III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-20000)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del Convento de Nuestra Señora de la Soledad, del municipio de Santa María del Camí.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021

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los bienes muebles de la iglesia, y la figura de Marian Conrado como nuevo propietario y
su labor a la hora de amueblar el edificio.
– En segundo término, el informe se centra específicamente en los bienes muebles
de la iglesia en el siglo XIX y su transformación en el siglo XX.
En base a este estudio histórico-artístico, la doctora Cantarellas propone cuál podría
ser el papel de los objetos religiosos en un espacio desacralizado y plantea los objetivos
de la ampliación de los bienes a proteger, a fin de preservar la memoria y la función
inicial del espacio:
– Conservar elementos religiosos de época contemporánea.
– Ejemplificar aspectos y representaciones de la iconografía católica y el trasfondo, o
factores de incidencia, en la difusión y triunfo de determinadas advocaciones.
– Observar la pérdida de creatividad en el arte religioso.
– Facilitar una aproximación antropológica a creencias y mitos dentro de un
segmento de la historia de la religión, católica, en este caso.
– Posibilitar, desde disciplinas diversas, la observación de los componentes, tipos y
oscilaciones del gusto estético.
– Visualizar la perdurabilidad de los iconos religiosos, a través de su relectura, en las
distintas formas del arte del siglo XX, sobre todo en el de la segunda mitad.
El informe concluye que el hecho de que el conjunto de bienes muebles conservado
sea el resultado de modificaciones y de pérdidas constantes –fruto de la carencia de un
planteamiento unitario inicial y del tráfico continuo de elementos– hace que el interés,
más que en criterios estrictamente histórico-artísticos, radique en el hecho de ser una
manifestación de los gustos y afecciones de amplios sectores sociales de la época
comprendida entre la mitad del ochocientos y la del novecientos; y en reflejar el escaso
nivel creativo del grosor de las obras de tipo religioso de los siglos XIX y XX en la isla,
salvo algunos autores. Por estos motivos, propone revisar la incoación actual para
incrementarla, dado que mantener toda una serie de objetos no entorpece la valoración
constructiva de un edificio declarado BIC, ni el ejercicio de usos varios –y menos el uso
cultural planteado–; y que los bienes actualmente conservados constituyen un segmento
de la historia que puede analizarse desde disciplinas diversas.
Por último, se plantea una relación de bienes a considerar para su hipotética
incoación, los cuales se relacionan más adelante.
En el informe de la UIB, redactado por la señora Francisca Lladó Pol, profesora titular
de Historia del Arte, se hacen constar algunas consideraciones. Aunque la colección no
sea del todo homogénea, la valoración de la totalidad de los bienes muebles radica en:
a) La importancia de conservar elementos religiosos de época contemporánea.
b) Ejemplificar las iconografías católicas y su evolución o modificación en
determinadas advocaciones.
c) Analizar diversas etapas de creatividad del arte religioso.
d) Acercarnos a puntos de vista antropológicos y sociológicos de un segmento de
creyentes y que conforman la memoria colectiva de un pueblo.
e) El interés del conjunto reside en permitir conocer de primera mano el gusto
religioso, especialmente entre la mitad de los ochocientos y el siglo XX, hecho
destacable y que a su vez no supone ningún impedimento a un edificio BIC.
Por último, se remarca que se tendrán que llevar a cabo tareas de restauración para
garantizar un estado óptimo de las piezas y recalca la obligación de permitir y facilitar el
acceso a los inspectores, y a la administración, de acuerdo con la Ley 12/19998 de
Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
Por tanto, a la vista del informe prescriptivo y vinculante de la UIB, se incorporarán al
expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento,
de los bienes muebles existentes en la iglesia de la Virgen de la Soledad del antiguo
convento de los Mínimos de Santa María del Camí, como bienes vinculantes, la relación

cve: BOE-A-2021-20000
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Núm. 288