I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Estatutos. (BOE-A-2021-19905)
Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

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de régimen interior, que se ajustará a estos Estatutos, así como también a lo
previsto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de doctorado.»
Treinta y dos. Se añade un nuevo artículo 114 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 114 bis.
Doctorado.

Subdirector o subdirectores de la Escuela Internacional de

La designación, duración del mandato y competencias del subdirector o
subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado se regulará en su
reglamento de régimen interior.»
Treinta y tres.

Se añade un nuevo artículo 116 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 116 bis.

Secretario de la Escuela Internacional de Doctorado.

La designación, duración del mandato y competencias del secretario de la
Escuela Internacional de Doctorado se regulará en su reglamento de régimen
interior.»
Treinta y cuatro.

El apartado 5 del artículo 154 queda redactado como sigue:

«5. En el caso de que se solicite el reingreso provisional al servicio activo en
una plaza vacante después de un período de excedencia, tal y como lo autoriza y
regula el artículo 67 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de
Universidades, la adscripción será automática y con efectos hasta la celebración
del correspondiente concurso de acceso. Cuando concurran varios interesados,
tendrá preferencia para cubrir provisionalmente la vacante el de mayor antigüedad
en el cuerpo.»
Treinta y cinco. Los apartados 1 y 3 del artículo 165 quedan redactados como
sigue:
«1. El Rector, a petición de los interesados, oído el Departamento y con el
informe favorable del Consejo de Gobierno, podrá contratar como profesores
eméritos a aquellos funcionarios de los cuerpos docentes o profesores
permanentes jubilados que hayan prestado destacados servicios a la Universidad
al menos durante quince años, de ellos diez, como mínimo, en la UNED. La
contratación de profesor emérito se hará en consideración a la excelencia en los
méritos docentes y científicos o técnicos del candidato propuesto.
(…)
3. La correspondiente retribución será siempre compatible con la percepción
de su pensión como jubilado.»
Treinta y seis.

El apartado 4 del artículo 185 queda redactado como sigue:

Treinta y siete.

El apartado 2 del artículo 191 queda redactado como sigue:

«2. Los órganos de representación del personal de administración y servicios
serán la Junta de personal funcionario de administración y servicios y el Comité de
empresa.»

cve: BOE-A-2021-19905
Verificable en https://www.boe.es

«4. Las comisiones de servicios concedidas a funcionarios de otras
administraciones requerirán el informe favorable de la Junta de personal
funcionario de administración y servicios.»