III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19976)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 40 del Convenio colectivo de Orange Espagne, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
2.
2.1
Sec. III. Pág. 149036
Condiciones del teletrabajo.
Duración y reversibilidad del acuerdo.
Una vez validada la solicitud de teletrabajo por la empresa, el sistema de
teletrabajo entrará en vigor en la fecha de inicio que figure en el acuerdo individual
de teletrabajo y tendrá una duración indefinida.
Transcurridos los 2 primeros meses de teletrabajo, se evaluará la idoneidad
para teletrabajar y la satisfacción de ambas partes con este sistema de trabajo.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el acuerdo de teletrabajo, durante
cualquier momento de su vigencia, comunicándolo a la otra parte por escrito con al
menos un mes de preaviso salvo necesidad urgente e imprevista justificada.
Transcurrido ese plazo de preaviso, el acuerdo de teletrabajo se tendrá por
concluido y el trabajador o trabajadora volverá a prestar servicios de forma
presencial en el centro de trabajo de la empresa.
En ningún caso, se entenderá que el hecho de comenzar a teletrabajar o de
volver a prestar servicios de forma presencial, implica una modificación sustancial
de las condiciones de trabajo para el trabajador/a, al formar parte del contenido de
la prestación laboral objeto del contrato de trabajo del empleado/a.
La denuncia y conclusión del acuerdo de teletrabajo no conllevará el derecho a
recibir compensación o indemnización alguna entre las partes.
Durante todo el tiempo que se esté teletrabajando, el trabajador/a cumplirá su
jornada ordinaria de trabajo. Asimismo, se seguirá el procedimiento ordinario para la
fijación de vacaciones y se deberán reportar todas las ausencias que se produzcan.
Al final de cada ejercicio las partes podrán revisar el esquema de teletrabajo
establecido, una vez analizados los resultados del mismo.
2.2
Lugar de realización del teletrabajo.
El teletrabajo se realizará desde un lugar distinto del centro de trabajo, y solo
en el lugar informado por el trabajador/a en el acuerdo de teletrabajo,
permitiéndose como lugares destinados para este teletrabajo, tanto el domicilio
particular como la segunda residencia del trabajador/a. El servicio de prevención
de riesgos laborales informará a los trabajadores/as sobre los requisitos que hay
que cumplir. Cuando se requiera visita por parte de quien tiene competencias en
materia preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, se
requerirá el permiso del teletrabajador/a y se informará a la RLT. De no
concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la
empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive
de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del
servicio de prevención. El trabajador/a se compromete a cumplir y hacer cumplir
todas las normas de seguridad e higiene que legal o convencionalmente resulten
de aplicación en cada momento, así como realizar aquellos cambios que pueden
ser necesarios, informados a la empresa, para que el lugar desde el que el
trabajador/a presta servicios cumpla con los requisitos de seguridad y salud.
Jornada y horario laboral.
La jornada y horario laboral, así como el calendario laboral anual aplicable,
serán los establecidos en el presente convenio colectivo. Existirá una franja
horaria que irá desde las 10:00 horas hasta las 14:00 horas en la que será
necesario estar bien en la oficina o bien teletrabajando. Existirá cierta flexibilidad
para aquellos/as trabajadores/as en situación de reducción de jornada por guarda
legal que se acojan al modelo de teletrabajo distribuido por las tardes,
permitiéndose exclusivamente para este colectivo que la franja horaria en la que
deberán estar o bien en la oficina o bien teletrabajando sea desde las 10:00 horas
hasta las 13:00 horas.
cve: BOE-A-2021-19976
Verificable en https://www.boe.es
2.3
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
2.
2.1
Sec. III. Pág. 149036
Condiciones del teletrabajo.
Duración y reversibilidad del acuerdo.
Una vez validada la solicitud de teletrabajo por la empresa, el sistema de
teletrabajo entrará en vigor en la fecha de inicio que figure en el acuerdo individual
de teletrabajo y tendrá una duración indefinida.
Transcurridos los 2 primeros meses de teletrabajo, se evaluará la idoneidad
para teletrabajar y la satisfacción de ambas partes con este sistema de trabajo.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el acuerdo de teletrabajo, durante
cualquier momento de su vigencia, comunicándolo a la otra parte por escrito con al
menos un mes de preaviso salvo necesidad urgente e imprevista justificada.
Transcurrido ese plazo de preaviso, el acuerdo de teletrabajo se tendrá por
concluido y el trabajador o trabajadora volverá a prestar servicios de forma
presencial en el centro de trabajo de la empresa.
En ningún caso, se entenderá que el hecho de comenzar a teletrabajar o de
volver a prestar servicios de forma presencial, implica una modificación sustancial
de las condiciones de trabajo para el trabajador/a, al formar parte del contenido de
la prestación laboral objeto del contrato de trabajo del empleado/a.
La denuncia y conclusión del acuerdo de teletrabajo no conllevará el derecho a
recibir compensación o indemnización alguna entre las partes.
Durante todo el tiempo que se esté teletrabajando, el trabajador/a cumplirá su
jornada ordinaria de trabajo. Asimismo, se seguirá el procedimiento ordinario para la
fijación de vacaciones y se deberán reportar todas las ausencias que se produzcan.
Al final de cada ejercicio las partes podrán revisar el esquema de teletrabajo
establecido, una vez analizados los resultados del mismo.
2.2
Lugar de realización del teletrabajo.
El teletrabajo se realizará desde un lugar distinto del centro de trabajo, y solo
en el lugar informado por el trabajador/a en el acuerdo de teletrabajo,
permitiéndose como lugares destinados para este teletrabajo, tanto el domicilio
particular como la segunda residencia del trabajador/a. El servicio de prevención
de riesgos laborales informará a los trabajadores/as sobre los requisitos que hay
que cumplir. Cuando se requiera visita por parte de quien tiene competencias en
materia preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, se
requerirá el permiso del teletrabajador/a y se informará a la RLT. De no
concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la
empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive
de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del
servicio de prevención. El trabajador/a se compromete a cumplir y hacer cumplir
todas las normas de seguridad e higiene que legal o convencionalmente resulten
de aplicación en cada momento, así como realizar aquellos cambios que pueden
ser necesarios, informados a la empresa, para que el lugar desde el que el
trabajador/a presta servicios cumpla con los requisitos de seguridad y salud.
Jornada y horario laboral.
La jornada y horario laboral, así como el calendario laboral anual aplicable,
serán los establecidos en el presente convenio colectivo. Existirá una franja
horaria que irá desde las 10:00 horas hasta las 14:00 horas en la que será
necesario estar bien en la oficina o bien teletrabajando. Existirá cierta flexibilidad
para aquellos/as trabajadores/as en situación de reducción de jornada por guarda
legal que se acojan al modelo de teletrabajo distribuido por las tardes,
permitiéndose exclusivamente para este colectivo que la franja horaria en la que
deberán estar o bien en la oficina o bien teletrabajando sea desde las 10:00 horas
hasta las 13:00 horas.
cve: BOE-A-2021-19976
Verificable en https://www.boe.es
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