III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 149054
Trabajo en sábados, domingos y festivos.
Si por necesidades extraordinarias y/o imprevistas, y al amparo del artículo 35 del
Estatuto de los Trabajadores, hubiera que trabajar en sábados, domingos o festivos, el
régimen de trabajo y la remuneración correspondiente, se efectuará bajo las siguientes
condiciones:
1.
Carácter de la jornada:
Con carácter general, la realización de estas jornadas tendrá el carácter de
voluntarias para el/la trabajador/a y rotativa.
2.
Sábados a disposición de la Empresa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado 1 del presente artículo cuando concurran
causas técnicas, organizativas o productivas, y siempre que no exista personal voluntario
suficiente que se requiera para mantener la producción necesaria en sábado, la Empresa
dispondrá, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores,
de 6 sábados, por cada trabajador/a y año. Con el mismo amparo, en caso de que se
produjera una caída de stock de producto terminado por debajo de 48 horas o la pérdida
de un turno completo por avería, la Empresa podrá disponer de 2 sábados adicionales,
siempre que se hayan agotado los 6 anteriores. En ambos casos, con las siguientes
condiciones:
a) Un límite de 1 sábado obligatorio al mes por persona.
b) Un límite de 2 sábados obligatorios al mes por unidad organizativa.
c) Que no coincida con el fin de semana inmediatamente anterior o posterior al
período de vacaciones del/la trabajador/a.
d) Si se opta por descanso compensatorio, la Empresa facilitará su disfrute de
mutuo acuerdo dentro de los cuatro meses posteriores a su realización. En caso
contrario, se establecerá el viernes o el lunes de las 4 semanas siguientes desde su
realización e igualmente de mutuo acuerdo.
En estos casos la Empresa deberá comunicar a la Representación Legal de los
Trabajadores y a la plantilla afectada la realización de estas jornadas con un preaviso de
más de 5 días laborables, salvo que la causa haya surgido de manera repentina y
excepcional, en cuyo caso se podrá reducir el preaviso a 2 días, con carácter
preferentemente voluntario y teniendo en consideración especial la conciliación familiar.
En ambos casos, se podrá comunicar su cancelación con un preaviso de 2 días.
La Empresa proveerá de los servicios médicos y de cafetería o comedor, donde los
hubiere, atendidos de forma adecuada al número de personas que presten servicio
dichos sábados.
3.
Tope máximo de las jornadas:
4.
Duración de la jornada y turnos posibles:
La duración será de 8 horas por jornada en turnos, con 30 minutos de descanso, que
será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
Estas jornadas podrán ser de hasta un máximo de cuatro turnos. El turno de noche
sólo podrá llevarse a cabo siempre que, en la jornada normal de dicha semana, o sea de
lunes a viernes, exista turno de noche.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
En ningún caso se podrá superar por el/la trabajador/a el máximo legal de horas
extraordinarias.
La implantación de estas jornadas no perjudicará las previsiones de empleo de fijos
discontinuos.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 149054
Trabajo en sábados, domingos y festivos.
Si por necesidades extraordinarias y/o imprevistas, y al amparo del artículo 35 del
Estatuto de los Trabajadores, hubiera que trabajar en sábados, domingos o festivos, el
régimen de trabajo y la remuneración correspondiente, se efectuará bajo las siguientes
condiciones:
1.
Carácter de la jornada:
Con carácter general, la realización de estas jornadas tendrá el carácter de
voluntarias para el/la trabajador/a y rotativa.
2.
Sábados a disposición de la Empresa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado 1 del presente artículo cuando concurran
causas técnicas, organizativas o productivas, y siempre que no exista personal voluntario
suficiente que se requiera para mantener la producción necesaria en sábado, la Empresa
dispondrá, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores,
de 6 sábados, por cada trabajador/a y año. Con el mismo amparo, en caso de que se
produjera una caída de stock de producto terminado por debajo de 48 horas o la pérdida
de un turno completo por avería, la Empresa podrá disponer de 2 sábados adicionales,
siempre que se hayan agotado los 6 anteriores. En ambos casos, con las siguientes
condiciones:
a) Un límite de 1 sábado obligatorio al mes por persona.
b) Un límite de 2 sábados obligatorios al mes por unidad organizativa.
c) Que no coincida con el fin de semana inmediatamente anterior o posterior al
período de vacaciones del/la trabajador/a.
d) Si se opta por descanso compensatorio, la Empresa facilitará su disfrute de
mutuo acuerdo dentro de los cuatro meses posteriores a su realización. En caso
contrario, se establecerá el viernes o el lunes de las 4 semanas siguientes desde su
realización e igualmente de mutuo acuerdo.
En estos casos la Empresa deberá comunicar a la Representación Legal de los
Trabajadores y a la plantilla afectada la realización de estas jornadas con un preaviso de
más de 5 días laborables, salvo que la causa haya surgido de manera repentina y
excepcional, en cuyo caso se podrá reducir el preaviso a 2 días, con carácter
preferentemente voluntario y teniendo en consideración especial la conciliación familiar.
En ambos casos, se podrá comunicar su cancelación con un preaviso de 2 días.
La Empresa proveerá de los servicios médicos y de cafetería o comedor, donde los
hubiere, atendidos de forma adecuada al número de personas que presten servicio
dichos sábados.
3.
Tope máximo de las jornadas:
4.
Duración de la jornada y turnos posibles:
La duración será de 8 horas por jornada en turnos, con 30 minutos de descanso, que
será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
Estas jornadas podrán ser de hasta un máximo de cuatro turnos. El turno de noche
sólo podrá llevarse a cabo siempre que, en la jornada normal de dicha semana, o sea de
lunes a viernes, exista turno de noche.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
En ningún caso se podrá superar por el/la trabajador/a el máximo legal de horas
extraordinarias.
La implantación de estas jornadas no perjudicará las previsiones de empleo de fijos
discontinuos.