberá establecerse el o los días para el disfrute del descanso
compensatorio, siempre dentro del año de su realización, de no existir acuerdo deberá
descansarse dentro de los 4 meses posteriores a su realización.
Las compensaciones económicas que corresponden a esta modalidad son las que se
establecen por categoría en la columna «Con descanso» del artículo 36.4, además del
día de descanso compensatorio.
b)
Modalidad sin descanso compensatorio.
El/la trabajador/a podrá optar por la modalidad de la compensación económica, sin
día de descanso compensatorio, siempre y cuando se respeten en su caso los
descansos mínimos legales establecidos. En tal caso, percibirá las compensaciones
económicas que corresponda según categoría, que se establecen en la columna «Sin
descanso» del artículo 36.4.
7.
Compensaciones económicas:
El día que se trabaje, además de los conceptos económicos y retributivos que
corresponden a todos los sábados, domingos y festivos del año no trabajados, se
percibirán los importes económicos reflejados en el artículo 36.4, así como los pluses
que procedan y el plus de transporte.
La Representación Legal de los Trabajadores de cada centro será informada
previamente por escrito a su realización de las causas que originan la necesidad de
trabajar en sábados, domingos o festivos, así como recibirá información mensual de las
jornadas realizadas y de los descansos pendientes o realizados.
1.
Ámbito de aplicación y garantía de registro de jornada.
Se establece un sistema de registro de jornada que será de aplicación a todos los/as
trabajadores/as de Heineken España, SA.
El establecimiento de un sistema de registro de jornada no altera los horarios
actuales, incluidos los horarios flexibles de entrada y salida que se vienen disfrutando
actualmente y respetará, en todo caso, las limitaciones legales y convencionales
relacionadas con descansos y tiempo de trabajo.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Registro de jornada.