I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Estatutos. (BOE-A-2021-19905)
Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148751

administrativos, órganos o personas, sin que se les ofrezca previamente la
posibilidad de presentar y exponer los informes y alegaciones que deseen.»
Veinticuatro.

El apartado 3 del artículo 75 queda redactado como sigue:

«3. Serán miembros del Consejo Social las personalidades de la vida
cultural, profesional, económica, laboral y social que determine la legislación
general aplicable, el Rector, el Secretario General y el Gerente de la UNED. Serán
también miembros del Consejo Social un profesor, un estudiante, un representante
del personal de administración y servicios y un profesor tutor. Estos últimos, así
como sus sustitutos, serán elegidos entre sus componentes por el Consejo de
Gobierno.»
Veinticinco. Se modifica la letra b), se introduce una nueva letra d) y se renumeran
las siguientes letras del artículo 82 con la siguiente redacción:
«b) Todos los Vicerrectores y aquellos asimilados que reglamentariamente se
determinen, hasta un máximo de 12.»
«d) El Director de la Escuela Internacional de Doctorado.
e) Dos Directores de Departamento.
f) Un Director de Instituto Universitario de Investigación.
g) Dos miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia
comunidad universitaria.»
Veintiséis. El apartado 8 del artículo 83 queda redactado como sigue:
«8. Aprobar los programas de doctorado propuestos por los Departamentos o
Institutos Universitarios de Investigación y la Escuela Internacional de Doctorado.»
Veintisiete.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 85, con la siguiente redacción:

«6. La definición y composición del Comité de Dirección de la Escuela
Internacional de Doctorado se regularán en su reglamento de régimen interior.»
Veintiocho. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 86, numerándose como
apartado 1 el primer párrafo, que queda redactado como sigue:
«2. Las competencias del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de
Doctorado se regularán en su reglamento de régimen interior.»
Veintinueve.

El apartado 1 del artículo 87 queda redactado como sigue:

«1. En uso de sus atribuciones, las Facultades y Escuelas, y la Escuela
Internacional de Doctorado, podrán establecer en su reglamento de régimen
interior la existencia de una comisión permanente, que realice, en nombre y por
delegación de la junta, cuantas funciones de gobierno tenga encomendadas.»
La letra b) del artículo 104 queda redactada como sigue:

«b) Redactar y custodiar las actas y los documentos que las acompañen, de
las sesiones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno, así como
expedir certificaciones de sus acuerdos. Las actas, documentos y certificaciones
se realizarán en soporte electrónico.»
Treinta y uno. Se añade un nuevo artículo 111 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 111 bis. Director de la Escuela Internacional de Doctorado.
La designación, duración del mandato y competencias de quien ejerza la
dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regulará en su reglamento

cve: BOE-A-2021-19905
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Treinta.