III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-19983)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura, para la elaboración de directrices científico-técnicas en aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149167

Octavo.
La DGDRIFA considera necesario contar con el apoyo técnico del CEBAS-CSIC para
poder elaborar las directrices científico-técnicas adecuadas para la implementación de
las medidas ambientales recogidas en el anexo III del citado Convenio MAPA-SEIASA.
Para ello resulta necesaria la articulación de una encomienda de gestión que se
regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, ambas partes acuerdan la
suscripción del presente Acuerdo de encomienda de gestión, de conformidad y con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Mediante el presente acuerdo el MAPA encomienda al CEBAS-CSIC la elaboración
de las Directrices científico-técnicas para aplicación de las medidas ambientales
previstas en el anexo III del Convenio de 25 de junio de 2021 incluido en el Plan de
Recuperación y Resiliencia de España.
Segunda.

Actividades encomendadas al CSIC.

a) Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de
monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo, mediante la medida
del contenido volumétrico y/o potencial matricial del agua en el suelo (sensores y unidad
de telecontrol), en relación con: requisitos de viabilidad para su inclusión en los
proyectos y parámetros a considerar (características del suelo, cultivos, etc.), diseño del
sistema a nivel de comunidad de regantes (distribución espacial de los elementos,
número mínimo de sensores, etc.), especificaciones técnicas de los equipos,
metodología de lectura e interpretación de los datos y su aplicación (adaptada al usuario
final (regante), así como los contenidos a incluir en la formación en buenas prácticas
agrarias de los beneficiarios de los proyectos.
b) Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas colectivos de
monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego
(contenido en nutrientes, conductividad eléctrica y otros iones), de especial relevancia
con recursos hídricos no convencionales. También las relativas a la instalación de
secciones de control y de sensores que monitoricen la cantidad y calidad de los retornos
de riego para el control de la contaminación de las masas de agua receptoras de estos
retornos en cada caso.
Se referirán al menos a: los requisitos de viabilidad para su integración en los
proyectos y parámetros a considerar en su diseño, diseño del sistema a nivel de
comunidad de regantes (localización, tipo y número de secciones de control y sensores,
distribución espacial de los elementos en cada caso, etc.), especificaciones técnicas de
los equipos, lectura e interpretación de los datos y su aplicación [metodología adaptada
al usuario final (regante)], así como los contenidos a incluir en el programa de formación
en buenas prácticas agrarias de los beneficiarios de los proyectos.
Las directrices han de contener además el análisis de los requisitos para el uso de la
red de puntos de control con acceso público de los órganos de cuenca, en caso de que
sea posible y útil para los fines que se plantean, así como las indicaciones para la
interpretación correcta de los datos para su uso por el regante.
c) Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas
para mitigar daños a la fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas:
medidas para evitar la entrada, medidas para favorecer la salida y construcción de

cve: BOE-A-2021-19983
Verificable en https://www.boe.es

El CSIC-CEBAS asumirá la elaboración de: