III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19976)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 40 del Convenio colectivo de Orange Espagne, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149035

– Operaciones Transporte e Infraestructura (Operación y Mantenimiento): 2
personas en oficina.
– SMC (Operación y Mantenimiento): 3 personas en oficina.
– GRIETs (Despliegue): 1 GRIET por región en una de las sedes oficiales de
cada territorio.
El teletrabajo será voluntario y reversible para ambas partes. En caso de haber
acuerdo entre empresa y trabajador/a, este acuerdo individual deberá plasmarse
por escrito como paso previo a teletrabajar.
Los trabajadores y trabajadoras sujetos al sistema de teletrabajo podrán realizar
con carácter general e inicialmente 2 días completos de su jornada laboral semanal o
bien el tiempo equivalente a 1 jornada diaria de trabajo a la semana distribuido por
las tardes, a elección de la persona trabajadora, fuera de su centro de trabajo.
Dependiendo de las necesidades del trabajador/a, existirá flexibilidad para
pasar de un modelo a otro, pero sujeto a una cierta estabilidad.
Los trabajadores/as que opten por realizar en teletrabajo el tiempo equivalente
a 1 jornada diaria de trabajo a la semana distribuida por las tardes, deberán
realizar como mínimo 2 horas de teletrabajo de manera continuada.
El teletrabajo equivalente a 1 jornada diaria de trabajo a la semana distribuida
por las tardes, se podrá realizar hasta las 20:00 horas.
En cualquier caso, los trabajadores/as dispondrán, además, de una bolsa de 10
días de teletrabajo ocasional al año, para situaciones imprevistas, debiendo ser
acordados estos días con el manager correspondiente. Estos 10 días no podrán ser
acumulados en periodo de jornada intensiva de manera extensiva. Se podrán coger
como máximo 3 días de teletrabajo en periodo de jornada intensiva y 2 en navidad.
Durante la jornada intensiva de verano, se tendrá en cuenta una jornada diaria
a tiempo completo de 7 horas.
Aquellos trabajadores/as sujetos a reducción de jornada por guarda legal
podrán acogerse, asimismo, al sistema de teletrabajo, pudiendo teletrabajar el
equivalente a 2 días completos de su jornada efectiva de trabajo en función de su
porcentaje de reducción de jornada o distribuir el tiempo equivalente a 1 jornada
efectiva diaria de trabajo a la semana por las tardes.
En todos los casos, la determinación de los días y horas de presencia
obligatoria en la oficina, así como la elección de los días de teletrabajo y la forma
concreta en la que se distribuirán las horas de teletrabajo, deberá quedar
calendarizada en la herramienta de la empresa y su establecimiento requerirá
acuerdo con el manager correspondiente, teniendo en cuenta los límites máximos
anteriormente citados. El manager será responsable de consensuar y aprobar
estos días y será responsable de que el equipo tenga la presencia necesaria para
el negocio, y funcionamiento del equipo, respetándose siempre el marco general
del teletrabajo
El trabajador/a tendrá cierta flexibilidad para cambiar los días de teletrabajo
previamente acordados durante la semana, ante cualquier imprevisto y previo
acuerdo con el manager correspondiente.
No obstante lo anterior, los dos días de teletrabajo no podrán ser el lunes junto
con el viernes. La empresa se reserva el derecho de poder establecer un día de
teletrabajo a la semana para todos los trabajadores/as sujetos a la modalidad de
teletrabajo, dependiendo del funcionamiento del sistema.
En aquellos supuestos en los que el trabajador/a haya solicitado un permiso
por enfermedad grave de un familiar hasta el 2.º por consanguinidad o afinidad,
así como en el caso de trabajadores/as reincorporados de bajas derivadas de
enfermedades de inmunodeficiencia o cáncer con tratamiento activo, podrán
solicitar el tercer día completo semanal en régimen de teletrabajo, sometido a la
aprobación expresa de la empresa. La empresa también estudiará un tercer día de
teletrabajo para supuestos de enfermedades graves del trabajador/a distintos a los
anteriores.

cve: BOE-A-2021-19976
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Núm. 288