III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19976)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 40 del Convenio colectivo de Orange Espagne, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149037

Los trabajadores/as que realicen dos jornadas completas en régimen de
teletrabajo podrán distribuir su jornada entre las 7:30 y las 20:00 horas, salvo los
viernes y jornada intensiva, que será hasta las 17:00 horas. El trabajador o
trabajadora se compromete a acudir a cuantas reuniones sea convocado por parte
del responsable de la unidad en el centro de trabajo, con un preaviso mínimo
de 24 horas, salvo razones de urgente necesidad que justifiquen una convocatoria
con inferior plazo de preaviso.
2.4

Otras condiciones y derechos.

En todo caso, y salvo lo establecido en esta instrucción o lo que se establezca
en el acuerdo de teletrabajo formalizado por las partes, las condiciones laborales
del empleado/a continuarán rigiéndose por el convenio colectivo y demás
normativa vigente aplicable, y el teletrabajo no implicará variación en las
condiciones laborales del trabajador/a, ni modificación o menoscabo en el ejercicio
de los derechos colectivos y de representación o participación sindical reconocidos
en la legislación vigente y en la normativa interna de la empresa, ni alterarán el
derecho a la información en igualdad de condiciones que el resto de
trabajadores/as. La ayuda a comida no se verá afectada por el teletrabajo,
manteniéndose las mismas condiciones que para el trabajo presencial.
2.5

Medios y facilidades.

La empresa dispensará al empleado/a de los medios técnicos necesarios y las
herramientas para teletrabajar en los términos fijados en el presente artículo,
permaneciendo únicamente a disposición del trabajador/a durante el periodo de
duración del acuerdo de teletrabajo. El mantenimiento y resolución de incidencias
técnicas del equipo competencia del soporte técnico de la empresa (CAU).
Los medios y herramientas que la empresa pondrá a disposición del
trabajador/a para la realización del trabajo en remoto serán los siguientes:

El móvil 5G, el ordenador portátil, el elevador de portátil, el ratón y teclado
inalámbricos, los auriculares jabber y la silla ergonómica son propiedades de la
empresa que, en su caso, se ponen a disposición del trabajador/a para la
realización del teletrabajo y deberán emplearse única y exclusivamente para su
utilización profesional, no admitiéndose el uso de tales elementos para
necesidades de la vida privada del trabajador/a. Estas propiedades deberán ser
reintegradas en caso de baja en la compañía o a requerimiento de la empresa. En
el caso específico de la silla ergonómica, para el supuesto en que el trabajador/a
no la devuelva por causa imputable a el mismo/a, se le cargará un importe de 300
euros, equivalente a su coste.
El descuento del 100% en la conectividad fija de la línea del trabajador/a
dejará de surtir efectos si el trabajador/a causa baja en la empresa.
3.

Entrada en vigor.

El presente artículo entrará en vigor el 1 de enero de 2022, estableciéndose un
periodo transitorio hasta dicha fecha.»
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-19976
Verificable en https://www.boe.es

– Móvil 5G con datos ilimitados en la línea de empresa.
– Descuento del 100% en la conectividad fija de la línea del trabajador/a.
– Ordenador Portátil.
– Elevador de portátil.
– Ratón y teclado inalámbricos.
– Auriculares jabber o similar.
– Silla ergonómica como la de la oficia o similar: esta silla, se enviará al primer
domicilio particular del trabajador/trabajadora que conste en el acuerdo individual
de teletrabajo.