III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19976)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 40 del Convenio colectivo de Orange Espagne, SAU.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149034
publicado mediante Resolución de 7 de octubre de 2019 de la Dirección General de
Trabajo, firmado en el día de la fecha.
Sin más asuntos que tratar, se firma la presente Acta Final con Acuerdo en el lugar y
fecha al inicio indicados,
«CAPÍTULO XI
Trabajo en remoto
Artículo 40. Aspectos generales.
El teletrabajo es una forma innovadora de organización del trabajo que
consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del
trabajador o trabajadora en el centro de trabajo al que está adscrito, durante una
parte de su jornada laboral semanal, utilizando las tecnologías de la información y
comunicación. La empresa y la representación de los trabajadores/as consideran
necesario establecer un marco de acuerdo para la realización de esta forma de
prestación del trabajo que permite una adaptación al cambio tecnológico como
medio para conciliar la vida profesional con la personal y familiar.
Cumpliendo con el compromiso asumido por ambas partes en el anterior
convenio colectivo de acordar un contenido de dicho marco para el desarrollo del
teletrabajo que tenga en cuenta el perfil del trabajador/a y las actividades
susceptibles de ser teletrabajables, que reúna las características de voluntariedad
y reversibilidad y contemple las condiciones que han de regir esta modalidad
mediante la suscripción de acuerdos individuales, donde se reflejen los aspectos
más significativos que regulan el teletrabajo, de conformidad con lo establecido en
la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y considerando las directrices
de la regulación europea, en especial el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo,
suscrito el 16 de julio de 2002, se procede a regular el marco para el desarrollo del
teletrabajo en la empresa en los términos siguientes:
Objeto.
El artículo 40 del presente convenio colectivo tiene como objeto regular las
condiciones aplicables a los trabajadores/as de la empresa que estén sujetos al
sistema de teletrabajo y presten parte de sus servicios desde un lugar distinto al
centro de trabajo. Con carácter general, todos los trabajadores y trabajadoras de
la empresa podrán acogerse al teletrabajo mediante un esquema de trabajo
flexible, sin perjuicio de que pueda haber trabajadores y trabajadoras que, por sus
características, por la naturaleza de las actividades que realizan o por el puesto
que ocupan o necesidades del servicio no podrán prestar sus servicios bajo el
sistema de teletrabajo. Corresponde a la empresa, en colaboración con la
representación de los trabajadores/as y sin perjuicio de que la decisión última sea
en todo caso de la empresa, determinar qué áreas, unidades, actividades o
puestos no son susceptibles, en cada momento, de acogerse al sistema de
teletrabajo. En este sentido, se detallan aquellos departamentos del área de Red,
considerados equipos esenciales, sin considerarse exclusivos ni exhaustivos,
donde se deberá asegurar una presencia mínima en la oficina para garantizar la
continuidad del servicio en todo momento. En concreto, se establece la presencia
mínima en cada uno de estos equipos:
–
–
–
–
Monitorización y Cibervigilancia (Ciberseguridad): 2 personas en oficina.
Backend Televisión (Tribu Televisión): 4 personas en oficina.
Operaciones Core (Operación y Mantenimiento): 9 personas en oficina.
Operaciones Acceso (Operación y Mantenimiento): 6 personas en oficina.
cve: BOE-A-2021-19976
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149034
publicado mediante Resolución de 7 de octubre de 2019 de la Dirección General de
Trabajo, firmado en el día de la fecha.
Sin más asuntos que tratar, se firma la presente Acta Final con Acuerdo en el lugar y
fecha al inicio indicados,
«CAPÍTULO XI
Trabajo en remoto
Artículo 40. Aspectos generales.
El teletrabajo es una forma innovadora de organización del trabajo que
consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del
trabajador o trabajadora en el centro de trabajo al que está adscrito, durante una
parte de su jornada laboral semanal, utilizando las tecnologías de la información y
comunicación. La empresa y la representación de los trabajadores/as consideran
necesario establecer un marco de acuerdo para la realización de esta forma de
prestación del trabajo que permite una adaptación al cambio tecnológico como
medio para conciliar la vida profesional con la personal y familiar.
Cumpliendo con el compromiso asumido por ambas partes en el anterior
convenio colectivo de acordar un contenido de dicho marco para el desarrollo del
teletrabajo que tenga en cuenta el perfil del trabajador/a y las actividades
susceptibles de ser teletrabajables, que reúna las características de voluntariedad
y reversibilidad y contemple las condiciones que han de regir esta modalidad
mediante la suscripción de acuerdos individuales, donde se reflejen los aspectos
más significativos que regulan el teletrabajo, de conformidad con lo establecido en
la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y considerando las directrices
de la regulación europea, en especial el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo,
suscrito el 16 de julio de 2002, se procede a regular el marco para el desarrollo del
teletrabajo en la empresa en los términos siguientes:
Objeto.
El artículo 40 del presente convenio colectivo tiene como objeto regular las
condiciones aplicables a los trabajadores/as de la empresa que estén sujetos al
sistema de teletrabajo y presten parte de sus servicios desde un lugar distinto al
centro de trabajo. Con carácter general, todos los trabajadores y trabajadoras de
la empresa podrán acogerse al teletrabajo mediante un esquema de trabajo
flexible, sin perjuicio de que pueda haber trabajadores y trabajadoras que, por sus
características, por la naturaleza de las actividades que realizan o por el puesto
que ocupan o necesidades del servicio no podrán prestar sus servicios bajo el
sistema de teletrabajo. Corresponde a la empresa, en colaboración con la
representación de los trabajadores/as y sin perjuicio de que la decisión última sea
en todo caso de la empresa, determinar qué áreas, unidades, actividades o
puestos no son susceptibles, en cada momento, de acogerse al sistema de
teletrabajo. En este sentido, se detallan aquellos departamentos del área de Red,
considerados equipos esenciales, sin considerarse exclusivos ni exhaustivos,
donde se deberá asegurar una presencia mínima en la oficina para garantizar la
continuidad del servicio en todo momento. En concreto, se establece la presencia
mínima en cada uno de estos equipos:
–
–
–
–
Monitorización y Cibervigilancia (Ciberseguridad): 2 personas en oficina.
Backend Televisión (Tribu Televisión): 4 personas en oficina.
Operaciones Core (Operación y Mantenimiento): 9 personas en oficina.
Operaciones Acceso (Operación y Mantenimiento): 6 personas en oficina.
cve: BOE-A-2021-19976
Verificable en https://www.boe.es
1.