III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-19983)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura, para la elaboración de directrices científico-técnicas en aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149166

y los criterios de priorización, y las mejoras ambientales (anexo III del Convenio) en las
actuaciones incluidas.
Las medidas deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa de aplicación,
establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y desarrollado en la
Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este
principio.
Cuarto.
Tales medidas requieren de la elaboración de directrices científico-técnicas que
establezcan los criterios de viabilidad, las especificaciones para su diseño, el
procedimiento de implementación, las especificaciones técnicas de los materiales y
equipos en su caso, el procedimiento de seguimiento y evaluación y, en su caso, de
mantenimiento, así como los contenidos de formación correspondientes que integrarán el
programa de formación en buenas prácticas agrícolas del Plan.
Estas directrices científico-técnicas constituirán la guía para su implementación por
parte de SEIASA a nivel de proyecto, bajo la supervisión de la DGDRIFA.
Quinto.
La elaboración de dichas directrices ha de estar basada en el mejor conocimiento
científico-técnico disponible, en aplicación de los criterios previstos en la Guía Técnica
de la Comisión Europea (2021/C 58/01), cuya eficacia haya sido previamente testada, y
de forma que integre toda la casuística de los proyectos que formarán parte del Plan.
La DGDRIFA carece de los medios materiales y los medios personales idóneos para
la elaboración de las mismas con la especialización necesaria.
Sexto.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21
de diciembre.
El artículo 5.1.j) de su estatuto atribuye al CSIC entre sus funciones la de «informar,
asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas,
conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y
confidencialidad».

El CSIC, a través de su Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CSICCEBAS), instituto de investigación propio sin personalidad jurídica diferenciada,
desarrolla actividades dentro del área de Ciencias Agrarias y la Ciencia y Tecnología de
los Alimentos.
El CSIC-CEBAS cuenta con personal técnico experimentado en proyectos de
investigación científica e innovación tecnológica aplicada en el ámbito agrario. Dispone
además de una amplia cartera de investigadores y expertos en desarrollo tecnológico,
especialistas relacionados con la I+D+i agraria o en ejecución de proyectos de
investigación en estrecha colaboración con el sector del regadío, así como, por
profesionales con experiencia en los distintos sectores y áreas temáticas de las medidas
ambientales objeto de este acuerdo.

cve: BOE-A-2021-19983
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.