III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149053
Asimismo, en caso de que por motivos de trabajo haya de prolongarse la jornada
diaria se compensará con una menor jornada en la misma semana o en la siguiente, con
respeto a la jornada máxima de 40 horas semanales.
En ningún caso se considerarán horas festivas aquellas horas que, aunque se
trabajen en sábado, domingo o festivo, correspondan al inicio o finalización de la jornada
laboral semanal ordinaria.
3. Se considera implícita en la naturaleza de la actividad comercial la flexibilidad de
jornada diaria y horario. A estos efectos los horarios establecidos en este Convenio
tendrán la consideración de horarios de referencia. En todo caso, esta flexibilidad no
supondrá un exceso de jornada semanal.
Artículo 10.
Horas extraordinarias.
Como principio general, la Empresa se compromete a reducir al mínimo
imprescindible el número de horas extraordinarias, y siempre dentro del límite de 80
horas anuales establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
La realización de horas extraordinarias, por su propia naturaleza, es de carácter
voluntario; aquéllas que sean necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes serán de carácter preferentemente voluntario y rotativo.
Se consideran horas extraordinarias todas aquéllas que excedan del cómputo de la
jornada diaria o semanal.
El importe económico de las horas extraordinarias con descanso o sin descanso
compensatorio, según elección del/la trabajador/a, se determina en el artículo 36.3, con
base en los siguientes criterios:
a)
Días laborables:
El/la trabajador/a podrá optar por la retribución de las horas extraordinarias sin
descanso o con descanso compensatorio a razón de 1 hora y 20 minutos por cada hora
realizada, acordándose con la Empresa la fecha de disfrute. En este último supuesto, las
horas que hayan sido compensadas dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización no computarán a efectos del tope con carácter anual establecido en el primer
párrafo del presente artículo.
Sin descanso compensatorio: 80% del valor hora de la retribución del festivo sin
descanso.
Con descanso compensatorio: reducción del 33% del 80% del valor hora de la
retribución del festivo con descanso.
Las horas extraordinarias que se realicen por prolongación de la jornada diaria
coincidente en sábado, domingo, festivo o día de descanso se regirá por lo previsto, en
cuanto al régimen económico, a la regulación de los trabajos en sábados, domingos y
festivos, percibiéndose por cada hora 1/8 del importe del festivo con descanso
(equivalente al tiempo trabajado) o sin descanso compensatorio.
Cuando se asista al trabajo en estos días sin prolongación de la jornada diaria y se
trabaje por tiempo inferior o igual a 4 horas, se percibirá el 50% de las compensaciones
económicas recogidas en la regulación de los trabajos en sábados, domingos y festivos
y, si el tiempo trabajado fuera superior a 4 horas, se percibirán las compensaciones
económicas en su totalidad.
La Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa o Delegado/a de
personal de cada centro sobre el número de horas extraordinarias realizadas por cada
empleado/a y trimestralmente se comunicará su distribución por departamentos, así
como su compensación, en su caso.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
b) Días no laborables:
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149053
Asimismo, en caso de que por motivos de trabajo haya de prolongarse la jornada
diaria se compensará con una menor jornada en la misma semana o en la siguiente, con
respeto a la jornada máxima de 40 horas semanales.
En ningún caso se considerarán horas festivas aquellas horas que, aunque se
trabajen en sábado, domingo o festivo, correspondan al inicio o finalización de la jornada
laboral semanal ordinaria.
3. Se considera implícita en la naturaleza de la actividad comercial la flexibilidad de
jornada diaria y horario. A estos efectos los horarios establecidos en este Convenio
tendrán la consideración de horarios de referencia. En todo caso, esta flexibilidad no
supondrá un exceso de jornada semanal.
Artículo 10.
Horas extraordinarias.
Como principio general, la Empresa se compromete a reducir al mínimo
imprescindible el número de horas extraordinarias, y siempre dentro del límite de 80
horas anuales establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
La realización de horas extraordinarias, por su propia naturaleza, es de carácter
voluntario; aquéllas que sean necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes serán de carácter preferentemente voluntario y rotativo.
Se consideran horas extraordinarias todas aquéllas que excedan del cómputo de la
jornada diaria o semanal.
El importe económico de las horas extraordinarias con descanso o sin descanso
compensatorio, según elección del/la trabajador/a, se determina en el artículo 36.3, con
base en los siguientes criterios:
a)
Días laborables:
El/la trabajador/a podrá optar por la retribución de las horas extraordinarias sin
descanso o con descanso compensatorio a razón de 1 hora y 20 minutos por cada hora
realizada, acordándose con la Empresa la fecha de disfrute. En este último supuesto, las
horas que hayan sido compensadas dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización no computarán a efectos del tope con carácter anual establecido en el primer
párrafo del presente artículo.
Sin descanso compensatorio: 80% del valor hora de la retribución del festivo sin
descanso.
Con descanso compensatorio: reducción del 33% del 80% del valor hora de la
retribución del festivo con descanso.
Las horas extraordinarias que se realicen por prolongación de la jornada diaria
coincidente en sábado, domingo, festivo o día de descanso se regirá por lo previsto, en
cuanto al régimen económico, a la regulación de los trabajos en sábados, domingos y
festivos, percibiéndose por cada hora 1/8 del importe del festivo con descanso
(equivalente al tiempo trabajado) o sin descanso compensatorio.
Cuando se asista al trabajo en estos días sin prolongación de la jornada diaria y se
trabaje por tiempo inferior o igual a 4 horas, se percibirá el 50% de las compensaciones
económicas recogidas en la regulación de los trabajos en sábados, domingos y festivos
y, si el tiempo trabajado fuera superior a 4 horas, se percibirán las compensaciones
económicas en su totalidad.
La Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa o Delegado/a de
personal de cada centro sobre el número de horas extraordinarias realizadas por cada
empleado/a y trimestralmente se comunicará su distribución por departamentos, así
como su compensación, en su caso.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
b) Días no laborables: